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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538160 como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del artículo 89º del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalación de establecimiento industrial pesquero, están sujetos a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia según corresponda; Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, establece en el procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorización para la instalación de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero; Que, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-002- 13-CG-CN-DG SANIPES, obrante de folios 13 a 14 del expediente, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesqueras – SANIPES, declaran haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado y conservas de recursos hidrobiológicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el resultado siguiente: los planos, enunciados en el anexo I del presente protocolo, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 417-2014- PRODUCE/DGCHD, de fecha 11 de julio de 2014, se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la certifi cación ambiental aprobatoria al estudio de impacto ambiental, del proyecto de inversión denominado “Ampliación de capacidad de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos de 2,089 cajas/turno a 6,453 cajas/turno y de 135 t/día a 553 t/día, respectivamente”, ubicado en su establecimiento industrial pesquero, sito en la Av. Santa María s/n, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash”. Dicha certifi cación a la fecha se encuentra vigente de conformidad con el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 57º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias. En ese sentido, resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los informes técnicos Nº 1324-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y Nº 1582-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, asi como los informes legales Nº 1362- 2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y Nº 1634 - 2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales l) y o) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., autorización para la instalación de incremento de capacidad de procesamiento de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, ubicadas en la Av. Santa Marina s/n, del distrito de Coishco, provincia Del Santa, región Ancash, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : De 135 t/día a 553 t/día. Enlatado : De 2,089 cajas/turno a 6,453 cajas/ turno. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A., deberá ejecutar la ampliación de su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente a través de Resolución Directoral Nº 417-2014-PRODUCE/DGCHD, de fecha 11 de julio de 2014, que otorgó la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto de inversión. Artículo 3º.- La presente autorización tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash. Asimismo, publíquese la presente resolución en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese y comuníquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e). 1167329-9 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 503-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 11 de setiembre de 2014 VISTO: El escrito de registro Nº 00062475-2014 y adjunto 1 de fechas 05 de agosto y 10 de setiembre de 2014, respectivamente, presentados por la empresa ACUICULTORES PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A., identifi cada con RUC Nº 20409740244, con domicilio en la Calle Lord Nelson Nº 359, distrito de Mirafl ores, provincia y región de Lima; así como los informes técnicos Nros. 1471 y 1647-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd y legales Nros. 1476 y 1648-2014- PRODUCE/ DGCHD-Depchd, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nº 00062475- 2014, de fecha 05 de agosto de 2014, la empresa ACUICULTORES PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A., representada por su gerente General el señor Hugo Vernal Merluzzi identifi cado con DNI Nº 21560051, solicita autorización para la instalación del incremento de la capacidad de procesamiento de su planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo de 8 t/día a 24 t/día, ubicada en la Prolongación Avenida San Martin Nros. 816-822-824 de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007- 2013-PRODUCE/DCGHD de fecha 10 de enero de