Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Que a traves del Decreto Legislativo Nº 662, El Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por efectuarse en el pais. Establece registro y condiciones para acceder a regimenes de estabilidad juridica, Se garantiza: estabilidad del regimen tributario vigente al momento de celebrarse el convenio, estabilidad de libre disponibilidad de divisas, capital y dividendos, y estabilidad al derecho a la no discriminacion; Que a traves del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de Inversion Privada en Empresas y Activos del Estado, establece las normas para la promocion de inversion en empresas y activos de empresas del Estado (ampliado, -en virtud a la Ley Nº 26440- a proyectos especiales, organismos y otros proyectos bajo responsabilidad de organos estatales). Entre los mecanismos que establece figuran: transferencia de acciones o activos, aumento de capital, contratos diversos como: arrendamiento, asociacion en participacion, gerencia, usufructo, etc. y disposicion de activos con motivo de la liquidacion de la empresa; asi como dispone del Reglamento del D. Leg. 674, Decreto Supremo Nº 070-92-PCM entre otras normas complementarias y reglamentarias; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad economica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitucion y las Leyes; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia; cuyo articulo 1º de dicha Ley, establece que la presente Ley Organica regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, determina en cuanto a promocion de inversiones que la planificacion y promocion del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversion publica con participacion de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en cuanto a las funciones de promocion de inversiones indica lo siguiente: Articulo 5º senala que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, Articulo 9.Competencias constitucionales, Los gobiernos regionales son competentes para: h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Articulo 34.- Promocion de la Inversion Privada en Proyectos y servicios. Establece que los Gobiernos Regionales crearan mecanismos para promover la inversion privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a ley; Articulo 45.- Funciones Generales,... d) Funcion de promocion de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que a traves de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, es de aplicacion a los siguientes Organismos que a partir de la ley se denominan Organismos Reguladores: Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG); Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN); y Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); Que a traves de la Ley Nº28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establece el MORDAZA normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region en alianza estrategica entre gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004PCM, Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, precisan las funciones del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales como organismos promotores de inversion privada y las relaciones entre ellos, asi como las reglas para la creacion de las Agencias de Fomento de la Inversion Privada y los Comites Especiales. Ademas, establece las modalidades de participacion de la inversion privada y la participacion ciudadana en los procesos de la promocion de inversiones; Que, mediante Ordenanza Regional Nº004-2005GRSM/CR, aprobado el 10 de marzo del 2005, en la que establece la creacion de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada del Gobierno Regional de San MORDAZA como un organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 496-2007EF/75, se establece disposiciones sobre la cuantificacion y registro de los pasivos firmes y contingentes cuantificables, asi como de los ingresos que se derivan de los contratos suscritos en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones, aprobado mediante; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 004-2007EF/65.01, se establece la Metodologia de valuacion de pasivos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotacion de los proyectos generados por la suscripcion de contratos de concesion bajo la modalidad de Asociacion Publico Privada (APP); Que, mediante el Decreto Legislativo Nº1012, Ley MORDAZA de Asociaciones Publico-Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada y su Reglamento el Decreto Supremo Nº146-2008EF y su modificatoria; se establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con participacion del sector privado, asi como establecer el MORDAZA general aplicable a las iniciativas privadas. El presente decreto es de aplicacion a las entidades publicas pertenecientes al Sector Publico No Financiero, segun lo establecido en el anexo de definiciones de la Ley Nº27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; modificado por los Decretos Supremos Nº 144 2009-EF, Nº 106-2011-EF y Nº 226-2012-EF; Que mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado, se busca impulsar la ejecucion de proyectos de inversion publica (que cuentan con declaratoria de viabilidad en el SNIP) de impacto regional y local con la participacion del sector privado, mediante la suscripcion de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que mediante Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, y el Decreto Supremo Nº 192-2009-EF, se aprobo el reglamento de la presente ley. Este MORDAZA normativo establece como estrategia prioritaria del Estado la ejecucion de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva buscando mejorar la competitividad de MORDAZA productivas, mediante el desarrollo, adaptacion, mejora o transferencia de tecnologia. Estas iniciativas son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el MORDAZA de las competencias establecidas por ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 248-2009EF Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, contempla entre otros la "Promocion de la inversion privada en obras publicas"; Que, mediante Ley Nº 29230 como su reglamento han tenido, durante el 2009, ajustes normativos: Modifican el Reglamento de la Ley Nº29230 mediante Decreto Supremo Nº 090-2009-EF (publicado el 21 de MORDAZA del 2009) y Decreto Supremo Nº 165-2009-EF (publicado el 01 de Agosto del 2009). Por otra parte, mediante Decreto de Urgencia Nº 081-2009 (publicado el 18 de MORDAZA del 2009) sustituyen la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº29230. Esta ley Impulsa la ejecucion de proyectos de inversion publica por parte de empresas privadas (nacionales o extranjeras, de manera individual o en consorcio), a traves de la suscripcion de convenios con

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