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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551708 Judiciales a la Academia de la Magistratura del Perú, a participar de la XXXIV Reunión de la Junta Directiva de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, que se llevará a cabo el 11 y 12 de mayo del año en curso, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil; Que, como parte de la cooperación, concertación y apoyo recíproco entre las Escuelas Judiciales, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo N.º 39-2015 de fecha 20 de abril de 2015 aprobó la representación de la institución en el doctor Josué Pariona Pastrana, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; entidad que conforme al mandato constitucional se encuentra comprometida en el campo de la capacitación judicial de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, por lo que resulta necesaria acoger la invitación cursada a dicho evento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que efectúen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, encontrándonos dentro de dicho supuesto de excepción normativa; Que, dada la importancia de la citada Reunión para los objetivos y metas institucionales, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios, cuyos gastos de viáticos, seguro de viaje y pasajes, serán asumidos con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en ejercicio de las atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Josué Pariona Pastrana, Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, el 11 y 12 de mayo del año en curso, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil para participar en la XXXIV Reunión de la Junta Directiva de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales - RIAEJ. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, viáticos y seguro de viaje, serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura del Perú correspondiente al Presente ejercicio fi scal, de acuerdo al siguiente detalle: JOSUÉ PARIONA PASTRANA: - Pasajes aéreos Lima - Río de Janeiro - Lima S/. 4,150.00 - Viáticos (04 días) S/. 2,500.00 - Seguro de viaje (04 días) S/. 205.40 TOTAL: S/. 6,855.40 Artículo Tercero.- El señor Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura mencionado en el artículo primero presentará un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento Internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ PARIONA PASTRANA Presidente del Consejo Directivo 1231219-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Convierten y reubican la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, con sede en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1567-2015-MP-FN Lima, 29 de abril de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Ofi cio N° 1166-2015-MP-FN-PJFS-CUSCO/ PRE, de fecha 19 de enero de 2015, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, solicita la creación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios para la provincia de La Convención; La Junta de Fiscales Supremos, a través de la Resolución N° 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, según Acuerdo N° 1653, crearon fi scalías provinciales en el marco de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Cusco; por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1310-2009- MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2009, se convirtieron y delimitaron la competencia de los citados despachos; Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2108- 2013-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2013, se convirtió un Despacho Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Cusco; A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3834-2014-MP-FN, de fecha 17 de setiembre de 2014, se convirtió la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco; Teniendo en consideración que, aproximadamente, el 30% de la carga laboral de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, proviene de la provincia de la Convención, lo que supone, frecuentemente, el desplazamiento de personal fi scal desde la sede del Cusco a la referida provincia, la cual se encuentra a una distancia de 205 kilómetros; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco y con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, en su Informe N° 24-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST, corresponde adoptar acciones inmediatas; Teniendo en consideración lo señalado resulta necesario reestructurar la competencia de los despachos provinciales del Distrito Fiscal del Cusco, lo que permitirá que los procesos sean atendidos en forma oportuna y así lograr una adecuada distribución y óptima atención de los requerimientos del servicio fi scal; De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero: Convertir y reubicar un despacho fi scal conformado por 01 Fiscal Provincial y 02 Fiscales Adjuntos Provinciales de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, con sede