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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551705 Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 209- 2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 15 de setiembre del mismo año, en el Distrito Judicial de Huánuco. Asimismo, se dispuso, entre otras medidas, la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Huánuco (ex Juzgado Mixto Transitorio de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, convertido en Juzgado Civil Transitorio mediante Resolución Administrativa N° 160-2014-CE-PJ) en Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco del mismo Distrito Judicial. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Huánuco, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 209-2014-CE- PJ, solicita que se determine la situación de permanente del Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se han realizado todas las acciones correspondientes en aras de lograr la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considerando la conversión del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huánuco en Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huánuco; y el Juzgado Civil Transitorio de Huánuco en Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco; b) Al haberse convertido el Juzgado Civil Transitorio en Juzgado Especializado laboral, este último no debe ser considerado dentro del ámbito de los juzgados transitorios debido a que su naturaleza es diferente. Los juzgados transitorios son de descarga procesal y son de carácter temporal, en tanto que el Juzgado Especializado de Trabajo comienza sus funciones con carga cero con la fi nalidad de bridar el servicio de impartición de justicia en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en benefi cio de la población del Distrito Judicial de Huánuco; y, c) Que, en ese sentido, el seguimiento, monitoreo relacionado a su funcionamiento, e informes sobre ingreso, carga y producción de expedientes se encuentra a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero. Que, mediante Informe N° 019-2014-DPA- ST-ETINLPT-CE-PJ e Informe N° 304-2014-ETIINLPT-ST/ PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en relación a la determinación del Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco como órgano jurisdiccional permanente, establecen lo siguiente: Que al efectuarse su conversión para el trámite íntegro de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional con turno abierto, se ha previsto que esta nueva dependencia laboral tramitará una carga procesal que irá en aumento con un promedio de ingreso mensual de 130 a 140 expedientes para los años 2015 y 2016, lo que hace necesario que continúe su funcionamiento de manera permanente, y sea, además, incluido en el Módulo Corporativo Laboral de Huánuco; medida que permitirá dotar de mayores herramientas al proceso de implementación del nuevo sistema procesal laboral. Cuarto. Que, el actual Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco, proveniente de la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a partir del 15 de setiembre de 2014, es el único en su especialidad en el citado Distrito Judicial, que tramita procesos bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como los nuevos procesos contenciosos administrativos laborales; circunstancia que conforme a su naturaleza y a las necesidades de implementación de la nueva ley procesal, actualmente en aplicación en el referido Distrito Judicial, justifi can que el citado Juzgado Especializado de Trabajo cumpla funciones en forma permanente, en aras de garantizar la continuidad del servicio de justicia en materia laboral dentro del marco de la nueva ley. Quinto. Que, de conformidad con el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 563-2015 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de mayo de 2015, el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco; Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la citada provincia y Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1231599-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 254-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 24 de abril de 2015 VISTA: La razón emitida por Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante la razón de vista, Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia informa el sensible fallecimiento de la señora madre de la Magistrada Lola Violeta Rondón Aguirre, Jueza Provisional del Segundo Civil Transitorio de Santa Anita, acaecida el día de la fecha. Segundo.- El Reglamento de Licencias para Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que se otorgará licencia hasta por quince días, por fallecimiento de familiares directos, entre ellos, los padres. Tercero.- Estando a lo antes señalado, resulta pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita, debiendo encargarse y designarse al Magistrado que asuma el citado Despacho.