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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536433 con el tiempo generado en el mes por la realización de servicio en sobretiempo. b. Permisos sin goce de remuneraciones: - Por motivos particulares debidamente autorizados por el Jefe Inmediato y, cuando sean superiores a cuatro (4) horas en un mismo día, adicionalmente por el GG. Artículo 32.- Competencia para autorización de permisos Los permisos son autorizados por el Jefe Inmediato. De no encontrarse este, los permisos serán autorizados por la Jefatura de la OGRH o por la persona que ésta delegue. Artículo 33.- Licencias La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo por uno (1) o más días. Artículo 34.- Tipos de licencias Los tipos de licencias son: a. Licencias con goce de remuneraciones: - Por descanso pre y post natal. Según las disposiciones establecidas en la Ley N° 26644, normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. - Por enfermedad o accidente comprobados. De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. - Por fallecimiento del cónyuge o conviviente declarado, padres, hijos o hermanos. Se concederá en cada caso por un período de tres (3) días hábiles. Si el deceso ocurre fuera de la localidad donde labora el servidor civil, la licencia se podrá ampliar por tres (3) días hábiles adicionales. - Por capacitación ofi cializada. Se otorga hasta por un máximo de treinta (30) días calendario, para participar en cursos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teóricos o prácticos, considerados como importantes dentro de los planes institucionales, bajo las siguientes condiciones: • Contar con el auspicio o propuesta de la entidad; • Estar referida al campo de acción institucional o especialidad del servidor civil; • Compromiso a servir en la SUCAMEC por el doble del tiempo de la licencia, contado a partir de su reincorporación. - Por citación expresa de autoridad pública. Se otorga a los servidores civiles sólo para asuntos estrictamente relacionados con las funciones que desempeña en la entidad previa presentación de la notifi cación respectiva. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia. - Por onomástico. Se concede al servidor civil un día (1) hábil, aún cuando el onomástico sea en día no laborable. El día elegido para hacer efectiva esta licencia deberá ser aprobado por el Jefe Inmediato, quien informará a la OGRH. Esta licencia deberá hacerse efectiva, como máximo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del onomástico, de lo contrario se perderá este benefi cio. - Por paternidad. Según las disposiciones establecidas en la Ley N° 29409, normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. Se concede cuatro (4) días hábiles consecutivos por nacimiento de hijo del servidor civil, efectivos desde la fecha que el servidor indique, la que deberá estar comprendida entre la fecha del día de nacimiento y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta del centro médico respectivo. El servidor civil debe comunicar a la OGRH, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, la fecha probable de parto. - Por enfermedad grave o terminal o accidente grave del cónyuge o conviviente declarado, padres o hijos. Según las disposiciones establecidas en la Ley N° 30012, normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. Se concede un plazo máximo de siete (7) días calendarios en caso de que el cónyuge o conviviente declarado, padres o hijos sean diagnosticados en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. El servidor civil comunicará dicha circunstancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el suceso, remitiendo a la OGRH el certifi cado médico suscrito por el profesional de salud autorizado, con el que se acredite el estado de salud de su familiar directo. Adicionalmente, de ser el caso se concederá al servidor civil dicha licencia por un periodo no mayor a treinta (30) días calendario, a cuenta del derecho vacacional, de acuerdo a la normativa vigente. - Por asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. Según las disposiciones establecidas en la Ley N° 30119, normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. - Días de libre disponibilidad a cuenta del período vacacional. El servidor civil puede disponer de hasta siete (7) días hábiles de los treinta (30) días calendario correspondientes a su descanso vacacional, en el año en el que se generó. Esta licencia se podrá utilizar en períodos no menores de media jornada ordinaria de servicio y deberá ser aprobada previamente por el Jefe Inmediato, sin que sea necesario justifi car su utilización, quien debe informar al respecto a la OGRH. Los días a cuenta pueden ser utilizados antes de cumplir el año y record vacacional, siempre y cuando se cuente o se hayan generado días equivalentes al número de días a utilizar. En caso que el contrato se extinga antes del cumplimiento del año de servicios, al servidor civil que haya gozado de licencia a cuenta del periodo vacacional, se le deducirá de la liquidación de benefi cios sociales, el monto proporcional al periodo de vacaciones gozado. - Otros casos que señalan las disposiciones vigentes sobre la materia. b. Licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares: Se otorga al servidor civil que cuenta con más de seis (6) meses de servicios. Está condicionada a la aprobación del Jefe Inmediato, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y, tratándose de licencias que comprendan más de siete (7) días hábiles, a la aprobación adicional del GG. Se concede hasta por un máximo de noventa (90) días calendario considerándose acumulativamente todas las licencias y permisos de la misma índole que tuviere durante los últimos doce (12) meses. Cumplido el tiempo máximo permitido, el servidor civil no puede solicitar nueva licencia por motivos particulares, hasta que transcurran seis (6) meses de servicio civil efectivo, contados a partir del día de su última incorporación. Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tiempo de servicio para ningún efecto. Tratándose de personal directivo, corresponderá la autorización al Superintendente Nacional. Artículo 35.- Trámite de licencias La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor civil se ausentara en esta condición, sus ausencias se considerarán como inasistencias injustifi cadas sujetas a sanción. Artículo 36.- Entrega de cargo por licencia El servidor civil autorizado para hacer uso de una licencia igual o mayor de treinta (30) días calendario deberá hacer entrega de cargo al Jefe Inmediato o al servidor civil que éste designe para su reemplazo provisional. CAPITULO VI Del Descanso Vacacional Artículo 37.- Derecho vacacional Los servidores civiles de la SUCAMEC tienen derecho a gozar de treinta (30) días calendario de vacaciones después de haber cumplido el récord que establece la ley. La oportunidad del descanso vacacional, será fi jada de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta las necesidades de la Institución. De no existir acuerdo, la SUCAMEC señalará la fecha del descanso. El periodo vacacional podrá ser tomado en forma conjunta o fraccionada (mínimo 7 días consecutivos).