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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551716 Que a través del Decreto Legislativo Nº 662, El Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por efectuarse en el país. Establece registro y condiciones para acceder a regímenes de estabilidad jurídica, Se garantiza: estabilidad del régimen tributario vigente al momento de celebrarse el convenio, estabilidad de libre disponibilidad de divisas, capital y dividendos, y estabilidad al derecho a la no discriminación; Que a través del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de Inversión Privada en Empresas y Activos del Estado, establece las normas para la promoción de inversión en empresas y activos de empresas del Estado (ampliado, -en virtud a la Ley Nº 26440- a proyectos especiales, organismos y otros proyectos bajo responsabilidad de órganos estatales). Entre los mecanismos que establece fi guran: transferencia de acciones o activos, aumento de capital, contratos diversos como: arrendamiento, asociación en participación, gerencia, usufructo, etc. y disposición de activos con motivo de la liquidación de la empresa; así como dispone del Reglamento del D. Leg. 674, Decreto Supremo Nº 070-92-PCM entre otras normas complementarias y reglamentarias; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia; cuyo artículo 1º de dicha Ley, establece que la presente Ley Orgánica regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina en cuanto a promoción de inversiones que la planifi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en cuanto a las funciones de promoción de inversiones indica lo siguiente: Artículo 5º señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, Artículo 9.- Competencias constitucionales, Los gobiernos regionales son competentes para: h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Artículo 34.- Promoción de la Inversión Privada en Proyectos y servicios. Establece que los Gobiernos Regionales crearan mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley; Artículo 45.- Funciones Generales,… d) Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que a través de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, es de aplicación a los siguientes Organismos que a partir de la ley se denominan Organismos Reguladores: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG); Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); y Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); Que a través de la Ley Nº28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región en alianza estratégica entre gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, precisan las funciones del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales como organismos promotores de inversión privada y las relaciones entre ellos, así como las reglas para la creación de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada y los Comités Especiales. Además, establece las modalidades de participación de la inversión privada y la participación ciudadana en los procesos de la promoción de inversiones; Que, mediante Ordenanza Regional Nº004-2005- GRSM/CR, aprobado el 10 de marzo del 2005, en la que establece la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de San Martín como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 496-2007- EF/75, se establece disposiciones sobre la cuantifi cación y registro de los pasivos fi rmes y contingentes cuantifi cables, así como de los ingresos que se derivan de los contratos suscritos en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, aprobado mediante; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2007- EF/65.01, se establece la Metodología de valuación de pasivos contingentes cuantifi cables y del fl ujo de ingresos derivados de la explotación de los proyectos generados por la suscripción de contratos de concesión bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP); Que, mediante el Decreto Legislativo Nº1012, Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento el Decreto Supremo Nº146-2008- EF y su modifi catoria; se establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas. El presente decreto es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, según lo establecido en el anexo de defi niciones de la Ley Nº27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; modifi cado por los Decretos Supremos Nº 144 2009-EF, Nº 106-2011-EF y Nº 226-2012-EF; Que mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se busca impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública (que cuentan con declaratoria de viabilidad en el SNIP) de impacto regional y local con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que mediante Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, y el Decreto Supremo Nº 192-2009-EF, se aprobó el reglamento de la presente ley. Este marco normativo establece como estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva buscando mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Estas iniciativas son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 248-2009- EF Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, contempla entre otros la “Promoción de la inversión privada en obras públicas”; Que, mediante Ley Nº 29230 como su reglamento han tenido, durante el 2009, ajustes normativos: Modifi can el Reglamento de la Ley Nº29230 mediante Decreto Supremo Nº 090-2009-EF (publicado el 21 de Abril del 2009) y Decreto Supremo Nº 165-2009-EF (publicado el 01 de Agosto del 2009). Por otra parte, mediante Decreto de Urgencia Nº 081-2009 (publicado el 18 de Julio del 2009) sustituyen la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº29230. Esta ley Impulsa la ejecución de proyectos de inversión pública por parte de empresas privadas (nacionales o extranjeras, de manera individual o en consorcio), a través de la suscripción de convenios con