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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538165 Artículo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 180-2004-PE/DNEPP el 25 de junio del 2004, las misma que fuera otorgada a favor de la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción a efectos de que verifi que que el procesamiento de recursos hidrobiológicos se efectúe respetando la capacidad autorizada en la licencia de operación; y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, publíquese la presente resolución en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese y comuníquese. CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 521-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 3 de octubre de 2014 VISTOS: Los escritos con registros Nros. 00067643-2014 y 00077540-2014 y Adjunto Nro. 00067643-2014-1 de fechas 22 de agosto y 30 de setiembre y 01 de octubre de 2014, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., identifi cada con RUC N° 20517834255, representada por el Sr. Hugo Vernal Merluzzi, identifi cado con DNI N° 21560051, con domicilio en Calle Lord Nelson N° 359, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, así como los Informes Técnicos Nros. 1633, 1650, 1662 y 1786-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, e Informes Legales Nros. 1656 y 1787- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito de registro N° 00067643- 2014 de fecha 22 de agosto de 2014, la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., solicitó la autorización para ampliar la capacidad autorizada de su planta de enlatado a 3,000 cajas turno y planta de curado a 1,320 t/ mes e instalación de su planta de harina residual, con una capacidad de 8 t/h, a ubicarse en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km. 16, Zona Industrial del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, a través del escrito de registro N° 00077540-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, la empresa solicitante modifi có su petitorio en extremo de ampliar la capacidad de su planta de curado de productos hidrobiológicos a 1,028.31 t/mes, manteniendo los demás extremos solicitados; Que, los artículos 43°, numeral 4, inciso b) , 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la cual constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que: “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento”; Que, el artículo 52° del mismo reglamento establece las condiciones del otorgamiento de autorización de instalación en los siguientes términos: “52.1 La autorización de instalación señalada en el Artículo 49 de este Reglamento se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería”; Que, en el mismo sentido, el numeral 4 del artículo 52° del citado reglamento establece que: “La autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operación de la planta se regulará por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente artículo”; Que, asimismo, el artículo 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modifi cación de la capacidad instalada requiere de la autorización y licencia correspondiente; Que, el artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efl uentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de los efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del artículo 89° del citado Reglamento establece que las actividades de procesamiento industrial y la instalación de establecimiento industrial pesquero están sujetos a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, de manera previa al otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia según corresponda; Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, establece en el procedimiento N° 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorización para la instalación de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero; Que, mediante el primer escrito del visto, la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C. solicitó la autorización para ampliar la capacidad autorizada de su planta de enlatado a 3,000 cajas turno y planta de curado a 1,320 t/mes e instalación de su planta de harina residual, con una capacidad de 8 t/h; Que, evaluada la solicitud, a través de los Informes Nros. 1633, 1650 y 1656-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd de fecha 09, 10 y 11 de setiembre de 2014, el área técnica, legal y ambiental, respectivamente, realizaron observaciones a la solicitud presentada, las cuales fueron comunicadas a la solicitante mediante el Ofi cio N° 2508- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd notifi cado con fecha 16 de setiembre de 2014, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través del ofi cio antes descrito se requirió a la solicitante lo siguiente: i) cancelar el monto S/. 1,313.50 (34.5658 % de la UIT vigente) por concepto de publicación de resolución, conforme se establece en el TUPA del Ministerio de la Producción. ii) Presentar un Nuevo Formulario N° DGCH-011 reformulado, tomando como referencia el incremento de la capacidad solicitada para sus plantas de enlatado y curado; para el caso de enlatado especifi car las capacidades de línea de cocido y crudo (por separado), y los fl ujos cualitativos y cuantitativos del proceso de enlatado (cocido y crudo) y curado deben presentarse por separado, a fi n de poder determinar la cantidad de residuos conforme a lo solicitado. iii) Completar en el Formulario DGCH-011-Información Técnica Económica; en los siguientes puntos: a) En el numeral 3.3.1, deberá completar la localización. b) En los numerales 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 solo cita el anexo 9.1,