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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536429 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000265 /SUNAT Lima, 28 de octubre del 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013- EF, norma que establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentran en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 SE RESUELVE: Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima a la funcionaria que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 0749 MUÑOZ BEGG, LIDIA ZOILA Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Intendente 1157194-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 305-2014/SUCAMEC Lima, 28 de octubre de 2014 VISTO: el Informe Técnico N° 047-2014-SUCAMEC- OGRH, de fecha 30 de septiembre de 2014, el Informe Técnico N° 048-2014-SUCAMEC-OGRH, de fecha 14 de octubre de 2014, el Informe Legal N° 191-2014- SUCAMEC-OGAJ, de fecha 21 de octubre de 2014, y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. 2. El 04 de abril de 2013 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 04-2013-IN, norma mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, cuyo artículo 29 contempla como una de las funciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos el proponer normas, directivas y lineamientos, en materia de recursos humanos. 3. La Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante Informe Técnico N° 047-2014-SUCAMEC-OGRH, de fecha 30 de setiembre de 2014, e Informe Técnico N° 048-2014- SUCAMEC-OGRH, de fecha 14 de octubre de 2014, ha recomendado la aprobación del Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS de la SUCAMEC, a efectos de lo cual dicha Ofi cina ha remitido un proyecto que comprende ciento un (101) artículos y seis (6) Disposiciones Finales y Complementarias. 4. La Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2014, establece que en el caso de las entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación resultan aplicables las disposiciones comprendidas en el Libro I de dicho Reglamento. 5. El Libro I del Reglamento de la Ley N° 30057, denominado “Normas Comunes a todos los Regímenes y Entidades”, comprende desde el artículo 1 hasta el artículo 136, y se encuentra vigente desde el 14 de junio de 2014, salvo las disposiciones referidas al régimen disciplinario y al procedimiento sancionador, que se encuentran vigentes a partir del 14 de setiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30057. 6. El artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 30057, contenido en el Título VII “Instrumentos de Gestión” del Libro I “Normas Comunes a todos los Regímenes y Entidades”, dispone que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS y que dicho documento tiene como fi nalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento. Adicionalmente, dicho artículo enumera los aspectos mínimos que deben encontrarse comprendidos en el RIS. 7. Con la fi nalidad de fomentar la armonía necesaria para el desarrollo integral del personal de la entidad, asegurando que los servidores civiles tengan conocimiento de sus derechos y obligaciones y de los derechos y obligaciones de la entidad, resulta necesario aprobar el RIS de la SUCAMEC. 8. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y en el ejercicio de las facultades previstas en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, concordante con el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 017-2013-IN. SE RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos