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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551712 Que, desde el año 2007, el contexto político institucional, social, económico y legal a nivel regional y nacional ha cambiado, haciendo que el escenario de desarrollo sea una gran oportunidad, lo que trajo consigo la emergencia de confl ictos ambientales con participación limitada de las poblaciones rurales, andina y de selva; se mejoro la normatividad sobre el reconocimiento de una participación efectiva y responsable de las poblaciones indígenas, ante la concesiones para explotar los recursos naturales; se acentúa las actividades ilícitas, y se reclama la atención a los pasivos ambientales, entre otros aspectos; frente a ello, surge la necesidad de actualizar los instrumentos de gestión ambiental, visto como herramientas base para el desarrollo sostenible, y de cumplimiento para las entidades públicas y los gobiernos locales; Que, mediante Ofi cio Nº 336-2014-GRJ/GRRNGMA la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite el Informe Técnico Nº 064-2014- GRJ/GRRNGMA/SGRNMA/ERPS que concluye que, se requiere fortalecer la Institucionalidad Regional, en el marco del Sistema de Gestión Ambiental, brindando la conformidad a las propuestas de Instrumentos de Gestión Ambiental: Política Ambiental Regional, Plan de Acción Ambiental Regional al 2021 y Agenda Ambiental Regional 2015 – 2016 de Junín, indicando que se concluyó con su actualización descentralizada y participativa a nivel Regional; y, con Informe Legal Nº 897-2014-GRJ/ORAJ la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que, es procedente que el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional apruebe los Instrumentos de Gestión Ambiental propuestos; Que, contando con el Dictamen Nº 003-2014-GRJ- CR/CPRNyGMA favorable, de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL: POLÍTICA, PLAN DE ACCIÓN Y AGENDA AMBIENTAL REGIONAL DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE los Instrumentos de Gestión Ambiental: Política Ambiental Regional; Plan de Acción Ambiental Regional al 2021; y, Agenda Ambiental Regional 2015 – 2016 de la Región Junín, los mismos que se adjuntan y forman parte de la presente Norma Regional en cuarenta (40) folios. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo del Gobierno Regional Junín a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como conductor del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el seguimiento a la implementación y cumplimiento a los Instrumentos de Gestión Ambiental: Política Ambiental Regional, Plan de Acción Ambiental Regional al 2021 y la Agenda Ambiental Regional Junín 2015 – 2016 de la Región Junín, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Junín y otras instituciones involucradas a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER que, el gasto presupuestal que ocasione la implementación de la presente Ordenanza Regional, será asumido por las entidades comprometidas en su ejecución e implementación, acorde a sus competencias y funciones. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, la publicación íntegra de los Instrumentos de Gestión Ambiental: Política Ambiental Regional, Plan de Acción Ambiental Regional al 2021 y la Agenda Ambiental Regional Junín 2015-2016 de la Región Junín en el Portal Institucional. Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda normatividad que contravenga la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de diciembre de 2014. SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de diciembre de 2014. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 1230474-2 Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación del Área de Conservación Regional “Cordillera San Cristóbal de Pucuta (Toldopampa)” ORDENANZA REGIONAL N° 195-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 30 días del mes de diciembre de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, artículo 66° de la Constitución Política del Perú establece que: “Los recursos naturales, renovales y no renovables, son patrimonio de la Nación”; y, en su artículo 68° establece que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el literal d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función del Gobierno Regional en materia ambiental, proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 5º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que, los recursos naturales constituyen patrimonio de la nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a Ley; así como, el literal c) del artículo 11° señala que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de fl ora o fauna; Que, el artículo 11° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refi ere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, con Ordenanza Regional N° 043-2006-GR- JUNIN/CR, se aprueba la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Junín, el cual establece como objetivo estratégico: 01 La conservación de la diversidad biológica de la región Junín, en el línea de acción 1.4: determina establecer sistemas de conservación in situ, y menciona que la conservación de la diversidad biológica,