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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551717 Gobiernos Regionales (GR) o Locales (GL). Las empresas deberán participar en un proceso de selección que podrá ser llevado adelante por el Gobierno Regional, Gobierno Local o, de ser el caso, ProInversión si alguno de los gobiernos descentralizados se lo hubiera solicitado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 146-2010-EF, se establece normas relativas a la participación de la inversión privada en procesos de promoción vinculados a obras públicas de infraestructura de servicios públicos; Que mediante la Ley Nº 29951, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2013, prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente las iniciativas privadas cofi nanciadas destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura y de servicios públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 104-2013- EF, aprobada el 23 de mayo 2013, esta norma Declara de Interés nacional la promoción de la inversión privada y público privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país, incrementando el empleo y la mejora de la calidad de vida de los peruanos; Que, mediante Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se establece los procedimientos para facilitar la inversión en los siguientes puntos: Medidas para el Desarrollo Productivo y Empresarial, Incentivos tributarios para la productividad, Medidas tributarias para la competitividad Empresarial, Acompañamiento laboral y modalidades de contratación, Apoyo a la gestión y al desarrollo empresarial, Apoyo a la liquidez empresarial, Medidas para la agilización del mecanismo de obras por impuesto, Simplifi cación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, Medidas para la simplifi cación administrativa del régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas y Eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial; Que mediante, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobada el 2 de diciembre de 2013, y entre otras medidas se crea el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofi nanciadas (Fondo APP); Que, mediante Ley Nº30230. Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, establece la actualización excepcional de las deudas tributarias y entre otras medidas: Contratos de Estabilidad tributaria minera, Disposiciones aplicables a las tasas por tramites, derechos y licencias municipales, Medidas para regular la percepción de recursos por concepto de multas por parte de las entidades del poder judicial, Modifi caciones de la Ley 27444, ley del procedimiento administrativo general, Medidas para la promoción de la inversión en materia ambiental, Fortalecimiento del desarrollo productivo de la micro, pequeña y mediana empresa, Procedimientos especiales de saneamiento físico legal de predios para proyectos de inversión y otras disposiciones para propiciar la efi ciencia en la administración de predios del estado y facilitar la ejecución de obras de infraestructura vial, Disposiciones para facilitar la inversión privada en el sector inmobiliario y Modifi caciones de la ley marco de licencia de funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 30167, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, modifi có diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1012, y dispuso, en su Primera Disposición Complementaria Final, que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se modifi cará el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Ley; El Decreto Supremo Nº 127 – 2014 – EF Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, mediante convenio entre el Gobierno Regional de San Martín y PROINVERSION establecen entre otros puntos, lo siguiente: PROINVERSION, brindará orientación general necesaria para identifi car proyectos y/ o asesoría, de ser el caso, en la elaboración de los perfi les básicos de proyectos en los que se pueda promover la inversión privada, dentro de competencias del Gobierno Regional; y por parte del Gobierno Regional, coordinar con las diferentes instancias estatales o privadas que pudiesen corresponder de acuerdo al desarrollo de la presente asesoría, las acciones necesarias para poder ejecutar el Convenio; Que mediante Decreto Supremo Nº 104-2013-EF, declara de Interés nacional la promoción de la inversión privada y público privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país, incrementando el empleo y la mejora de la calidad de vida de los peruanos; Que, mediante, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº003-2013-GRSM/CR, señala en su Artículo 12º, que son atribuciones del Consejo Regional: autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica de Gobierno Regionales; aprobar el programa de promoción de inversiones y exportaciones regionales; así mismo, señala en su Artículo 14º, que son funciones de la Presidencia Regional, proponer al Consejo Regional el programa de promoción de inversiones y exportaciones regionales; del mismo modo, en el Artículo 16º son funciones de la Gerencia General, ejecutar la aplicación de las Normas Técnica-Administrativas emitidas por los organismos a nivel nacional que tengan implicancia en el desarrollo regional; celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional; supervisar el seguimiento y control de calidad de la ejecución de los contratos, convenios, acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo; y en su Artículo 64º, son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Proponer, conducir, regular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos, actividades y servicios regionales en materias de industria, Comercio, Promoción de las exportaciones regionales, Turismo, Artesanía, Pesquería, Minería, Energía e Hidrocarburos y Agricultura del Pliego Gobierno Regional de San Martín, en concordancia a la política territorial regional y el proceso de ordenamiento territorial, articulado a las políticas nacionales y los planes sectoriales en esas materias; Promover las inversiones privadas, nacionales y extranjeras y el asocio público privado dirigidos a lograr el crecimiento económico y el desarrollo sostenible local y regional conforme a ley; Que, de acuerdo a lo expresado en el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, resulta de interés para la región promover las inversiones dado la visión de desarrollo, en la que se declara lo siguiente: al 2021 somos el modelo del país en bienestar social y competitividad, mirando al mundo global en un ambiente de valoración económica de nuestros recursos naturales; Que, el presupuesto regional orientado al gasto de inversión es insufi ciente para fi nanciar proyectos de desarrollo en la región San Martín, resulta fundamental promover la inversión privada en los distintos servicios públicos o infraestructura de competencia del Gobierno Regional. La responsabilidad de promover la iniciativa privada es el OPIP Regional; Que, a fi n de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de las inversiones en el departamento de San Martín, resulta conveniente establecer disposiciones generales que regulen el tratamiento de la promoción de inversiones en el Gobierno Regional San Martín, identifi cándose la instancia técnica que conduzca el proceso y facilite la toma de decisiones por parte del Consejo Regional; Que, el proceso de promoción de la inversiones comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afi nes, así como la gestión de los contratos