Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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de la dieta de los Consejeros Regionales que se fijaron para el ano proximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 15º, literal f., concordante con el citado Articulo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribucion del Consejo Regional fijar las dietas de los Consejeros Regionales. Que, asi tambien, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa en su Articulo 19º, literal a., que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 30.MAR.2015; SE ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR para el ano 2015 la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA establecida en el Acuerdo Regional Nº 011-2014GR.LAMB./CR, fijandose en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 1230299-1

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban el Plan Regional de Acuicultura (PRA) de la Region San MORDAZA para el periodo 2014-2023
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin; de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, sus modificatorias ­ Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo 1º la Defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad que son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo el articulo 2º senala que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su integridad moral, psiquica y

fisica y a su libre desarrollo y bienestar donde el concebido es sujeto de derecho en todo cuando le favorece; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Region como lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 52º literal a) establece como funciones en materia pesquera, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, los Planes y Politicas pesqueras y produccion acuicola de la Region en concordancia con las Politicas Regionales y los planes sectoriales; Que, la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el articulo 1º, establece que su objetivo es normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingreso y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad Que, de acuerdo a los dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado, conforme al reglamento de la citada Ley; Que, el articulo 21º de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de la Produccion elabore el Plan de Desarrollo Acuicola, el cual comprende, entre otros aspectos, metas a cumplir en el corto y mediano plazo, senalando variables, objetivos y politicas sectoriales Que, el articulo 47º del Decreto Supremo Nº 030-2011PE, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que las dependencias regionales de Pesqueria de los Gobiernos Regionales formulen y alcancen a la Direccion General de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, los Planes Regionales de Desarrollo Acuicola para su evaluacion e integracion al Plan Nacional de Desarrollo Acuicola; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 1032 se ha declarado de interes nacional a la inversion y facilitacion administrativa de la actividad acuicola con la finalidad de promover la participacion de personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en dicha actividad como fuente de alimentacion, empleo e ingreso en el MORDAZA de la legislacion sobre la materia; Que, a traves del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuicola ­ PNDA, se establece que, "El Plan Nacional de Desarrollo Acuicola se considera como politica del Ministerio de la Produccion para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Peru, debiendo los Organismos Publicos Especializados y Ejecutores del Ministerio de la Produccion, los Gobiernos Regionales, asi como otras dependencias publicas que desarrollen actividades de acuicultura, adecuar sus planes y acciones referidos a dicha actividad, a los principios y objetivos del referido Plan Nacional Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 226-2012-PRODUCE, de fecha 14 de MORDAZA del 2012, se aprueba las directrices para la formulacion de Planes Regionales de Acuicultura (PRA) a cargo de los Gobiernos Regionales, que realizaran de acuerdo a sus competencias y en el MORDAZA de la implementacion del Plan Nacional de Desarrollo de la Acuicultura; Que, la formulacion de los Planes Regionales de Acuicultura debera realizarse a traves de procesos participativos que involucren a la mayoria de interesados en el desarrollo de la acuicultura a nivel de la Region, que en el caso de San MORDAZA, esta implementada la Mesa Tecnica Regional de la Acuicultura, presidida por un productor acuicola del sector privado y cuya secretaria tecnica esta a cargo de la Direccion Regional de la Produccion;

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