Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del articulo 89º del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalacion de establecimiento industrial pesquero, estan sujetos a la elaboracion y aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesion, autorizacion, permiso o licencia segun corresponda; Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorizacion para la instalacion de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero; Que, mediante Protocolo Tecnico para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-00213-CG-CN-DG SANIPES, obrante de folios 13 a 14 del expediente, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesqueras ­ SANIPES, declaran haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado y conservas de recursos hidrobiologicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el resultado siguiente: los planos, enunciados en el anexo I del presente protocolo, muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 417-2014PRODUCE/DGCHD, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, se otorgo a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la certificacion ambiental aprobatoria al estudio de impacto ambiental, del proyecto de inversion denominado "Ampliacion de capacidad de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos de 2,089 cajas/turno a 6,453 cajas/turno y de 135 t/dia a 553 t/dia, respectivamente", ubicado en su establecimiento industrial pesquero, sito en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash". Dicha certificacion a la fecha se encuentra vigente de conformidad con el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 57º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias. En ese sentido, resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Que, estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los informes tecnicos Nº 1324-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd y Nº 1582-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, asi como los informes legales Nº 13622014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y Nº 1634 - 2014PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales l) y o) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., autorizacion para la instalacion de incremento de capacidad de procesamiento de sus plantas

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, ubicadas en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, del distrito de Coishco, provincia Del MORDAZA, region MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : De 135 t/dia a 553 t/dia. Enlatado : De 2,089 cajas/turno a 6,453 cajas/ turno. Articulo 2º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A., debera ejecutar la ampliacion de su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente a traves de Resolucion Directoral Nº 417-2014-PRODUCE/DGCHD, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, que otorgo la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto de inversion. Articulo 3º.- La presente autorizacion tiene una vigencia de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ancash. Asimismo, publiquese la presente resolucion en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo (e). 1167329-9 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 503-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 11 de setiembre de 2014 VISTO: El escrito de registro Nº 00062475-2014 y adjunto 1 de fechas 05 de agosto y 10 de setiembre de 2014, respectivamente, presentados por la empresa ACUICULTORES MORDAZA S.A. - ACQUAPISCO S.A., identificada con RUC Nº 20409740244, con domicilio en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 359, distrito de Miraflores, provincia y region de Lima; asi como los informes tecnicos Nros. 1471 y 1647-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd y legales Nros. 1476 y 1648-2014- PRODUCE/ DGCHD-Depchd, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nº 000624752014, de fecha 05 de agosto de 2014, la empresa ACUICULTORES MORDAZA S.A. - ACQUAPISCO S.A., representada por su gerente General el senor MORDAZA Vernal Merluzzi identificado con DNI Nº 21560051, solicita autorizacion para la instalacion del incremento de la capacidad de procesamiento de su planta de congelado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo de 8 t/dia a 24 t/dia, ubicada en la Prolongacion Avenida San MORDAZA Nros. 816-822-824 de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0072013-PRODUCE/DCGHD de fecha 10 de enero de

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