Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en riesgo su MORDAZA, con el objeto de asistirlo. El servidor civil comunicara dicha circunstancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el MORDAZA, remitiendo a la OGRH el certificado medico suscrito por el profesional de salud autorizado, con el que se acredite el estado de salud de su familiar directo. Adicionalmente, de ser el caso se concedera al servidor civil dicha licencia por un periodo no mayor a treinta (30) dias calendario, a cuenta del derecho vacacional, de acuerdo a la normativa vigente. - Por asistencia medica y terapia de rehabilitacion de personas con discapacidad. Segun las disposiciones establecidas en la Ley N° 30119, normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. - Dias de libre disponibilidad a cuenta del periodo vacacional. El servidor civil puede disponer de hasta siete (7) dias habiles de los treinta (30) dias calendario correspondientes a su descanso vacacional, en el ano en el que se genero. Esta licencia se podra utilizar en periodos no menores de media jornada ordinaria de servicio y debera ser aprobada previamente por el Jefe Inmediato, sin que sea necesario justificar su utilizacion, quien debe informar al respecto a la OGRH. Los dias a cuenta pueden ser utilizados MORDAZA de cumplir el ano y record vacacional, siempre y cuando se cuente o se hayan generado dias equivalentes al numero de dias a utilizar. En caso que el contrato se extinga MORDAZA del cumplimiento del ano de servicios, al servidor civil que MORDAZA gozado de licencia a cuenta del periodo vacacional, se le deducira de la liquidacion de beneficios sociales, el monto proporcional al periodo de vacaciones gozado. - Otros casos que senalan las disposiciones vigentes sobre la materia. b. Licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares: Se otorga al servidor civil que cuenta con mas de seis (6) meses de servicios. Esta condicionada a la aprobacion del Jefe Inmediato, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y, tratandose de licencias que comprendan mas de siete (7) dias habiles, a la aprobacion adicional del GG. Se concede hasta por un MORDAZA de noventa (90) dias calendario considerandose acumulativamente todas las licencias y permisos de la misma indole que tuviere durante los ultimos doce (12) meses. Cumplido el tiempo MORDAZA permitido, el servidor civil no puede solicitar nueva licencia por motivos particulares, hasta que transcurran seis (6) meses de servicio civil efectivo, contados a partir del dia de su MORDAZA incorporacion. Los periodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tiempo de servicio para ningun efecto. Tratandose de personal directivo, correspondera la autorizacion al Superintendente Nacional. Articulo 35.- Tramite de licencias La sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor civil se ausentara en esta condicion, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas sujetas a sancion. Articulo 36.- Entrega de cargo por licencia El servidor civil autorizado para hacer uso de una licencia igual o mayor de treinta (30) dias calendario debera hacer entrega de cargo al Jefe Inmediato o al servidor civil que este designe para su reemplazo provisional. CAPITULO VI Del Descanso Vacacional Articulo 37.- Derecho vacacional Los servidores civiles de la SUCAMEC tienen derecho a gozar de treinta (30) dias calendario de vacaciones despues de haber cumplido el record que establece la ley. La oportunidad del descanso vacacional, sera fijada de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta las necesidades de la Institucion. De no existir acuerdo, la SUCAMEC senalara la fecha del descanso. El periodo vacacional podra ser tomado en forma conjunta o fraccionada (minimo 7 dias consecutivos).

con el tiempo generado en el mes por la realizacion de servicio en sobretiempo. b. Permisos sin goce de remuneraciones: - Por motivos particulares debidamente autorizados por el Jefe Inmediato y, cuando MORDAZA superiores a cuatro (4) horas en un mismo dia, adicionalmente por el GG. Articulo 32.- Competencia para autorizacion de permisos Los permisos son autorizados por el Jefe Inmediato. De no encontrarse este, los permisos seran autorizados por la Jefatura de la OGRH o por la persona que esta delegue. Articulo 33.- Licencias La licencia es la autorizacion para no asistir al centro de trabajo por uno (1) o mas dias. Articulo 34.- Tipos de licencias Los tipos de licencias son: a. Licencias con goce de remuneraciones: - Por descanso pre y post natal. Segun las disposiciones establecidas en la Ley N° 26644, normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. - Por enfermedad o accidente comprobados. De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. - Por fallecimiento del conyuge o conviviente declarado, padres, hijos o hermanos. Se concedera en cada caso por un periodo de tres (3) dias habiles. Si el deceso ocurre fuera de la localidad donde labora el servidor civil, la licencia se podra ampliar por tres (3) dias habiles adicionales. - Por capacitacion oficializada. Se otorga hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario, para participar en cursos o certamenes destinados a la adquisicion de conocimientos teoricos o practicos, considerados como importantes dentro de los planes institucionales, bajo las siguientes condiciones: · Contar con el MORDAZA o propuesta de la entidad; · Estar referida al MORDAZA de accion institucional o especialidad del servidor civil; · Compromiso a servir en la SUCAMEC por el doble del tiempo de la licencia, contado a partir de su reincorporacion. - Por citacion expresa de autoridad publica. Se otorga a los servidores civiles solo para asuntos estrictamente relacionados con las funciones que desempena en la entidad previa MORDAZA de la notificacion respectiva. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia mas el termino de la distancia. - Por onomastico. Se concede al servidor civil un dia (1) habil, aun cuando el onomastico sea en dia no laborable. El dia elegido para hacer efectiva esta licencia debera ser aprobado por el Jefe Inmediato, quien informara a la OGRH. Esta licencia debera hacerse efectiva, como MORDAZA, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha del onomastico, de lo contrario se perdera este beneficio. - Por paternidad. Segun las disposiciones establecidas en la Ley N° 29409, normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. Se concede cuatro (4) dias habiles consecutivos por nacimiento de hijo del servidor civil, efectivos desde la fecha que el servidor indique, la que debera estar comprendida entre la fecha del dia de nacimiento y la fecha en que la MORDAZA o el hijo o hija MORDAZA dados de alta del centro medico respectivo. El servidor civil debe comunicar a la OGRH, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario, la fecha probable de parto. - Por enfermedad grave o terminal o accidente grave del conyuge o conviviente declarado, padres o hijos. Segun las disposiciones establecidas en la Ley N° 30012, normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. Se concede un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendarios en caso de que el conyuge o conviviente declarado, padres o hijos MORDAZA diagnosticados en estado

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