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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550842 b) Adaptar y mejorar la propuesta pública de desarrollo de un PITE aprobada por el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial, en el marco de un proceso de selección convocado por el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial. Las propuestas, que tendrán el carácter de peticiones de gracia, deberán ser presentadas al Gobierno Regional o Local de ámbito provincial que haya convocado al proceso de selección. Artículo 13.- Documentación a presentar El consorcio interesado en implementar una propuesta pública o privada de desarrollo de un PITE debe presentar la siguiente documentación: a) La propuesta de desarrollo de un PITE conteniendo los requisitos señalados en el artículo 9 del presente Reglamento. En caso que el consorcio procure adaptar y mejorar una propuesta pública, la adecuación que presente debe referirse a los aspectos contenidos en el perfil y la memoria descriptiva, así como en el reglamento interno de operación y conservación del PITE. b) Declaración jurada por la que se compromete a la instalación en el PITE de un Centro de Investigación o de Innovación Tecnológica, o a la suscripción de un convenio con un centro nacional o internacional, que tenga como fi n promover la investigación, el desarrollo e innovación (I+D+i) con un enfoque de producción más limpia y ecoefi ciente. c) Copia del contrato mediante el cual se conforma; y, d) Poderes vigentes de su representante legal, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo 14.- Proceso de selección El Gobierno Regional o Local de ámbito provincial realizará un proceso de selección con el objeto de elegir a los consorcios interesados en: a) Presentar una propuesta privada de desarrollo de un PITE; o b) Adaptar y mejorar la propuesta pública de desarrollo de un PITE presentada por el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial. El consorcio seleccionado para implementar la propuesta de desarrollo de un PITE será aquél que obtenga la mayor califi cación en el proceso de selección convocado. Artículo 15.- Convocatoria al proceso de selección 15.1 El Consejo Regional o Municipal debe autorizar la convocatoria al proceso de selección. En el caso de propuestas públicas, el acuerdo que autorice la convocatoria debe además aprobar la propuesta pública cuya evaluación debe seguir lo dispuesto en el Título V del presente Reglamento en lo que corresponda. 15.2 El Gobierno Regional o Local de ámbito provincial publica en su portal web y en un diario de circulación nacional la convocatoria al proceso de selección. 15.3 La convocatoria al proceso tiene un plazo de noventa (90) días calendario, plazo que se computa desde el día siguiente de su publicación, con arreglo a lo previsto en el sub numeral precedente. 15.4 Dentro del plazo de la convocatoria el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial realiza el registro de participantes y la entrega de las bases, las que deben contener: a) Información del terreno sobre el que se implementará el PITE de acuerdo con lo señalado en el Anexo IV; b) Información del fi nanciamiento o cofi nanciamiento a ser otorgado para la habilitación del terreno; c) Condiciones a las que se sujetará el consorcio de ser seleccionado; y, d) La propuesta pública aprobada por el Consejo Regional o Municipal Provincial a ser adaptada y mejorada por el consorcio interesado, de corresponder. 15.5 Las bases del proceso deben establecer los puntajes de califi cación. TÍTULO V EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE DESARROLLO DE UN PITE Artículo 16.- Instancia competente para evaluar 16.1 La evaluación de las propuestas de desarrollo de un PITE de iniciativa privada y pública está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico Regional o Local de ámbito provincial que haya convocado al proceso de selección. Para tal efecto, como parte del proceso de evaluación, previo a la convocatoria al proceso de selección, debe conformarse un Comité de Evaluación integrado por: a) El Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional o Local de ámbito provincial que haya convocado al proceso de selección, quien lo presidirá; b) Un funcionario designado por el Gobierno Local de ámbito provincial cuando el proceso fuera convocado por el Gobierno Regional o un funcionario designado por el Gobierno Regional cuando el proceso fuera convocado por el Gobierno Local de ámbito provincial; y, c) Un funcionario designado por el Gobierno Local de ámbito distrital, de acuerdo con la localidad en la cual se ubicará el PITE. 16.2 El Comité de Evaluación puede estar integrado además por especialistas en las materias afi nes al PITE, encargados de brindar soporte técnico y legal durante la evaluación, solo con derecho a voz. 16.3 La designación de los miembros del Comité de Evaluación a los que se hace referencia en los incisos b) y c) del sub numeral 16.1, se hará mediante Resolución Ejecutiva Regional o Resolución de Alcaldía, según corresponda. Artículo 17.- Criterios de evaluación Para la evaluación de la propuesta de desarrollo de un PITE, el Comité de Evaluación debe tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley, evaluando: a) Impacto y relevancia de la propuesta (Impacto socio económico - potencial del proyecto, externalidades positivas generadas, entre otros aspectos). b) Capacidad de ejecución del consorcio. c) Viabilidad de la propuesta (costos estimados, ingresos previstos por concepto de arrendamiento de lotes, ámbito de infl uencia en cuanto a los factores producción, entre otros). d) Costo-benefi cio de la propuesta. e) Viabilidad y sostenibilidad ambiental y del uso del suelo contenido en la propuesta del PITE, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley y el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 18.- Evaluación de la propuesta de desarrollo de un PITE La evaluación de la propuesta de desarrollo de un PITE comprende las siguientes actuaciones y plazos: 18.1 El Comité de Evaluación cuenta con un plazo de cinco (5) días calendario para la revisión y verifi cación de la documentación indicada en el artículo 13 del presente Reglamento. En caso de un proceso de selección, el plazo se computa desde el día hábil siguiente de la fecha en la que se pone fi n a la convocatoria. 18.2 Si la documentación está incompleta o no tiene el nivel de detalle pertinente para su evaluación, se otorga un plazo de quince (15) días calendario contado desde la recepción de la solicitud, para que se realice la respectiva subsanación. 18.3 En caso no se formulen observaciones a la propuesta o si se efectúa la subsanación requerida dentro del plazo otorgado, el Comité de Evaluación inicia su evaluación para lo cual cuenta con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Si vencido el plazo otorgado no se ha subsanado las observaciones a que hace referencia el sub numeral precedente, se considera denegada la propuesta. 18.4 El Comité de Evaluación dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días antes referido y de acuerdo con los resultados de su evaluación técnica, puede: