Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, en virtud de los siguientes argumentos: a) Senala que fue sacado a la fuerza por el personal de seguridad del JEE, sin que mediara motivo o justificacion alguna para ello, motivo por el cual no pudo presentar las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a los concejos distritales de Oyotun, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Provincial de Chiclayo, asi como al Concejo Regional de Lambayeque. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE incumplio con su deber de recibir las listas de candidatos presentadas por el Partido Politico Restauracion Nacional a los concejos distritales de Oyotun, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Provincial de Chiclayo, asi como al Concejo Regional de Lambayeque. CONSIDERANDOS 1. El Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales establece en el articulo 21 que el ultimo dia del plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos la atencion al publico se iniciara a las 08:00 horas y culminara a las 24:00 horas. 2. Asimismo, el articulo 26 del Reglamento establece que el plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion culmina noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Restauracion Nacional para los concejos distritales de Oyotun, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Provincial de Chiclayo, asi como al Concejo Regional de MORDAZA, por considerar que habian sido presentadas fuera de plazo. 4. De la revision de los actuados se aprecia que ademas del acta de incidente, obran en el expediente los informes emitidos por la secretaria jurisdiccional y el personal de seguridad del JEE (fojas 23 a 26), siendo ambos coincidentes en sus manifestaciones, y ademas corroboran de lo senalado en el acta de incidente de fecha 8 de MORDAZA de 2014. 5. Se aprecia que en el acta de incidente se ha dejado MORDAZA que pasadas las 12:00 horas del dia 7 de MORDAZA de 2014 el personero del partido Restauracion Nacional, opto por salir del local del JEE para recibir documentos a traves de las rejas de ingreso para luego pretender ingresar al local del JEE alegando que habia estado adentro, lo que pretendia hacer portando un grupo de folders bajo el brazo, por lo que al ser impedido de ingresar con dichos documentos al local del JEE, lanzo algunos folders que cayeron dentro del local del JEE, entre los que se encontraban las solicitudes de inscripcion de listas a los Concejos Distritales de Oyotun, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros documentos y un CD. Los hechos resenados senalan la existencia de una inconducta por parte del personero del partido politico Restauracion Nacional al momento de presentar sus solicitudes de inscripcion de lista ante el JEE de Chiclayo, que tuvo como consecuencia que algunas de las solicitudes de inscripcion de lista de candidatos que tenia consigo al momento de intentar su reingreso al local del JEE, pasadas ya las 12:00 del 7 de MORDAZA de 2014, no pudieran ser presentadas ante la mesa de partes del JEE. 6. En consecuencia, dado que el partido politico no presento sus solicitudes de inscripcion de lista de candidatos a los concejos distritales de Oyotun y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Provincial de Chiclayo, asi como al Consejo Regional de MORDAZA dentro del plazo establecido en el Reglamento, por motivos que son de estricta responsabilidad de la organizacion politica, corresponde confirmar la resolucion venida en grado. 7. Con respecto a la documentacion presentada en el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

principios de economia y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Por ende, las declaraciones juradas (fojas 50 a 52) y la MORDAZA policial (fojas 49) que presenta el apelante, no pueden ser valoradas en grado de apelacion ante este Supremo Tribunal Electoral. 8. Sin perjuicio de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario exhortar a las organizaciones politicas para que, en lo sucesivo, pongan mayor diligencia en la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, dado que si bien el derecho a la participacion politica es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto, tal y como lo ha senalado el Tribunal Constitucional a traves de su jurisprudencia: "Al respecto, este Tribunal Constitucional debe reiterar que ningun derecho fundamental tiene caracter absoluto, sino que por el contrario, se encuentran limitados, no solo por su propio contenido, sino por su relacion con otros bienes constitucionales (Cfr. Exp. N.º 1091-2002HC/TC). Es asi que en ciertas situaciones de conflicto y, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, un derecho fundamental puede ceder ante otro bien de relevancia constitucional. En tales casos, el conflicto debera resolverse a traves de una ponderacion." 9. Por tales consideraciones, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion, confirmando la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente las solicitudes de inscripcion de las listas de candidatos a los concejos distritales de Oyotun y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Provincial de Chiclayo, asi como al Consejo Regional de MORDAZA, presentadas por la citada organizacion politica, con el objeto participar en las elecciones municipales del ano 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135585-8

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 898-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01125 SICAYA - HUANCAYO - MORDAZA JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00372-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce.

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