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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551703 c) En cuanto al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huarmey, Distrito Judicial del Santa, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Coronel Portillo y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad, ambos del Distrito Judicial de Ucayali, considera conveniente prorrogarlos por un plazo de dos (2) meses. d) Respecto a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, considera conveniente su reubicación al Distrito Judicial de Tumbes como Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tumbes; y asimismo, que la carga procesal pendiente en liquidar del referido órgano jurisdiccional transitorio se traslade a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash. e) En relación al Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, considera que sea reubicado a otra sede dentro del mismo Distrito Judicial de Lima. Asimismo, recomienda cambiar su denominación como Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao; y además, que el Distrito Judicial de Lima realice una difusión del cambio de ubicación de dicho órgano jurisdiccional transitorio a todos los actores de los procesos penales que tiene competencia. f) Respecto a la propuesta de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, al Distrito Judicial de Arequipa deja a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicha disposición. Duodécimo. Que, en virtud a lo expuesto, este Órgano de Gobierno, considera conveniente aprobar las recomendaciones efectuadas por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; así como las propuestas del Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, que no fueron materia de análisis por parte del referido Equipo Técnico. Décimo Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 558-2015 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Huarmey. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI - 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Coronel Portillo. - Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Padre Abad. Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de agosto de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: 1) Reubicar el 1° Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador como Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Mirafl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 2) Convertir y reubicar el 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2015 la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la misma Corte Superior. La implementación del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cañete se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma provincia. Artículo Cuarto.- Convertir y/o reubicar a partir del 1 de mayo de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales: 1) Convertir y reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati de la Corte Superior de Justicia del Cusco a la Corte Superior de Justicia de Arequipa como 9° Juzgado de Paz Letrado - Laboral Permanente del Distrito y Provincia de Arequipa, con la misma competencia territorial que tiene el 4° Juzgado de Paz Letrado - Laboral Permanente del Distrito de Arequipa. 2) Reubicar el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia del Cusco, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Echarati, Provincia de la Convención, Corte Superior de Justicia del Cusco; y en adición de funciones se desempeñe como Juzgado de la Investigación Preparatoria y además tramite los procesos laborales bajo la competencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, actuando con la misma competencia territorial del ex Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati. 3) Reubicar, hasta el 31 de julio de 2015, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Tumbes como 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, y con sede en Tumbes. 4) Reubicar y convertir, hasta el 31 de octubre de 2015, el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque; con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto del mismo distrito y provincia, que en adición de funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal. Artículo Quinto.- Modifi car, a partir del 1 de mayo de 2015, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales: - El 1° Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Provincia del Cusco en Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Corte Superior de Justicia del Cusco. - El 2° Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador en Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. - El 1° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel de Villa María del Triunfo como Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2015, lo siguiente: - La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en adición de funciones actuará como Sala Penal Liquidadora de dicha Corte Superior. - El 1° Juzgado de Paz Letrado - Civil Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en adición a sus funciones, estará encargado del trámite de los expedientes laborales relacionados a la liquidación de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFPs) Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2015, que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente y el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, tramiten exclusivamente expedientes de la Ley N° 26636 (Anterior Ley Procesal del Trabajo); en tanto que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio tramitarán exclusivamente