Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Judiciales a la Academia de la Magistratura del Peru, a participar de la XXXIV Reunion de la Junta Directiva de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, que se llevara a cabo el 11 y 12 de MORDAZA del ano en curso, en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil; Que, como parte de la cooperacion, concertacion y apoyo reciproco entre las Escuelas Judiciales, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo N.º 39-2015 de fecha 20 de MORDAZA de 2015 aprobo la representacion de la institucion en el doctor MORDAZA MORDAZA Pastrana, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; entidad que conforme al mandato constitucional se encuentra comprometida en el MORDAZA de la capacitacion judicial de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, por lo que resulta necesaria acoger la invitacion cursada a dicho evento; Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2015, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto, entre otros, los que efectuen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, encontrandonos dentro de dicho supuesto de excepcion normativa; Que, dada la importancia de la citada Reunion para los objetivos y metas institucionales, resulta conveniente autorizar el viaje en comision de servicios, cuyos gastos de viaticos, seguro de viaje y pasajes, seran asumidos con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en ejercicio de las atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA Pastrana, Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, el 11 y 12 de MORDAZA del ano en curso, a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil para participar en la XXXIV Reunion de la Junta Directiva de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales - RIAEJ. Articulo Segundo.- Los gastos de pasajes aereos, viaticos y seguro de viaje, seran con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura del Peru correspondiente al Presente ejercicio fiscal, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA PASTRANA: - Pasajes aereos MORDAZA - Rio de Janeiro - MORDAZA S/. 4,150.00 - Viaticos (04 dias) S/. 2,500.00 - Seguro de viaje (04 dias) S/. 205.40 TOTAL: S/. 6,855.40

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Convierten y reubican la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del MORDAZA en Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de La Convencion, con sede en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1567-2015-MP-FN MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Oficio N° 1166-2015-MP-FN-PJFS-CUSCO/ PRE, de fecha 19 de enero de 2015, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del MORDAZA, solicita la creacion de la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios para la provincia de La Convencion; La Junta de Fiscales Supremos, a traves de la Resolucion N° 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, segun Acuerdo N° 1653, crearon fiscalias provinciales en el MORDAZA de la implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial del Cusco; por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 1310-2009MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2009, se convirtieron y delimitaron la competencia de los citados despachos; Por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 21082013-MP-FN, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, se convirtio un Despacho Fiscal de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del MORDAZA, en Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del Distrito Fiscal del Cusco; A traves de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 3834-2014-MP-FN, de fecha 17 de setiembre de 2014, se convirtio la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del MORDAZA, en Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del Cusco; Teniendo en consideracion que, aproximadamente, el 30% de la carga laboral de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del MORDAZA, proviene de la provincia de la Convencion, lo que supone, frecuentemente, el desplazamiento de personal fiscal desde la sede del MORDAZA a la referida provincia, la cual se encuentra a una distancia de 205 kilometros; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del MORDAZA y con la opinion favorable del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, en su Informe N° 24-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST, corresponde adoptar acciones inmediatas; Teniendo en consideracion lo senalado resulta necesario reestructurar la competencia de los despachos provinciales del Distrito Fiscal del MORDAZA, lo que permitira que los procesos MORDAZA atendidos en forma oportuna y asi lograr una adecuada distribucion y optima atencion de los requerimientos del servicio fiscal; De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE:

Articulo Tercero.- El senor Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura mencionado en el articulo primero presentara un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participacion en el evento Internacional, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al pais. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASTRANA Presidente del Consejo Directivo 1231219-1

Articulo Primero: Convertir y reubicar un despacho fiscal conformado por 01 Fiscal Provincial y 02 Fiscales Adjuntos Provinciales de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del MORDAZA en Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de La Convencion, con sede

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