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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536434 Fijado el rol de vacaciones, sólo será modifi cado en caso de necesidad del servicio o por decisión del servidor civil con autorización del Jefe Inmediato, lo que deberá ser comunicado a la OGRH con una anticipación de diez (10) días calendarios. El goce del descanso vacacional no podrá acumularse durante dos períodos consecutivos, salvo por razones del servicio y con autorización del GG. La OGRH es la responsable de coordinar con las demás unidades orgánicas la formulación, programación y ejecución del rol anual de vacaciones de acuerdo a la ley, el cual se aprueba en el mes de diciembre y rige el año siguiente. CAPITULO VII Derechos y Obligaciones de la SUCAMEC Artículo 38.- Facultades de la SUCAMEC Es facultad de la SUCAMEC planear, reglamentar, organizar, coordinar, dirigir, orientar, evaluar, supervisar y controlar las actividades del personal en sus instalaciones, así como sancionar cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores civiles. Artículo 39.- Derechos de la SUCAMEC Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento, la SUCAMEC, como empleador, tiene derecho a: a. Determinar la organización general, así como aprobar y modifi car el RIS. b. Exigir a sus servidores civiles el estricto cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable y de este Reglamento. c. Establecer horarios de servicio. d. Seleccionar y contratar nuevo personal. e. Crear puestos y suprimir los que se consideren innecesarios. f. Defi nir los puestos y sus correspondientes responsabilidades y funciones. g. Determinar la posición a ser ocupada por cada servidor civil, lo que incluye la potestad de cambiar o modifi car el puesto o colocación de cualquier servidor civil, sin afectar su remuneración o nivel, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. h. Disponer la designación, encargatura, destaque y/o cualquier otro movimiento de personal, a fi n de optimizar el desarrollo de las funciones de la Institución. i. Adoptar medidas disciplinarias o cesar a los servidores civiles, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. j. Solicitar a los servidores civiles la entrega de documentos o información que sean relevantes para el empleador, como certifi cados, constancias, entre otros. k. Establecer sistemas de identifi cación de personal. l. Efectuar evaluaciones periódicas sobre el desempeño de los servidores civiles. m. Defi nir la oportunidad del descanso vacacional, en caso no se llegue a un acuerdo con el servidor civil. n. Aprobar o denegar las solicitudes de permisos o licencias, a excepción de las establecidas por Ley. Artículo 40.- Obligaciones de la SUCAMEC Además de aquellas contenidas en las disposiciones legales vigentes y los compromisos contractuales adquiridos, la SUCAMEC, como empleador, tiene las siguientes obligaciones: a. Cumplir y hacer cumplir el RIS y las leyes vigentes en materia laboral, seguridad y salud en el servicio civil. b. Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, técnico y ético de los servidores civiles. c. Brindar una supervisión racional y fundamentada en un genuino respeto por la persona humana y dignidad de sus servidores civiles. d. Atender oportuna y debidamente las quejas y sugerencias que formulen los servidores civiles. e. Proporcionar a los servidores civiles ambientes adecuados, material e implementos necesarios para el cumplimiento de la función y las tareas encomendadas. f. Administrar las relaciones laborales, de acuerdo a la legislación vigente y a su política de recursos humanos. g. Promover planes y programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento de sus servidores civiles, a fi n de contribuir a su desarrollo personal y laboral para un mejor desempeño de sus funciones. h. Difundir entre los servidores civiles las disposiciones internas vinculadas a la relación laboral. i. Fomentar y mantener la armonía laboral. j. No efectuar o autorizar propaganda política ni realizar actividades proselitistas de cualquier índole. CAPITULO VIII Derechos y Obligaciones de los servidores civiles Artículo 41.- Derechos de los servidores civiles Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento, los servidores civiles de la SUCAMEC tienen derecho a: a. Recibir la remuneración por las labores que realicen en su jornada de servicio, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas internas. b. Gozar del descanso vacacional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por los dispositivos legales y por la normatividad interna de la institución. c. Recibir un trato cordial del personal. d. Exponer ante su Jefe Inmediato las difi cultades y necesidades particulares que adviertan en el cumplimiento de sus funciones. e. Plantear sugerencias y reclamos en asuntos referentes al servicio civil y benefi cios, cuando estime que se puede implementar una mejora en la gestión o considere desconocidos o vulnerados sus derechos. f. Recibir una orientación-inducción al servicio civil cuando ingresa a la SUCAMEC o cuando cambie de labor. g. Participar en programas de capacitación y entrenamiento, de acuerdo a la política, necesidades y posibilidades de la SUCAMEC. h. Hacer uso de permisos y licencias por causas justifi cadas, de acuerdo con las disposiciones legales y bajo la normatividad interna establecida por la institución. i. Gozar del descanso semanal remunerado y del descanso vacacional remunerado. j. Gozar de la reserva absoluta de los datos personales contenidos en su legajo personal, salvo en los casos establecidos en norma expresa. k. Solicitar en cualquier momento una constancia del servicio civil o de remuneraciones, así como recibir un certifi cado de servicio, a la conclusión del vínculo laboral. l. Recibir de la SUCAMEC material e implementos necesarios para el cumplimiento de la función y las tareas encomendadas. m. Conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento administrativo disciplinario en su contra y a ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado. n. Al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva en los procedimientos administrativos en los que es parte ante la entidad. Artículo 42.- Obligaciones y deberes de los servidores civiles Además de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el servidor civil de la SUCAMEC tiene las siguientes obligaciones y deberes: a. Cumplir con la normativa que le resulte aplicable, con el RIS y en general con las normas internas que imparta la SUCAMEC relativas a la función desempeñada. b. Cumplir con las funciones asignadas, actuando con transparencia, probidad y actuando con absoluta imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole. c. Informar al Jefe Inmediato de las difi cultades que advierta para el desempeño de su labor. d. Observar buena conducta, respeto y cortesía hacia sus compañeros, superiores, subordinados, proveedores, contratistas, público y visitantes. e. Guardar reserva, durante y después de su período de servicio en la SUCAMEC, sobre cualquier información institucional a la que ha tenido acceso, salvo autorización expresa del Jefe Inmediato o por mandato legal o judicial. f. No hacer declaraciones públicas y a título personal, a través de cualquier medio de difusión sobre asuntos relacionados con la SUCAMEC sin autorización previa y