Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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a. Tratandose de comisiones de servicio, deben ser informadas a la OGRH por el Jefe Inmediato, conforme a lo previsto en el articulo 26 del RIS. b. Tratandose de los licencias, deben haberse tramitado conforme a lo previsto en los articulos 34 y 35 del RIS. c. Tratandose de compensacion generada por sobretiempo, debe haber sido autorizada conforme a lo dispuesto en el articulo 18 del RIS. d. Tratandose de la omision de registro de asistencia, su justificacion debe encontrarse comprendida en alguno de los supuestos del articulo 23 del RIS. e. Tratandose de situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, deben ser sustentadas por el servidor civil ante su Jefe Inmediato al dia siguiente de producidas, quien evaluara y, de ser el caso, aprobara la justificacion y la comunicara a la OGRH. Articulo 23.- Justificacion de la omision del registro Las justificaciones relacionadas con la omision en el registro de asistencia, deberan estar sustentadas en causas no atribuibles al servidor civil, y seran remitidas a la OGRH como MORDAZA al dia siguiente habil de producida la omision. Estas deberan contar con la aprobacion escrita del Jefe Inmediato. Se consideran causas de omision de registro de asistencia no atribuibles al servidor civil: a. Las comisiones de servicio que culminaron con posterioridad al termino del horario de servicio. b. Las que determine la Autoridad Administrativa de Trabajo. c. Las situaciones que tengan naturaleza inevitable e imprevisible no imputables al servidor civil, determinadas por el GG, de acuerdo a las circunstancias. Articulo 24.- Inasistencia injustificada La inasistencia sera injustificada en los siguientes supuestos: a. La inconcurrencia a la Institucion sin autorizacion del Jefe Inmediato. b. Salida del local de la Institucion MORDAZA de la hora establecida, sin la autorizacion correspondiente. c. Omision del registro en el sistema de asistencia, de ingreso o salida, por causa imputable al servidor civil. La compensacion por sobretiempo que no cuenten con autorizacion previa a la inasistencia no podra utilizarse para compensar esta. Articulo 25.- Obligacion del servidor civil de comunicar inconcurrencias El personal que se encontrara impedido de concurrir a su centro de trabajo, por situaciones imprevistas o por razones de enfermedad, esta obligado a comunicar este hecho a su Jefe Inmediato, dentro de las cuatro (4) primeras horas de iniciado el horario de servicio, quien a su vez informara a la OGRH. Articulo 26.- Obligacion de informar del Jefe Inmediato El Jefe Inmediato debe informar a la OGRH, con la debida anticipacion, la relacion del personal al que se ha asignado comisiones de servicio, el periodo de la comision, la entidad o lugar de destino y la razon del desplazamiento. Asimismo, el Jefe Inmediato debe comunicar oportunamente a la OGRH la inconcurrencia del servidor civil al centro de trabajo, al concluir la licencia, vacaciones, suspension o cese temporal, comisiones de servicio y cualquier accion de desplazamiento. En los casos que el personal, por la propia naturaleza de sus funciones requiera de forma permanente estar en comisiones de servicios, la OGRH establecera un regimen especial para el control administrativo de dichos desplazamientos, previa coordinacion con el Jefe inmediato. Articulo 27.- Descuentos Las tardanzas e inasistencias injustificadas y los permisos y licencias sin goce, conllevan descuento de remuneraciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que resulten aplicables, de ser el caso.

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

Los descuentos por tardanzas se haran efectivos solo por los minutos acumulados por mes que excedan los primeros sesenta (60) minutos, a los que se alude en el articulo 19 del RIS. La deduccion respectiva se realizara tomando como unidad de referencia, para todos los casos, cuarenta (40) horas semanales. CAPITULO IV Descansos Semanales Articulo 28.- Descanso semanal La SUCAMEC respetara las normas vigentes relativas al descanso semanal obligatorio. Por razones de servicio, la SUCAMEC puede establecer regimenes alternativos o acumulativos de jornada de servicio y descanso semanal, respetando la debida proporcion entre los dias laborados y los dias de descanso, determinando el dia en que el servidor civil disfrutara del descanso semanal en forma individual o colectiva. Articulo 29.- Sustitucion del Dia de Descanso En los casos en que se requiera que el servidor civil preste servicios en dia de descanso semanal, este tiene derecho a sustituir este dia por otro, dentro de los siete (7) dias calendarios siguientes. La eleccion del dia estara sujeta a la autorizacion de su Jefe Inmediato, quien debe informar ello a la OGRH. CAPITULO V PERMISOS Y LICENCIAS Articulo 30.- Permisos El permiso es la autorizacion al servidor civil para ausentarse por horas del centro de trabajo, durante el horario de servicio. La solicitud de permiso es realizada por el servidor civil y esta condicionada a las necesidades del servicio y a la autorizacion del Jefe Inmediato, formalizandose con el mecanismo que implemente la OGRH para tal fin. Las solicitudes de permiso deben formularse con un (1) dia habil de anticipacion, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados. Articulo 31.- Tipos de permisos Los tipos de permisos son: a. Permisos con goce de remuneraciones: - Por atencion medica. Se otorgan al servidor civil hasta tres (3) veces al ano, sin perjuicio de los dias de libre disponibilidad, para concurrir a un centro asistencial, debiendo presentar a su retorno MORDAZA de los documentos que acrediten la atencion. - Por gravidez. Se otorga a las servidoras civiles gestantes una vez al mes, para concurrir a sus controles medicos, debiendo presentar a su retorno MORDAZA de los documentos que acrediten la atencion. - Por capacitacion oficializada. Se otorgan a los servidores civiles, por horas dentro de la jornada laboral, para participar en cursos, certamenes, congresos o similares vinculados con las funciones de la especialidad del servidor civil y al quehacer de la SUCAMEC. - Por citacion expresa de autoridad publica. Se otorga a los servidores civiles solo para asuntos estrictamente relacionados con las funciones que desempena en la entidad. - Por lactancia materna. Se otorga a las madres servidoras civiles al termino de la licencia post-natal, por MORDAZA una (1) hora diaria hasta que el hijo cumpla un (1) ano de edad, previa MORDAZA de la partida de nacimiento y la solicitud respectiva, en la cual indicara si el permiso por lactancia se MORDAZA efectivo despues de la hora de ingreso, a la hora de refrigerio o MORDAZA de la hora de salida. - Por el ejercicio de la docencia. Hasta por un MORDAZA de seis (6) horas a la semana. No se requiere que la docencia sea universitaria para acceder a este derecho. Por lo tanto, la docencia ejercida en el MORDAZA de actividades de formacion profesional o laboral, otorga este derecho, siempre que no sea realizada en la propia entidad. Las horas utilizadas en permisos de docencia son compensadas por el servidor, de comun acuerdo con su Jefe Inmediato. Este permiso puede ser compensado

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