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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551713 es más que una inversión para el futuro de la Región y el País, es una condición para la existencia futura; Que, en el ámbito del departamento de Junín se presentan zonas de potencial bioecológico que deben ser conservados para garantizar la funcionabilidad ecológica del territorio, y estos viene siendo amenazados por graves problemas ambientales como el cambio de cobertura de suelo, la quema y rozo de bosques, la extracción de madera ilegal, y la expansión urbana; siendo uno de estos sitios prioritarios la cordillera San Cristóbal Pucuta que alberga ecosistemas frágiles y cabeceras de cuencas se debe tener la más alta prioridad de atención por parte de sus autoridades locales, regionales y nacionales competentes en la materia; Que, la zona de San Cristóbal - Pucuta ubicada en la cordillera oriental, zona de amortiguamiento e infl uencia del Bosque de Protección Pui Pui, ubicada entre los distritos: colindante a la zona de amortiguamiento Pui Pui y parte de las cabeceras de sub cuencas de Tulumayo, lpoki, Pichanaqui y Pangoa, es una de las zonas que alberga una gran variedad de ecosistemas, conocida como zona Hotpost (Sitio de alta biodiversidad) catalogada como área de zero extinción - AZE, donde se ubicaron 03 especies endémicas de aves, 05 especies endémicas de anfi bios; esta zona mantiene varios servicios ecosistémicos como: a) Provisión hidrológica al ser cabeceras de sub cuencas y albergar más de 180 lagunas alto andinas, b) Regulación del secuestro y captura de carbono por la gran biomasa que alberga, c) Soporte de hábitat de especies al albergar una gran diversidad de especies, asimismo alberga especies endémicas, especies amenazadas y en peligro de extinción, d) Soporte de la diversidad genética en dichas zonas se ubican comunidades campesinas que aún conservan la diversidad genética en agro biodiversidad, y e) Servicio de belleza escénica y paisajística, por la belleza de sus bosques de neblina, cascadas, y paisajes de una gran belleza; Que, mediante Informe N° 029-2014/GRRNGMA/ SGRNMA la Subgerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente, propone Declarar de Interés Regional la Creación del Área de Conservación Regional Toldopampa; y, con Informe Legal N° 897-2014-GRJ/ORAJ la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que, es procedente que el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional apruebe la propuesta de la Subgerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente; Que, contando con el Dictamen N° 004-2014-GRJ- CR/CPRNyGMA favorable, de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “CORDILLERA SAN CRISTÓBAL DE PUCUTA (TOLDOPAMPA)” Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación del Área de Conservación Regional de los Ecosistemas de la Cordillera de San Cristóbal (Toldopampa), ubicada en la cordillera oriental de los Andes, en el ámbito del departamento de Junín, entre la zona de infl uencia y zona de amortiguamiento del Bosque de Protección Pui Pui y parte de las cabeceras de sub cuencas de Tulumayo, lpoki, Pichanaqui y Pangoa. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, inicie los procedimientos administrativos y todas las gestiones pertinentes para la declaratoria como Área de Conservación Regional el Ecosistemas de la Cordillera de San Cristóbal (Toldopampa), en coordinación con el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional a través de sus órganos dependientes, el cumplimiento estricto del marco legal ambiental de protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, debiéndose respetar las cabeceras de cuenca declaradas por el Estado como zonas ambientalmente vulnerables, para cualquier actividad económica que impacte negativamente el ecosistema. Debiendo realizar además las coordinaciones con los Gobiernos Locales Provinciales del ámbito de la Cordillera de San Cristóbal (Toldopampa). Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de diciembre de 2014. SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de diciembre de 2014. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 1230474-3 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para el año 2015 ACUERDO REGIONAL Nº 032-2015-GR.LAMB./CR Chiclayo, 7 de abril del 2015 VISTO La Carta S/N, con reg. SISGEDO Nº 1818343, de fecha 24 de marzo del año 2015, de la Secretaría del Consejo Regional de Lambayeque y; CONSIDERANDO: Que, la Secretaría del Consejo Regional de Lambayeque, solicita se ponga a consideración en la sesión extraordinaria del 30 de marzo del presente, fi jar la dieta para los Consejeros Regionales que regirá para el periodo del año 2015. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiendo en su Artículo 5º, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, publicado el 29 de agosto del 2014, se fi jó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015, en S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); por lo que corresponde mantener para este año el monto