Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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b) Adaptar y mejorar la propuesta publica de desarrollo de un PITE aprobada por el Gobierno Regional o Local de ambito provincial, en el MORDAZA de un MORDAZA de seleccion convocado por el Gobierno Regional o Local de ambito provincial. Las propuestas, que tendran el caracter de peticiones de MORDAZA, deberan ser presentadas al Gobierno Regional o Local de ambito provincial que MORDAZA convocado al MORDAZA de seleccion. Articulo 13.- Documentacion a presentar El consorcio interesado en implementar una propuesta publica o privada de desarrollo de un PITE debe presentar la siguiente documentacion: a) La propuesta de desarrollo de un PITE conteniendo los requisitos senalados en el articulo 9 del presente Reglamento. En caso que el consorcio procure adaptar y mejorar una propuesta publica, la adecuacion que presente debe referirse a los aspectos contenidos en el perfil y la memoria descriptiva, asi como en el reglamento interno de operacion y conservacion del PITE. b) Declaracion jurada por la que se compromete a la instalacion en el PITE de un Centro de Investigacion o de Innovacion Tecnologica, o a la suscripcion de un convenio con un centro nacional o internacional, que tenga como fin promover la investigacion, el desarrollo e innovacion (I+D+i) con un enfoque de produccion mas limpia y ecoeficiente. c) MORDAZA del contrato mediante el cual se conforma; y, d) Poderes vigentes de su representante legal, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario. Articulo 14.- MORDAZA de seleccion El Gobierno Regional o Local de ambito provincial realizara un MORDAZA de seleccion con el objeto de elegir a los consorcios interesados en: a) Presentar una propuesta privada de desarrollo de un PITE; o b) Adaptar y mejorar la propuesta publica de desarrollo de un PITE presentada por el Gobierno Regional o Local de ambito provincial. El consorcio seleccionado para implementar la propuesta de desarrollo de un PITE sera aquel que obtenga la mayor calificacion en el MORDAZA de seleccion convocado. Articulo seleccion 15.Convocatoria al MORDAZA de TITULO V

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

EVALUACION Y APROBACION DE LA PROPUESTA DE DESARROLLO DE UN PITE Articulo 16.- Instancia competente para evaluar 16.1 La evaluacion de las propuestas de desarrollo de un PITE de iniciativa privada y publica esta a cargo de la Gerencia de Desarrollo Economico Regional o Local de ambito provincial que MORDAZA convocado al MORDAZA de seleccion. Para tal efecto, como parte del MORDAZA de evaluacion, previo a la convocatoria al MORDAZA de seleccion, debe conformarse un Comite de Evaluacion integrado por: a) El Gerente de Desarrollo Economico del Gobierno Regional o Local de ambito provincial que MORDAZA convocado al MORDAZA de seleccion, quien lo presidira; b) Un funcionario designado por el Gobierno Local de ambito provincial cuando el MORDAZA fuera convocado por el Gobierno Regional o un funcionario designado por el Gobierno Regional cuando el MORDAZA fuera convocado por el Gobierno Local de ambito provincial; y, c) Un funcionario designado por el Gobierno Local de ambito distrital, de acuerdo con la localidad en la cual se ubicara el PITE. 16.2 El Comite de Evaluacion puede estar integrado ademas por especialistas en las materias afines al PITE, encargados de brindar soporte tecnico y legal durante la evaluacion, solo con derecho a voz. 16.3 La designacion de los miembros del Comite de Evaluacion a los que se hace referencia en los incisos b) y c) del sub numeral 16.1, se MORDAZA mediante Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion de Alcaldia, segun corresponda. Articulo 17.- Criterios de evaluacion Para la evaluacion de la propuesta de desarrollo de un PITE, el Comite de Evaluacion debe tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 11 de la Ley, evaluando: a) Impacto y relevancia de la propuesta (Impacto socio economico - potencial del proyecto, externalidades positivas generadas, entre otros aspectos). b) Capacidad de ejecucion del consorcio. c) Viabilidad de la propuesta (costos estimados, ingresos previstos por concepto de arrendamiento de lotes, ambito de influencia en cuanto a los factores produccion, entre otros). d) Costo-beneficio de la propuesta. e) Viabilidad y sostenibilidad ambiental y del uso del suelo contenido en la propuesta del PITE, conforme a lo establecido en el numeral 1 del articulo 11 de la Ley y el articulo 5 del presente Reglamento. Articulo 18.- Evaluacion de la propuesta de desarrollo de un PITE La evaluacion de la propuesta de desarrollo de un PITE comprende las siguientes actuaciones y plazos: 18.1 El Comite de Evaluacion cuenta con un plazo de cinco (5) dias calendario para la revision y verificacion de la documentacion indicada en el articulo 13 del presente Reglamento. En caso de un MORDAZA de seleccion, el plazo se computa desde el dia habil siguiente de la fecha en la que se pone fin a la convocatoria. 18.2 Si la documentacion esta incompleta o no tiene el nivel de detalle pertinente para su evaluacion, se otorga un plazo de quince (15) dias calendario contado desde la recepcion de la solicitud, para que se realice la respectiva subsanacion. 18.3 En caso no se formulen observaciones a la propuesta o si se efectua la subsanacion requerida dentro del plazo otorgado, el Comite de Evaluacion inicia su evaluacion para lo cual cuenta con un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario. Si vencido el plazo otorgado no se ha subsanado las observaciones a que hace referencia el sub numeral precedente, se considera denegada la propuesta. 18.4 El Comite de Evaluacion dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias MORDAZA referido y de acuerdo con los resultados de su evaluacion tecnica, puede:

15.1 El Consejo Regional o Municipal debe autorizar la convocatoria al MORDAZA de seleccion. En el caso de propuestas publicas, el acuerdo que autorice la convocatoria debe ademas aprobar la propuesta publica cuya evaluacion debe seguir lo dispuesto en el Titulo V del presente Reglamento en lo que corresponda. 15.2 El Gobierno Regional o Local de ambito provincial publica en su MORDAZA web y en un diario de circulacion nacional la convocatoria al MORDAZA de seleccion. 15.3 La convocatoria al MORDAZA tiene un plazo de noventa (90) dias calendario, plazo que se computa desde el dia siguiente de su publicacion, con arreglo a lo previsto en el sub numeral precedente. 15.4 Dentro del plazo de la convocatoria el Gobierno Regional o Local de ambito provincial realiza el registro de participantes y la entrega de las bases, las que deben contener: a) Informacion del terreno sobre el que se implementara el PITE de acuerdo con lo senalado en el Anexo IV; b) Informacion del financiamiento o cofinanciamiento a ser otorgado para la habilitacion del terreno; c) Condiciones a las que se sujetara el consorcio de ser seleccionado; y, d) La propuesta publica aprobada por el Consejo Regional o Municipal Provincial a ser adaptada y mejorada por el consorcio interesado, de corresponder. 15.5 Las bases del MORDAZA deben establecer los puntajes de calificacion.

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