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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551709 en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y con competencia en la provincia de La Convención, excepto los distritos de Pichari y Kimbiri. Artículo Segundo: Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Cusco, conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas pertinentes para regular y distribuir la carga procesal así como el desplazamiento del personal fi scal y administrativo de la fi scalía provincial antes mencionada. Artículo Tercero: Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1231554-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de Protexa Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2193-2015 Lima, 16 de abril de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Alfredo Ornar Marzuka Fiorentini para que se autorice la inscripción de la empresa PROTEXA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 05-2015-CEI celebrada el 12 de marzo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa PROTEXA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J- 0787. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1231102-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el cierre de oficinas especiales, ubicadas en los departamentos de La Libertad y Amazonas RESOLUCIÓN SBS Nº 2210-2015 Lima, 17 de abril del 2015 El Intendente General de Microfi nanzas VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) para que se le otorgue autorización para el cierre de sus oficinas especiales bajo la modalidad de locales compartidos, ubicadas en Sector Agrupación de Familias Centro Cívico Mz F Lote 1 distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Jr. Toribio Rodriguez de Mendoza Nº 404-406 distrito de San Nicolás, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas; y Esquina Jr. Gonzales Puerta Nº 100 y Jr. Ciro Alegría, distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de las oficinas especiales antes señaladas; Que, mediante Resolución SBS Nº 7140-2013 de fecha 05 de diciembre de 2013, se autorizó la apertura de la oficina ubicada en el Sector Agrupación de Familias del Centro Cívico Mz. F Lote 1, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución SBS Nº 8945-2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, se autorizó la apertura de las ofi cinas especiales ubicadas en: i) Jr. Toribio Rodriguez de Mendoza Nº 404-406 distrito de San Nicolás, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas; y en ii) Esquina Jr. Gonzales Puerta Nº 100 y Jr. Ciro Alegría, distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;