Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Fijado el rol de vacaciones, solo sera modificado en caso de necesidad del servicio o por decision del servidor civil con autorizacion del Jefe Inmediato, lo que debera ser comunicado a la OGRH con una anticipacion de diez (10) dias calendarios. El goce del descanso vacacional no podra acumularse durante dos periodos consecutivos, salvo por razones del servicio y con autorizacion del GG. La OGRH es la responsable de coordinar con las demas unidades organicas la formulacion, programacion y ejecucion del rol anual de vacaciones de acuerdo a la ley, el cual se aprueba en el mes de diciembre y rige el ano siguiente. CAPITULO VII Derechos y Obligaciones de la SUCAMEC Articulo 38.- Facultades de la SUCAMEC Es facultad de la SUCAMEC planear, reglamentar, organizar, coordinar, dirigir, orientar, evaluar, supervisar y controlar las actividades del personal en sus instalaciones, asi como sancionar cualquier infraccion o incumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores civiles. Articulo 39.- Derechos de la SUCAMEC Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento, la SUCAMEC, como empleador, tiene derecho a: a. Determinar la organizacion general, asi como aprobar y modificar el RIS. b. Exigir a sus servidores civiles el estricto cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable y de este Reglamento. c. Establecer horarios de servicio. d. Seleccionar y contratar MORDAZA personal. e. Crear puestos y suprimir los que se consideren innecesarios. f. Definir los puestos y sus correspondientes responsabilidades y funciones. g. Determinar la posicion a ser ocupada por cada servidor civil, lo que incluye la potestad de cambiar o modificar el puesto o colocacion de cualquier servidor civil, sin afectar su remuneracion o nivel, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley. h. Disponer la designacion, encargatura, destaque y/o cualquier otro movimiento de personal, a fin de optimizar el desarrollo de las funciones de la Institucion. i. Adoptar medidas disciplinarias o MORDAZA a los servidores civiles, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. j. Solicitar a los servidores civiles la entrega de documentos o informacion que MORDAZA relevantes para el empleador, como certificados, constancias, entre otros. k. Establecer sistemas de identificacion de personal. l. Efectuar evaluaciones periodicas sobre el desempeno de los servidores civiles. m. Definir la oportunidad del descanso vacacional, en caso no se llegue a un acuerdo con el servidor civil. n. Aprobar o denegar las solicitudes de permisos o licencias, a excepcion de las establecidas por Ley. Articulo 40.- Obligaciones de la SUCAMEC Ademas de aquellas contenidas en las disposiciones legales vigentes y los compromisos contractuales adquiridos, la SUCAMEC, como empleador, tiene las siguientes obligaciones: a. Cumplir y hacer cumplir el RIS y las leyes vigentes en materia laboral, seguridad y salud en el servicio civil. b. Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, tecnico y etico de los servidores civiles. c. Brindar una supervision racional y fundamentada en un genuino respeto por la persona humana y dignidad de sus servidores civiles. d. Atender oportuna y debidamente las quejas y sugerencias que formulen los servidores civiles. e. Proporcionar a los servidores civiles ambientes adecuados, material e implementos necesarios para el cumplimiento de la funcion y las tareas encomendadas. f. Administrar las relaciones laborales, de acuerdo a la legislacion vigente y a su politica de recursos humanos. g. Promover planes y programas destinados a la capacitacion y perfeccionamiento de sus servidores

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

civiles, a fin de contribuir a su desarrollo personal y laboral para un mejor desempeno de sus funciones. h. Difundir entre los servidores civiles las disposiciones internas vinculadas a la relacion laboral. i. Fomentar y mantener la MORDAZA laboral. j. No efectuar o autorizar propaganda politica ni realizar actividades proselitistas de cualquier indole. CAPITULO VIII Derechos y Obligaciones de los servidores civiles Articulo 41.- Derechos de los servidores civiles Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento, los servidores civiles de la SUCAMEC tienen derecho a: a. Recibir la remuneracion por las labores que realicen en su jornada de servicio, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas internas. b. Gozar del descanso vacacional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por los dispositivos legales y por la normatividad interna de la institucion. c. Recibir un trato cordial del personal. d. Exponer ante su Jefe Inmediato las dificultades y necesidades particulares que adviertan en el cumplimiento de sus funciones. e. Plantear sugerencias y reclamos en asuntos referentes al servicio civil y beneficios, cuando estime que se puede implementar una mejora en la gestion o considere desconocidos o vulnerados sus derechos. f. Recibir una orientacion-induccion al servicio civil cuando ingresa a la SUCAMEC o cuando cambie de labor. g. Participar en programas de capacitacion y entrenamiento, de acuerdo a la politica, necesidades y posibilidades de la SUCAMEC. h. Hacer uso de permisos y licencias por causas justificadas, de acuerdo con las disposiciones legales y bajo la normatividad interna establecida por la institucion. i. Gozar del descanso semanal remunerado y del descanso vacacional remunerado. j. Gozar de la reserva absoluta de los datos personales contenidos en su legajo personal, salvo en los casos establecidos en MORDAZA expresa. k. Solicitar en cualquier momento una MORDAZA del servicio civil o de remuneraciones, asi como recibir un certificado de servicio, a la conclusion del vinculo laboral. l. Recibir de la SUCAMEC material e implementos necesarios para el cumplimiento de la funcion y las tareas encomendadas. m. Conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento administrativo disciplinario en su contra y a ejercer su derecho de defensa a traves de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado. n. Al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva en los procedimientos administrativos en los que es parte ante la entidad. Articulo 42.- Obligaciones y deberes de los servidores civiles Ademas de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el servidor civil de la SUCAMEC tiene las siguientes obligaciones y deberes: a. Cumplir con la normativa que le resulte aplicable, con el RIS y en general con las normas internas que imparta la SUCAMEC relativas a la funcion desempenada. b. Cumplir con las funciones asignadas, actuando con transparencia, probidad y actuando con absoluta imparcialidad politica, economica y de cualquier otra indole. c. Informar al Jefe Inmediato de las dificultades que advierta para el desempeno de su labor. d. Observar buena conducta, respeto y cortesia hacia sus companeros, superiores, subordinados, proveedores, contratistas, publico y visitantes. e. Guardar reserva, durante y despues de su periodo de servicio en la SUCAMEC, sobre cualquier informacion institucional a la que ha tenido acceso, salvo autorizacion expresa del Jefe Inmediato o por mandato legal o judicial. f. No hacer declaraciones publicas y a titulo personal, a traves de cualquier medio de difusion sobre asuntos relacionados con la SUCAMEC sin autorizacion previa y

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