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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536432 a. Tratándose de comisiones de servicio, deben ser informadas a la OGRH por el Jefe Inmediato, conforme a lo previsto en el artículo 26 del RIS. b. Tratándose de los licencias, deben haberse tramitado conforme a lo previsto en los artículos 34 y 35 del RIS. c. Tratándose de compensación generada por sobretiempo, debe haber sido autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del RIS. d. Tratándose de la omisión de registro de asistencia, su justifi cación debe encontrarse comprendida en alguno de los supuestos del artículo 23 del RIS. e. Tratándose de situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, deben ser sustentadas por el servidor civil ante su Jefe Inmediato al día siguiente de producidas, quien evaluará y, de ser el caso, aprobará la justifi cación y la comunicará a la OGRH. Artículo 23.- Justifi cación de la omisión del registro Las justifi caciones relacionadas con la omisión en el registro de asistencia, deberán estar sustentadas en causas no atribuibles al servidor civil, y serán remitidas a la OGRH como máximo al día siguiente hábil de producida la omisión. Estas deberán contar con la aprobación escrita del Jefe Inmediato. Se consideran causas de omisión de registro de asistencia no atribuibles al servidor civil: a. Las comisiones de servicio que culminaron con posterioridad al término del horario de servicio. b. Las que determine la Autoridad Administrativa de Trabajo. c. Las situaciones que tengan naturaleza inevitable e imprevisible no imputables al servidor civil, determinadas por el GG, de acuerdo a las circunstancias. Artículo 24.- Inasistencia injustifi cada La inasistencia será injustifi cada en los siguientes supuestos: a. La inconcurrencia a la Institución sin autorización del Jefe Inmediato. b. Salida del local de la Institución antes de la hora establecida, sin la autorización correspondiente. c. Omisión del registro en el sistema de asistencia, de ingreso o salida, por causa imputable al servidor civil. La compensación por sobretiempo que no cuenten con autorización previa a la inasistencia no podrá utilizarse para compensar esta. Artículo 25.- Obligación del servidor civil de comunicar inconcurrencias El personal que se encontrara impedido de concurrir a su centro de trabajo, por situaciones imprevistas o por razones de enfermedad, está obligado a comunicar este hecho a su Jefe Inmediato, dentro de las cuatro (4) primeras horas de iniciado el horario de servicio, quien a su vez informará a la OGRH. Artículo 26.- Obligación de informar del Jefe Inmediato El Jefe Inmediato debe informar a la OGRH, con la debida anticipación, la relación del personal al que se ha asignado comisiones de servicio, el período de la comisión, la entidad o lugar de destino y la razón del desplazamiento. Asimismo, el Jefe Inmediato debe comunicar oportunamente a la OGRH la inconcurrencia del servidor civil al centro de trabajo, al concluir la licencia, vacaciones, suspensión o cese temporal, comisiones de servicio y cualquier acción de desplazamiento. En los casos que el personal, por la propia naturaleza de sus funciones requiera de forma permanente estar en comisiones de servicios, la OGRH establecerá un régimen especial para el control administrativo de dichos desplazamientos, previa coordinación con el Jefe inmediato. Artículo 27.- Descuentos Las tardanzas e inasistencias injustifi cadas y los permisos y licencias sin goce, conllevan descuento de remuneraciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que resulten aplicables, de ser el caso. Los descuentos por tardanzas se harán efectivos sólo por los minutos acumulados por mes que excedan los primeros sesenta (60) minutos, a los que se alude en el artículo 19 del RIS. La deducción respectiva se realizará tomando como unidad de referencia, para todos los casos, cuarenta (40) horas semanales. CAPÍTULO IV Descansos Semanales Artículo 28.- Descanso semanal La SUCAMEC respetará las normas vigentes relativas al descanso semanal obligatorio. Por razones de servicio, la SUCAMEC puede establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornada de servicio y descanso semanal, respetando la debida proporción entre los días laborados y los días de descanso, determinando el día en que el servidor civil disfrutará del descanso semanal en forma individual o colectiva. Artículo 29.- Sustitución del Día de Descanso En los casos en que se requiera que el servidor civil preste servicios en día de descanso semanal, éste tiene derecho a sustituir este día por otro, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes. La elección del día estará sujeta a la autorización de su Jefe Inmediato, quien debe informar ello a la OGRH. CAPITULO V PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 30.- Permisos El permiso es la autorización al servidor civil para ausentarse por horas del centro de trabajo, durante el horario de servicio. La solicitud de permiso es realizada por el servidor civil y está condicionada a las necesidades del servicio y a la autorización del Jefe Inmediato, formalizándose con el mecanismo que implemente la OGRH para tal fi n. Las solicitudes de permiso deben formularse con un (1) día hábil de anticipación, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados. Artículo 31.- Tipos de permisos Los tipos de permisos son: a. Permisos con goce de remuneraciones: - Por atención médica. Se otorgan al servidor civil hasta tres (3) veces al año, sin perjuicio de los días de libre disponibilidad, para concurrir a un centro asistencial, debiendo presentar a su retorno copia de los documentos que acrediten la atención. - Por gravidez. Se otorga a las servidoras civiles gestantes una vez al mes, para concurrir a sus controles médicos, debiendo presentar a su retorno copia de los documentos que acrediten la atención. - Por capacitación ofi cializada. Se otorgan a los servidores civiles, por horas dentro de la jornada laboral, para participar en cursos, certámenes, congresos o similares vinculados con las funciones de la especialidad del servidor civil y al quehacer de la SUCAMEC. - Por citación expresa de autoridad pública. Se otorga a los servidores civiles solo para asuntos estrictamente relacionados con las funciones que desempeña en la entidad. - Por lactancia materna. Se otorga a las madres servidoras civiles al término de la licencia post-natal, por máximo una (1) hora diaria hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad, previa presentación de la partida de nacimiento y la solicitud respectiva, en la cual indicará si el permiso por lactancia se hará efectivo después de la hora de ingreso, a la hora de refrigerio o antes de la hora de salida. - Por el ejercicio de la docencia. Hasta por un máximo de seis (6) horas a la semana. No se requiere que la docencia sea universitaria para acceder a este derecho. Por lo tanto, la docencia ejercida en el marco de actividades de formación profesional o laboral, otorga este derecho, siempre que no sea realizada en la propia entidad. Las horas utilizadas en permisos de docencia son compensadas por el servidor, de común acuerdo con su Jefe Inmediato. Este permiso puede ser compensado