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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551715 Que, la Dirección Regional de la Producción de San Martín, Órgano de Línea de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, destaca el rol protagónico que le tocó a la Mesa Técnica Regional de la Acuicultura, instancia conformada por todos los actores que de una u otra manera están relacionadas con la actividad de la acuicultura en la región y que incorpora una amplia representación ciudadana; Que, el planteamiento de objetivos estratégicos para la acuicultura en San Martín tiene el propósito de servir de guía y apoyo al desarrollo sostenible del sector, movilizar recursos fi nancieros para el desarrollo del mismo y desarrollar capacidad técnica e institucional para la gestión y el desarrollo del sector acuícola regional; Que, en este contexto, la Dirección Regional de la Producción de San Martín ha elaborado participativamente, a través de las reuniones de la Mesa Técnica Regional de la Acuicultura, durante el año 2013, con los actores relacionados con la acuicultura pública, privada y de la sociedad civil de la región, el “Plan Regional de Acuicultura 2014 – 2023 – PRA” donde se han identifi cado los objetivos estratégicos a los cuales deben prestársele la atención correspondiente, a fi n de desarrollar la acuicultura regional, como desarrollar y fortalecer los servicios técnicos y de gestión empresarial, promover y fortalecer el procesamiento primario y la comercialización, el desarrollo, adaptación y transferencia de tecnologías, la producción regional de insumos para la acuicultura, fomentar la inversión privada en la acuicultura, y fortalecer la estructura organizacional para una adecuada gestión de la acuicultura regional, cuya dirección debe ser conducida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional y ejecutadas por las direcciones regionales de línea, así como por los gobiernos locales, provinciales y distritales; Que, mediante Informe Legal Nº 529-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 21 de octubre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente para que se apruebe la actualización del Plan Regional de Acuicultura 2014 – 2023, debiendo previamente remitir el expediente administrativo al Consejo Regional de San Martín con la documentación sustentatoria para que en Sesión del Pleno del Consejo Regional sea analizado y aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 071-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 27 de noviembre del presente año, la Asesoría Legal Externa del CRSM opina porque se apruebe la propuesta normativa denominada “Plan Regional de Acuicultura de San Martín 2014 – 2023”; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo – Tarapoto, llevado a cabo el día jueves 11 de diciembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA (PRA) de la Región San Martín para el periodo 2014-2023”, que traduce las prioridades regionales identifi cadas por los actores involucrados en la actividad de la acuicultura de la Región. Artículo Segundo.- DECLARAR como política regional acciones que garanticen y regulen los programas y proyectos en el marco de convenios interinstitucionales de cooperación nacional e internacional, estén orientados a mejorar las prioridades de la acuicultura de la región. Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional mediante sus instancias correspondientes que las actividades y estrategias de las prioridades de acuicultura comprendidas en el Plan Regional de Acuicultura de San Martín, sean programadas en los respectivos planes operativos de los órganos de línea del Gobierno Regional, siendo la Gerencia Regional de Planifi cación y Presupuesto del Gobierno Regional responsable de su cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación e interrelación con la Dirección Regional sectorial competente y demás entidades involucradas sea la encargada de: evaluar, controlar el Plan Regional de Acuicultura de San Martín, liderado por la Dirección Regional de la Producción de San Martín, quien será el encargado de dirigir, ejecutar y administrar los programas, estrategias y acciones concretas que permitan operatividad del plan materia de la presente norma. Artículo Quinto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1230579-1 Aprueban la Política de Promoción de Inversiones de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N” 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV sobre Descentralización; Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Capítulo VII: Régimen Económico, Artículo 58: Economía Social de Mercado. Libertad de iniciativa privada “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”; el Artículo 62: Libertad de contratación y contrato ley. Art. 1357 CC; el Artículo 63: Igualdad para la inversión nacional y extranjera; y el Artículo 73: Concesiones sobre bienes de uso público;