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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536431 comprendidos en los legajos serán conservados con la reserva del caso. Artículo 10.- Orientación para el servicio Todo nuevo servidor civil recibirá de la unidad orgánica en la cual prestará servicios, orientación sobre los objetivos, organización y funcionamiento de la Institución, así como también sobre las labores que le corresponderá desarrollar en su puesto. Artículo 11.- Documento de identifi cación institucional El personal que ingrese a prestar servicios recibirá un documento de identifi cación institucional, el mismo que deberá ser devuelto al término de la relación laboral. Este documento es propiedad del empleador, su uso es personal, intransferible y obligatorio dentro de las instalaciones de la entidad. El servidor civil es responsable por su mala utilización, adulteración o pérdida. La OGRH podrá trasladar al servidor civil el costo del duplicado del documento de identifi cación institucional, cuando la pérdida o deterioro se origine por su negligencia. CAPITULO III Jornada y Horario de Servicio Artículo 12.- Jornada de servicio La jornada de servicio será de cuarenta (40) horas semanales. El exceso autorizado respecto de dicha jornada será considerado sobretiempo. Artículo 13.- Horario de servicio El horario de servicio es el período dentro del cual el servidor civil debe cumplir con las labores asignadas. El horario de servicio para la SUCAMEC, es el siguiente: Ingreso : 08.30 horas Salida : 17:30 horas Refrigerio : Sesenta (60) minutos La SUCAMEC tiene la plena facultad para disponer el cambio del horario de servicio establecido, siempre que se efectúe de acuerdo a las disposiciones sobre jornada máxima y compensación por sobretiempo. Artículo 14.- Registro de ingresos y salidas Los ingresos y salidas de los servidores civiles de los locales institucionales deben ser registrados. La OGRH es la responsable de dicho control a través de los sistemas que establezca para tal efecto. Los Órganos Desconcentrados efectuarán el control de asistencia y permanencia de su personal, remitiendo los reportes correspondientes a la OGRH en los plazos que esta ofi cina disponga. Artículo 15.- Exoneración del registro y horarios de servicio especiales Los servidores civiles de dirección califi cados como empleados de confi anza o de libre designación y remoción, se encuentran exonerados del registro, sin embargo esta excepción no los exime de cumplir con la jornada de servicio y con las funciones asignadas. Por necesidades del servicio la Gerencia General – GG, podrá autorizar la exoneración del registro u horarios de servicio especiales para determinados servidores civiles, áreas o unidades orgánicas. Artículo 16.- Horario de refrigerio El tiempo destinado al refrigerio no forma parte de la jornada de servicio. El servidor civil podrá hacer uso de los sesenta (60) minutos de refrigerio entre las 12.30 horas y las 15.00 horas. La OGRH establecerá turnos para el uso del horario de refrigerio, en coordinación con las unidades orgánicas, de manera que se garantice la atención al público de ocho (8) horas diarias consecutivas. Este horario debe ser exhibido en lugares visibles de la entidad. Artículo 17.- Ingreso Ningún servidor civil podrá ingresar a las instalaciones o dependencias de la entidad con posterioridad al horario de salida establecido o en días no laborables, salvo que cuente con autorización del Jefe Inmediato. Dicha autorización debe ser comunicada a la Ofi cina General de Administración - OGA y a la OGRH. Artículo 18.- Sobretiempo y compensación Los servicios prestados voluntariamente por el servidor civil de forma previa al inicio del horario de servicio establecido y con posterioridad a su fi nalización, requieren contar con autorización expresa del Jefe Inmediato a efectos de generar el derecho a compensación por sobretiempo, lo que deberá ser puesto en conocimiento de la OGRH. La permanencia no autorizada en las instalaciones de la entidad no genera derecho a compensación alguna. La compensación por sobretiempo deberá realizarse, como máximo, dentro del mes siguiente de generado el derecho. La fecha en que se realizará la compensación, estará sujeta a la autorización del Jefe Inmediato, quien debe informar ello a la OGRH. Artículo 19.- Tardanzas Se considera tardanza, el ingreso al centro de trabajo después del horario de servicio establecido. La tardanza no exime al servidor civil de ingresar a laborar a la SUCAMEC. No se considera tardanza el ingreso con posterioridad al horario de servicio siempre que su sumatoria acumulada en cada mes no exceda de sesenta (60) minutos. Artículo 20.- Tardanzas justifi cadas Las tardanzas se consideran justifi cadas cuando deriven de los siguientes supuestos: a. Comisiones de servicios. b. Permisos. c. Compensación por sobretiempo autorizada. d. Situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor. A efectos de que dichos supuestos no genere descuentos y sanciones, deben cumplirse las siguientes condiciones: a. Tratándose de comisiones de servicio, deben ser informadas a la OGRH por el Jefe Inmediato, conforme a lo previsto en el artículo 26 del RIS. b. Tratándose de los permisos, deben haberse tramitado conforme a lo previsto en los artículos 30, 31 y 32 del RIS. c. Tratándose de compensación generada por sobretiempo, debe haber sido autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del RIS. d. Tratándose de situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, deben ser sustentadas por el servidor civil ante su Jefe Inmediato el mismo día de producidas, quien evaluará y, de considerarse justifi cadas, solicitará su aprobación al GG, quién la comunicará a la OGRH para el registro respectivo. La compensación por sobretiempo que no cuente con autorización previa a la tardanza no podrá utilizarse para compensar esta. Artículo 21.- Inasistencia Se consideran inasistencias la inconcurrencia al centro de trabajo, el retiro antes de la hora de salida sin la autorización respectiva o la omisión del registro de ingreso o salida. La inconcurrencia al centro de trabajo o el retiro antes de la hora de salida debe ser comunicado a la OGRH por el Jefe Inmediato tan pronto tome conocimiento de ello o a más tardar al día hábil siguiente de producido. Artículo 22.- Inasistencia justifi cada La inasistencia será justifi cada en los siguientes supuestos: a. Comisión de servicios. b. Licencias. c. Compensación por sobretiempo autorizada. d. Omisión de registro de asistencia por causas no imputables al servidor civil. e. Situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor. A efectos de que dichos supuestos no genere descuentos y sanciones, deben cumplirse las siguientes condiciones: