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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551714 de la dieta de los Consejeros Regionales que se fi jaron para el año próximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional fi jar las dietas de los Consejeros Regionales. Que, así también, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 30.MAR.2015; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR para el año 2015 la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque establecida en el Acuerdo Regional Nº 011-2014- GR.LAMB./CR, fi jándose en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional 1230299-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el Plan Regional de Acuicultura (PRA) de la Región San Martín para el período 2014-2023 ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias – Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1º la Defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad que son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; asimismo el artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar donde el concebido es sujeto de derecho en todo cuando le favorece; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región como lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 52º literal a) establece como funciones en materia pesquera, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, los Planes y Políticas pesqueras y producción acuícola de la Región en concordancia con las Políticas Regionales y los planes sectoriales; Que, la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el artículo 1º, establece que su objetivo es normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingreso y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad Que, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado, conforme al reglamento de la citada Ley; Que, el artículo 21º de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de la Producción elabore el Plan de Desarrollo Acuícola, el cual comprende, entre otros aspectos, metas a cumplir en el corto y mediano plazo, señalando variables, objetivos y políticas sectoriales Que, el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 030-2011- PE, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que las dependencias regionales de Pesquería de los Gobiernos Regionales formulen y alcancen a la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, los Planes Regionales de Desarrollo Acuícola para su evaluación e integración al Plan Nacional de Desarrollo Acuícola; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1032 se ha declarado de interés nacional a la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola con la fi nalidad de promover la participación de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en dicha actividad como fuente de alimentación, empleo e ingreso en el marco de la legislación sobre la materia; Que, a través del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola – PNDA, se establece que, “El Plan Nacional de Desarrollo Acuícola se considera como política del Ministerio de la Producción para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Perú, debiendo los Organismos Públicos Especializados y Ejecutores del Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, así como otras dependencias públicas que desarrollen actividades de acuicultura, adecuar sus planes y acciones referidos a dicha actividad, a los principios y objetivos del referido Plan Nacional Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 226-2012-PRODUCE, de fecha 14 de mayo del 2012, se aprueba las directrices para la formulación de Planes Regionales de Acuicultura (PRA) a cargo de los Gobiernos Regionales, que realizarán de acuerdo a sus competencias y en el marco de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Acuicultura; Que, la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura deberá realizarse a través de procesos participativos que involucren a la mayoría de interesados en el desarrollo de la acuicultura a nivel de la Región, que en el caso de San Martín, esta implementada la Mesa Técnica Regional de la Acuicultura, presidida por un productor acuícola del sector privado y cuya secretaría técnica está a cargo de la Dirección Regional de la Producción;