Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria"; Que, en el mismo sentido, el numeral 4 del articulo 52° del citado reglamento establece que: "La autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta se regulara por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente articulo"; Que, asimismo, el articulo 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modificacion de la capacidad instalada requiere de la autorizacion y licencia correspondiente; Que, el articulo 78° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de los efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del articulo 89° del citado Reglamento establece que las actividades de procesamiento industrial y la instalacion de establecimiento industrial pesquero estan sujetos a la elaboracion y aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental, de manera previa al otorgamiento de la concesion, autorizacion, permiso o licencia segun corresponda; Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el procedimiento N° 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorizacion para la instalacion de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero; Que, mediante el primer escrito del visto, la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C. solicito la autorizacion para ampliar la capacidad autorizada de su planta de enlatado a 3,000 MORDAZA turno y planta de curado a 1,320 t/mes e instalacion de su planta de harina residual, con una capacidad de 8 t/h; Que, evaluada la solicitud, a traves de los Informes Nros. 1633, 1650 y 1656-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd de fecha 09, 10 y 11 de setiembre de 2014, el area tecnica, legal y ambiental, respectivamente, realizaron observaciones a la solicitud presentada, las cuales fueron comunicadas a la solicitante mediante el Oficio N° 25082014-PRODUCE/DGCHD-Depchd notificado con fecha 16 de setiembre de 2014, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles; Que, a traves del oficio MORDAZA descrito se requirio a la solicitante lo siguiente: i) cancelar el monto S/. 1,313.50 (34.5658 % de la UIT vigente) por concepto de publicacion de resolucion, conforme se establece en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion. ii) Presentar un MORDAZA Formulario N° DGCH-011 reformulado, tomando como referencia el incremento de la capacidad solicitada para sus plantas de enlatado y curado; para el caso de enlatado especificar las capacidades de linea de cocido y crudo (por separado), y los flujos cualitativos y cuantitativos del MORDAZA de enlatado (cocido y crudo) y curado deben presentarse por separado, a fin de poder determinar la cantidad de residuos conforme a lo solicitado. iii) Completar en el Formulario DGCH-011-Informacion Tecnica Economica; en los siguientes puntos: a) En el numeral 3.3.1, debera completar la localizacion. b) En los numerales 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 solo cita el anexo 9.1,

Articulo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 180-2004-PE/DNEPP el 25 de junio del 2004, las misma que fuera otorgada a favor de la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion a efectos de que verifique que el procesamiento de recursos hidrobiologicos se efectue respetando la capacidad autorizada en la licencia de operacion; y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, publiquese la presente resolucion en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-12 RESOLUCION DIRECTORAL N° 521-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 3 de octubre de 2014 VISTOS: Los escritos con registros Nros. 00067643-2014 y 00077540-2014 y Adjunto Nro. 00067643-2014-1 de fechas 22 de agosto y 30 de setiembre y 01 de octubre de 2014, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., identificada con RUC N° 20517834255, representada por el Sr. MORDAZA Vernal Merluzzi, identificado con DNI N° 21560051, con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 359, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, asi como los Informes Tecnicos Nros. 1633, 1650, 1662 y 1786-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, e Informes Legales Nros. 1656 y 17872014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito de registro N° 000676432014 de fecha 22 de agosto de 2014, la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., solicito la autorizacion para ampliar la capacidad autorizada de su planta de enlatado a 3,000 MORDAZA turno y planta de curado a 1,320 t/ mes e instalacion de su planta de harina residual, con una capacidad de 8 t/h, a ubicarse en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km. 16, MORDAZA Industrial del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, a traves del escrito de registro N° 00077540-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, la empresa solicitante modifico su petitorio en extremo de ampliar la capacidad de su planta de curado de productos hidrobiologicos a 1,028.31 t/mes, manteniendo los demas extremos solicitados; Que, los articulos 43°, numeral 4, inciso b) , 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la cual constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que: "Las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento"; Que, el articulo 52° del mismo reglamento establece las condiciones del otorgamiento de autorizacion de instalacion en los siguientes terminos: "52.1 La autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 49 de este Reglamento se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber

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