Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

551712
Que, desde el ano 2007, el contexto politico institucional, social, economico y legal a nivel regional y nacional ha cambiado, haciendo que el escenario de desarrollo sea una gran oportunidad, lo que trajo consigo la emergencia de conflictos ambientales con participacion limitada de las poblaciones rurales, MORDAZA y de selva; se mejoro la normatividad sobre el reconocimiento de una participacion efectiva y responsable de las poblaciones indigenas, ante la concesiones para explotar los recursos naturales; se acentua las actividades ilicitas, y se reclama la atencion a los pasivos ambientales, entre otros aspectos; frente a ello, surge la necesidad de actualizar los instrumentos de gestion ambiental, visto como herramientas base para el desarrollo sostenible, y de cumplimiento para las entidades publicas y los gobiernos locales; Que, mediante Oficio Nº 336-2014-GRJ/GRRNGMA la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, remite el Informe Tecnico Nº 064-2014GRJ/GRRNGMA/SGRNMA/ERPS que concluye que, se requiere fortalecer la Institucionalidad Regional, en el MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental, brindando la conformidad a las propuestas de Instrumentos de Gestion Ambiental: Politica Ambiental Regional, Plan de Accion Ambiental Regional al 2021 y Agenda Ambiental Regional 2015 ­ 2016 de MORDAZA, indicando que se concluyo con su actualizacion descentralizada y participativa a nivel Regional; y, con Informe Legal Nº 897-2014-GRJ/ORAJ la Directora de la Oficina Regional de Asesoria Juridica opina que, es procedente que el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional apruebe los Instrumentos de Gestion Ambiental propuestos; Que, contando con el Dictamen Nº 003-2014-GRJCR/CPRNyGMA favorable, de la Comision Permanente de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL: POLITICA, PLAN DE ACCION Y AGENDA AMBIENTAL REGIONAL DE LA REGION JUNIN" Articulo Primero.- APRUEBESE los Instrumentos de Gestion Ambiental: Politica Ambiental Regional; Plan de Accion Ambiental Regional al 2021; y, Agenda Ambiental Regional 2015 ­ 2016 de la Region MORDAZA, los mismos que se adjuntan y forman parte de la presente MORDAZA Regional en cuarenta (40) folios. Articulo Segundo.- ENCARGUESE al Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, como conductor del Sistema Regional de Gestion Ambiental, el seguimiento a la implementacion y cumplimiento a los Instrumentos de Gestion Ambiental: Politica Ambiental Regional, Plan de Accion Ambiental Regional al 2021 y la Agenda Ambiental Regional MORDAZA 2015 ­ 2016 de la Region MORDAZA, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional de MORDAZA y otras instituciones involucradas a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ESTABLECER que, el gasto presupuestal que ocasione la implementacion de la presente Ordenanza Regional, sera asumido por las entidades comprometidas en su ejecucion e implementacion, acorde a sus competencias y funciones. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologia de la Informacion, la publicacion integra de los Instrumentos de Gestion Ambiental: Politica Ambiental Regional, Plan de Accion Ambiental Regional al 2021 y la Agenda Ambiental Regional MORDAZA 2015-2016 de la Region MORDAZA en el MORDAZA Institucional. Articulo Quinto.- DEROGUESE toda normatividad que contravenga la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 30 dias del mes de diciembre de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO:

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 30 dias del mes de diciembre de 2014. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 1230474-2

Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Publica e Interes Regional la Creacion del Area de Conservacion Regional "Cordillera San MORDAZA de Pucuta (Toldopampa)"
ORDENANZA REGIONAL N° 195-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria celebrada a los 30 dias del mes de diciembre de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru establece que: "Los recursos naturales, renovales y no renovables, son patrimonio de la Nacion"; y, en su articulo 68° establece que, "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; Que, el literal d) del articulo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es funcion del Gobierno Regional en materia ambiental, proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; Que, el articulo 5º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que, los recursos naturales constituyen patrimonio de la nacion. Su proteccion y conservacion pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, conforme a Ley; asi como, el literal c) del articulo 11° senala que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservacion de la diversidad biologica, a traves de la proteccion y recuperacion de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genetico. Ninguna consideracion o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extincion de cualquier especie, subespecie o variedad de MORDAZA o fauna; Que, el articulo 11° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas establece que, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran gestionar, ante el ente rector a que se refiere la presente Ley, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7° de la presente ley. Las Areas de Conservacion Regional se conformaran sobre areas que teniendo una importancia ecologica significativa, no califican para ser declaradas como areas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podra incorporar al SINANPE aquellas areas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, con Ordenanza Regional N° 043-2006-GRJUNIN/CR, se aprueba la Estrategia Regional de Diversidad Biologica de MORDAZA, el cual establece como objetivo estrategico: 01 La conservacion de la diversidad biologica de la region MORDAZA, en el linea de accion 1.4: determina establecer sistemas de conservacion in situ, y menciona que la conservacion de la diversidad biologica,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.