Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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actividad economica que impacte negativamente el ecosistema. Debiendo realizar ademas las coordinaciones con los Gobiernos Locales Provinciales del ambito de la Cordillera de San MORDAZA (Toldopampa). Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 30 dias del mes de diciembre de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 30 dias del mes de diciembre de 2014. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 1230474-3

es mas que una inversion para el futuro de la Region y el MORDAZA, es una condicion para la existencia futura; Que, en el ambito del departamento de MORDAZA se presentan zonas de potencial bioecologico que deben ser conservados para garantizar la funcionabilidad ecologica del territorio, y estos viene siendo amenazados por graves problemas ambientales como el cambio de cobertura de suelo, la quema y rozo de bosques, la extraccion de MORDAZA ilegal, y la expansion urbana; siendo uno de estos sitios prioritarios la cordillera San MORDAZA Pucuta que alberga ecosistemas fragiles y cabeceras de cuencas se debe tener la mas alta prioridad de atencion por parte de sus autoridades locales, regionales y nacionales competentes en la materia; Que, la MORDAZA de San MORDAZA - Pucuta ubicada en la cordillera oriental, MORDAZA de amortiguamiento e influencia del Bosque de Proteccion Pui Pui, ubicada entre los distritos: colindante a la MORDAZA de amortiguamiento Pui Pui y parte de las cabeceras de sub cuencas de Tulumayo, lpoki, Pichanaqui y Pangoa, es una de las zonas que alberga una gran variedad de ecosistemas, conocida como MORDAZA Hotpost (Sitio de alta biodiversidad) catalogada como area de zero extincion - AZE, donde se ubicaron 03 especies endemicas de aves, 05 especies endemicas de anfibios; esta MORDAZA mantiene varios servicios ecosistemicos como: a) Provision hidrologica al ser cabeceras de sub cuencas y albergar mas de 180 lagunas alto andinas, b) Regulacion del secuestro y captura de carbono por la gran biomasa que alberga, c) Soporte de habitat de especies al albergar una gran diversidad de especies, asimismo alberga especies endemicas, especies amenazadas y en peligro de extincion, d) Soporte de la diversidad genetica en dichas zonas se ubican comunidades campesinas que aun conservan la diversidad genetica en agro biodiversidad, y e) Servicio de belleza escenica y paisajistica, por la belleza de sus bosques de neblina, cascadas, y paisajes de una gran belleza; Que, mediante Informe N° 029-2014/GRRNGMA/ SGRNMA la Subgerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente, propone Declarar de Interes Regional la Creacion del Area de Conservacion Regional Toldopampa; y, con Informe Legal N° 897-2014-GRJ/ORAJ la Directora de la Oficina Regional de Asesoria Juridica opina que, es procedente que el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional apruebe la propuesta de la Subgerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente; Que, contando con el Dictamen N° 004-2014-GRJCR/CPRNyGMA favorable, de la Comision Permanente de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA CREACION DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL "CORDILLERA SAN MORDAZA DE PUCUTA (TOLDOPAMPA)" Articulo Primero.- DECLARESE de Necesidad Publica e Interes Regional la Creacion del Area de Conservacion Regional de los Ecosistemas de la Cordillera de San MORDAZA (Toldopampa), ubicada en la cordillera oriental de los Andes, en el ambito del departamento de MORDAZA, entre la MORDAZA de influencia y MORDAZA de amortiguamiento del Bosque de Proteccion Pui Pui y parte de las cabeceras de sub cuencas de Tulumayo, lpoki, Pichanaqui y Pangoa. Articulo Segundo.- ENCARGUESE al Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, inicie los procedimientos administrativos y todas las gestiones pertinentes para la declaratoria como Area de Conservacion Regional el Ecosistemas de la Cordillera de San MORDAZA (Toldopampa), en coordinacion con el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas. Articulo Tercero.- ENCARGUESE al Ejecutivo Regional a traves de sus organos dependientes, el cumplimiento estricto del MORDAZA legal ambiental de proteccion y conservacion de los recursos naturales renovables y no renovables, debiendose respetar las cabeceras de MORDAZA declaradas por el Estado como zonas ambientalmente vulnerables, para cualquier

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA para el ano 2015
ACUERDO REGIONAL Nº 032-2015-GR.LAMB./CR Chiclayo, 7 de MORDAZA del 2015 VISTO La Carta S/N, con reg. SISGEDO Nº 1818343, de fecha 24 de marzo del ano 2015, de la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA, solicita se ponga a consideracion en la sesion extraordinaria del 30 de marzo del presente, fijar la dieta para los Consejeros Regionales que regira para el periodo del ano 2015. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Articulo 4º el Regimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previendose en su inciso c) que "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto"; disponiendo en su Articulo 5º, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente". Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, publicado el 29 de agosto del 2014, se fijo el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2015, en S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); por lo que corresponde mantener para este ano el monto

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