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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551711 de la Ley Nº 26839 Ley para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica aprobado con Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM establece que, la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica es el instrumento nacional de planifi cación de la diversidad biológica nacional; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM dispone que, la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido, y es ejercida por las autoridades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de las municipalidades, de conformidad con la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y las leyes específi cas de organización y funciones de los distintos sectores del gobierno nacional; y, en sus artículos 29º y 30º, en ejercicio del Nivel III funcional del SNGA los Gobiernos Regionales o Locales podrán decidir la creación de Grupos Técnicos Regionales o Locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas (…); Que, la diversidad biológica o biodiversidad, es la suma total de la vida en nuestro planeta e incluye a las diferentes especies de plantas, animales y microorganismos, la variabilidad genética dentro de estas especies y la diversidad de los ecosistemas formados por las diferentes combinaciones de especies. La región Junín, es poseedora de 23 zonas de vida y expresa el 27.38% de la representatividad nacional, además de contar con el 19.28% de áreas naturales protegidas (incluyendo el Área de Conservación Regional Huaytapallana) del total de su territorio y 800 971,3 Has de cabecera de cuenca (18% del territorio regional), esta riqueza regional debe de hacer frente al constante crecimiento y necesidades socioeconómicas de su población; Que, mediante Ofi cio Nº 334-2014-GRJ/GRRNGMA la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Informe Técnico Nº 047-2014- GRJ/GRRNGMA/SGRNMA/MVAM recomendando que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente dé la conformidad a la Estrategia Regional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción para el periodo 2015 – 2018 de la Región Junín, el cual fue trabajado participativamente a nivel Regional; y, con Informe Legal Nº 889-2014-GRJ/ORAJ la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica recomienda que, es procedente que el Consejo Regional apruebe esta propuesta con Ordenanza Regional; Que, contando con el Dictamen Nº 002-2014-GRJ- CR/CPRNyGMA favorable, de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA AL 2021 Y PLAN DE ACCIÓN 2015-2018 DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE la Estrategia Regional de Diversidad Biológica al 2021 y Plan de Acción 2015- 2018 de la Región Junín que, se adjunta y forma parte de la presente Norma Regional en ciento quince (115) folios. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la ejecución e implementación de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica al 2021 y del Plan de Acción 2015-2018 de la Región Junín. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, la publicación íntegra de la presente Norma Regional, en el portal institucional del Gobierno Regional Junín. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda normatividad que contravenga la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 09 días del mes de diciembre de 2014. SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes de diciembre de 2014. AMERICO MERCADO MENDEZ Presidente (e) 1230474-1 Ordenanza Regional que aprueba los Instrumentos de Gestión Ambiental: Política, Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 194-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 30 días del mes de diciembre de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que: “Toda persona tiene derecho: (…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; en su artículo 191º señala que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y, en su artículo 192º establece que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto”; Que, el literal a) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, la función de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; en su artículo 4º establece que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 2) del artículo 22º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que, los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 006-GRJ-CR, se aprobó la Ordenanza Regional que defi ne la Política Ambiental Regional de Junín de validez y orientación al 2024; y, mediante Ordenanza Regional Nº 083-2008-CRJ/ CR se aprueba la Ordenanza Regional del Ambiente de Junín, la misma que regula los distintos componentes del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín;