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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532495 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1137136-1 Establecen el uso del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, para la modificación y/o inclusión de datos de identificación del trabajador del hogar en las declaraciones juradas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2014/SUNAT Lima, 11 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 245-2008/SUNAT, 091-2011/SUNAT y 203-2012/ SUNAT, expedidas en uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modifi catoria y los artículos 29° y 88° del Código Tributario, se establece la utilización del Sistema Pago Fácil para la declaración y pago mensual de las contribuciones al EsSalud y a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 por los empleadores de trabajadores del hogar, se aprueba el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar que permite efectuar la declaración y pago de dichos tributos a través de SUNAT Virtual y se dispone que a partir del 1 de octubre de 2012 el Formulario preimpreso Nº 1076 – Trabajadores del Hogar se utilice únicamente para efectuar las declaraciones pago antes mencionadas que correspondan a períodos anteriores a enero de 2009, respectivamente; Que el tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar son conceptos que necesariamente deben ser consignados por el empleador del trabajador del hogar en la declaración y pago de las contribuciones a la seguridad social, sea que ésta se efectúe a través del Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Nº 1676 – Trabajadores del Hogar, el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar o el Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Hogar, aprobados estos dos últimos por las Resoluciones de Superintendencia N.os 091-2011/ SUNAT y 059-2000/SUNAT, respectivamente; Que el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2008/SUNAT y la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2011/SUNAT disponen que para la modifi cación y/o inclusión de la información, entre otros, del tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar, consignados en el Formulario 1076 – Trabajadores del Hogar o en la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil y en el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar, respectivamente, de los periodos tributarios de enero de 2009 y siguientes, se deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1693 “Solicitud de Modifi cación y/o Inclusión de Datos”; Que según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT, que aprueba el procedimiento para la modifi cación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, se debe presentar un Formulario Virtual Nº 1693 “Solicitud de Modifi cación y/o Inclusión de Datos” por cada formulario a modifi car; Que como efecto de lo descrito en los considerandos precedentes el empleador del trabajador del hogar debe presentar un Formulario Virtual Nº 1693 “Solicitud de Modifi cación y/o Inclusión de Datos” para solicitar la modifi cación y/o inclusión del tipo y/o número de documento de identidad de su trabajador del hogar que haya consignado en cada Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Hogar, declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil o Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar, según corresponda; Que en ese orden de ideas, resulta conveniente habilitar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación, aprobado por la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT, para realizar la modifi cación y/o inclusión del tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar, sea que los mencionados conceptos hubieran sido declarados en el Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Hogar, a través del Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Nº 1676 – Trabajadores del Hogar y/o en el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modifi catoria, el artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley 29816 y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Empleador : Al empleador de trabajador del hogar a que se refi ere el literal b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT, y que: i) Cuente con el código de inscripción a que se refi ere el artículo 5° de la mencio- nada resolución, así como con el código de usuario y la clave SOL. ii) Hubiera obtenido la calidad de usuario de SUNAT Operaciones en Línea así como el código de usuario y la clave SOL antes de haber sido dado de baja en el Registro de acuerdo a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 10° de la citada resolución. b) Trabajador del hogar : Al defi nido como tal por el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superinten- dencia Nº 191-2005/SUNAT y normas modifi catorias. c) SUNAT Opera- ciones en Línea : Al Sistema Informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. d) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. e) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Opera- ciones en Línea. f) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. g) Registro : Al regulado en el literal g) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y normas modifi catorias. h) Formulario Virtual Nº 1693 : Al Formulario Virtual Nº 1693 “Solicitud de modifi cación y/o inclusión de datos” regulado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 132-2004/SUNAT y norma modifi catoria.