Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huanuco; Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la citada provincia y Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1231599-4

Secretario Tecnico del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 2092014-CE-PJ, de fecha 18 de junio de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 15 de setiembre del mismo ano, en el Distrito Judicial de Huanuco. Asimismo, se dispuso, entre otras medidas, la conversion del Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA (ex Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, convertido en Juzgado Civil Transitorio mediante Resolucion Administrativa N° 160-2014-CE-PJ) en Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA del mismo Distrito Judicial. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa N° 209-2014-CEPJ, solicita que se determine la situacion de permanente del Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se han realizado todas las acciones correspondientes en aras de lograr la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considerando la conversion del 3° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA en Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huanuco; y el Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA en Juzgado Especializado de Trabajo de Huanuco; b) Al haberse convertido el Juzgado Civil Transitorio en Juzgado Especializado laboral, este ultimo no debe ser considerado dentro del ambito de los juzgados transitorios debido a que su naturaleza es diferente. Los juzgados transitorios son de descarga procesal y son de caracter temporal, en tanto que el Juzgado Especializado de Trabajo comienza sus funciones con carga cero con la finalidad de bridar el servicio de imparticion de justicia en aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en beneficio de la poblacion del Distrito Judicial de Huanuco; y, c) Que, en ese sentido, el seguimiento, monitoreo relacionado a su funcionamiento, e informes sobre ingreso, carga y produccion de expedientes se encuentra a cargo del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero. Que, mediante Informe N° 019-2014-DPAST-ETINLPT-CE-PJ e Informe N° 304-2014-ETIINLPT-ST/ PJ, del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en relacion a la determinacion del Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA como organo jurisdiccional permanente, establecen lo siguiente: Que al efectuarse su conversion para el tramite integro de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el MORDAZA Contencioso Administrativo Laboral y Previsional con turno abierto, se ha previsto que esta nueva dependencia laboral tramitara una carga procesal que ira en aumento con un promedio de ingreso mensual de 130 a 140 expedientes para los anos 2015 y 2016, lo que hace necesario que continue su funcionamiento de manera permanente, y sea, ademas, incluido en el Modulo Corporativo Laboral de Huanuco; medida que permitira dotar de mayores herramientas al MORDAZA de implementacion del MORDAZA sistema procesal laboral. Cuarto. Que, el actual Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, proveniente de la conversion del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a partir del 15 de setiembre de 2014, es el unico en su especialidad en el citado Distrito Judicial, que tramita procesos bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, asi como los nuevos procesos contenciosos administrativos laborales; circunstancia que conforme a su naturaleza y a las necesidades de implementacion de la nueva ley procesal, actualmente en aplicacion en el referido Distrito Judicial, justifican que el citado Juzgado Especializado de Trabajo cumpla funciones en forma permanente, en aras de garantizar la continuidad del servicio de justicia en materia laboral dentro del MORDAZA de la nueva ley. Quinto. Que, de conformidad con el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 563-2015 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 254-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 24 de MORDAZA de 2015 VISTA: La razon emitida por Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante la razon de vista, Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia informa el sensible fallecimiento de la senora MORDAZA de la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Provisional del MORDAZA Civil Transitorio de MORDAZA MORDAZA, acaecida el dia de la fecha. Segundo.- El Reglamento de Licencias para Magistrados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que se otorgara licencia hasta por quince dias, por fallecimiento de familiares directos, entre ellos, los padres. Tercero.- Estando a lo MORDAZA senalado, resulta pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades del MORDAZA Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA MORDAZA, debiendo encargarse y designarse al Magistrado que asuma el citado Despacho.

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