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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551704 expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional. Asimismo, los órganos jurisdiccionales antes mencionados mantendrán su carga en materia constitucional. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2015, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Sur y Piura, efectúen las siguientes acciones administrativas: - Que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete remita la carga procesal pendiente por liquidar correspondiente a los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa al 30 de abril de 2015, a la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Cañete. - Que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Corte Superior de Justicia del Cusco, remita los expedientes que al 30 de abril de 2015 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar, al renombrado Juzgado de Paz Letrado de Santiago del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. - Que el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco, remita la carga procesal pendiente por liquidar que al 30 de abril de 2015 no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa, al 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Huánuco. - Que el 1° Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita los expedientes que al 30 de abril de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa, al renombrado Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, de la misma Corte Superior de Justicia. - Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Mirafl ores redistribuya en cantidad proporcional al tiempo de prórroga los expedientes que al 30 de abril de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa, al reciente Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. - Que el 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel de Villa María del Triunfo remita los expedientes en trámite, que al 30 de abril de 2015, no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa, así como los expedientes en etapa de ejecución, al renombrado Juzgado Penal Transitorio Reos - Cárcel del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. - Que los Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Huaraz, redistribuyan en cantidad proporcional al tiempo de prórroga los expedientes en materia de familia, que al 30 de abril de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa, al reciente Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Ancash. - Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, y el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria los expedientes en materia laboral tramitados con la Ley 26636, que al 30 de abril de 2015 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar, entre el 1° Juzgado de Trabajo Permanente, y el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Piura; debiendo los Juzgados de Trabajo Transitorios recibir expedientes en trámite desde el inicio. - Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente y el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria los expedientes en materia Contencioso Administrativo que al 30 de abril de 2015 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar, entre el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y 3° Juzgado de Trabajo Transitorio del mencionado distrito, Corte Superior de Justicia de Piura; debiendo los Juzgados de Trabajo Transitorios recibir expedientes en trámite desde el inicio. - Que el Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, remita todos los expedientes penales correspondientes a su ex función adicional de Juzgado Penal Unipersonal, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. Artículo Noveno.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2015, que la carga procesal en trámite, ejecución y reserva, correspondiente a los expedientes penales en liquidación del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sea redistribuida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo de la misma Corte Superior. Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2015, que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao cambie su denominación a Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao. Artículo Undécimo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones pertinentes para que antes del 15 de mayo del presente año, el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, sea reubicado a otra sede del Distrito Judicial de Lima; procediéndose a realizar una difusión del cambio de ubicación de dicho órgano jurisdiccional transitorio a todos los actores de los procesos penales en los que tiene competencia. Artículo Duodécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Santa, Tumbes, Ucayali y Ventanilla; así como la Gerencia General, adopten las medidas administrativas necesarias y pertinentes, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, tengan presente que conforme a lo dispuesto en el literal a), numeral 7.1, correspondiente al Punto VII. Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 013-2014- CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados, desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la referida Directiva. Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Santa, Tumbes, Ucayali y Ventanilla; Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1231599-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 142-2015-CE-PJ Lima, 15 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 1260-2014-P-CSJHN/PJ e Informe N° 077- 2014-UPD-GAD-CSJHN/PJ, cursado por la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Huánuco; Ofi cio N° 933-2014-P-ETII.NLPT-PJ, del Responsable Técnico del PP Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales; Informe N° 019-2014-DPA-ST-ETINLPT-CE-PJ e Informe N° 304-2014-ETIINLPT-ST/PJ, del Estadístico y del