Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

551702
Oficio Nº 6744-2014-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha solicitado la asignacion de una Sala Civil Transitoria en apoyo de la Sala Civil Permanente de MORDAZA, la cual se ha visto sobrecargada desde el mes de octubre del ano 2014, como consecuencia de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquidacion de la antigua Ley, en el Distrito Judicial de Ancash. p) De otro lado, se observa que la Sala Penal Liquidadora Permanente de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, registro al termino del ano 2014 una carga pendiente de 76 expedientes, la cual debe haber disminuido al mes de febrero del presente ano, por lo que ya habria cumplido con su labor de organo jurisdiccional liquidador. Por tal motivo, recomienda convertir la Sala Penal Liquidadora Permanente de MORDAZA en Sala Laboral Permanente de la misma provincia, la cual tramitara procesos judiciales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en adicion a sus funciones, procesos tramitados bajo la antigua Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y ademas procesos en materia familia, en concordancia con la recomendacion efectuada por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 305-2015-PETII.NLPT-CE-PJ. q) El 1º Juzgado de Paz Letrado (Civil) Permanente del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de MORDAZA Norte, registro al mes de diciembre de 2014 una carga procesal de 694 expedientes, cifra inferior a estandar establecido de 1000 expedientes. Ademas, mediante Oficio N° 16502015-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte ha solicitado la implementacion del 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente en el referido distrito. Asimismo, se tiene que los dos (2) Juzgados de Paz Letrados Permanentes y los dos (2) Juzgados de Paz Letrados Transitorios del Distrito de Independencia, registraron cargas procesales superiores a la minima establecida, es decir de 1,300 expedientes, y a su vez registraron destacados avances en relacion a las metas asignadas, superando en todos los casos el avance ideal del 100%. r) Al respecto, mediante Oficio N° 329-2015-P-ETII. NLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a la Oficina de Productividad Judicial el Informe N° 011-2015-DPA-ST-ETIINLPT-CE-PJ, a traves del cual recomienda que el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Independencia, en adicion a sus funciones, tramite los expedientes relacionados a la liquidacion de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFPs), para que conjuntamente con los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Independencia, apoyen en la descarga de dichos procesos laborales; razon por la cual resulta conveniente adicionar a las funciones del Juzgado de Paz Letrado (Civil) Permanente del Distrito de Independencia, el tramite de los expedientes correspondientes a la liquidacion de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFPs). s) Mediante Oficio N° 1096-2015-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita la conversion de uno de los Juzgados de Trabajo Transitorios en Juzgado de Trabajo Permanente, sustentando su pedido en la elevada carga de expedientes en tramite existentes en esta especialidad. Al respecto, en la Provincia de MORDAZA existen dos (2) Juzgados de Trabajo Permanentes y tres (3) Juzgados de Trabajo Transitorios, los cuales registran una carga procesal estimada de 10,528 expedientes, de los cuales 5,346 corresponden a materia "Laboral" (50.8%) y 5,144 corresponden a materia "Contencioso Administrativo laboral" (48.9%) y una carga minima en materia "Constitucional" de 38 expedientes (0.4%). Asimismo, se tiene que la mayor carga pendiente en materia Laboral corresponde al 1° Juzgado de Trabajo Permanente y al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios; mientras que la mayor carga pendiente en materia Contencioso Administrativa corresponde al 2° Juzgado de Trabajo Permanente y al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio. Por esta razon resulta necesaria la sub especializacion de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de MORDAZA, con la finalidad de lograr una efectiva distribucion de carga procesal de manera especializada. Por lo que siendo esto asi, se considera conveniente que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente y el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios tramiten exclusivamente expedientes de la

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), y el 2° Juzgado de Trabajo Permanente junto con el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio tramiten exclusivamente expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional; manteniendo todos los organos jurisdiccionales mencionados su carga procesal en materia constitucional. Asimismo, se recomienda prorrogar el funcionamiento del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios por un periodo de tres (3) meses, a fin de continuar apoyando en la descarga de los expedientes judiciales de los Juzgados de Trabajo Permanentes. t) Mediante Oficio N° 3662-2014-CED-CSJL/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de MORDAZA traslade su carga procesal en liquidacion del Codigo de Procedimientos Penales, a los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Chiclayo. Al respecto, en virtud a la evaluacion efectuada, resulta conveniente atender dicha solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Noveno. Que, posteriormente, mediante Oficio N° 2424-2015-CE-PJ, este Organo de Gobierno remitio al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal la propuesta de conversiones y reubicaciones de organos jurisdiccionales transitorios, efectuada por la Oficina de Productividad Judicial, con la finalidad que realice el analisis sobre la referida propuesta. Decimo. Que, el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 418-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, dispuso a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, la conversion del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA en Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de MORDAZA y Callao. Asimismo, el articulo tercero de dicha resolucion dispuso que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA efectue a partir del 1 de enero de 2015 el traslado del referido organo jurisdiccional transitorio a la Sede Judicial de MORDAZA Barreto. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emitio la Resolucion Administrativa Nº 060-2015-P-CSJLI/PJ, en cuyo articulo tercero solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la verificacion de la imposibilidad del traslado del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de MORDAZA y Callao a la sede MORDAZA MORDAZA, por no disponer de espacio fisico para el mismo. Undecimo. Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 185-2015-ETI-CPP-PJ e Informe N° 011-2015-MYE-STETI-CPP/PJ, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal ha efectuado el analisis de la propuesta de conversiones y reubicaciones de organos jurisdiccionales penales liquidadores, presentada por la Oficina de Productividad Judicial, llegando a las siguientes conclusiones: a) En cuanto a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Canete, Corte Superior de Justicia de Canete, considera conveniente convertirla en Juzgado Penal Colegiado de la misma provincia y Corte Superior, recomendando que los procesos pendientes de liquidacion se trasladen a la Sala Penal de Apelaciones de dicho Distrito Judicial, la misma que en adicion a sus funciones se desempenara como Sala Penal Liquidadora. Asimismo, que la implementacion del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Provincia de Canete se efectue con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a dicho organo jurisdiccional en su calidad de Sala Penal Liquidadora Transitoria de la referida provincia. b) Respecto al 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de MORDAZA, recomienda convertir y reubicar dicho organo jurisdiccional al Distrito Judicial de MORDAZA como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Motupe, trasladandosele toda la carga en materia penal del Juzgado Mixto de la Provincia de Lambayeque. Asimismo, recomienda que la implementacion del referido Juzgado Penal Unipersonal Transitorio se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Huanuco.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.