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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551702 Ofi cio Nº 6744-2014-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado la asignación de una Sala Civil Transitoria en apoyo de la Sala Civil Permanente de Huaraz, la cual se ha visto sobrecargada desde el mes de octubre del año 2014, como consecuencia de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquidación de la antigua Ley, en el Distrito Judicial de Ancash. p) De otro lado, se observa que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, registró al término del año 2014 una carga pendiente de 76 expedientes, la cual debe haber disminuido al mes de febrero del presente año, por lo que ya habría cumplido con su labor de órgano jurisdiccional liquidador. Por tal motivo, recomienda convertir la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz en Sala Laboral Permanente de la misma provincia, la cual tramitará procesos judiciales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en adición a sus funciones, procesos tramitados bajo la antigua Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y además procesos en materia familia, en concordancia con la recomendación efectuada por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Ofi cio N° 305-2015-P- ETII.NLPT-CE-PJ. q) El 1º Juzgado de Paz Letrado (Civil) Permanente del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, registró al mes de diciembre de 2014 una carga procesal de 694 expedientes, cifra inferior a estándar establecido de 1000 expedientes. Además, mediante Ofi cio N° 1650- 2015-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado la implementación del 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente en el referido distrito. Asimismo, se tiene que los dos (2) Juzgados de Paz Letrados Permanentes y los dos (2) Juzgados de Paz Letrados Transitorios del Distrito de Independencia, registraron cargas procesales superiores a la mínima establecida, es decir de 1,300 expedientes, y a su vez registraron destacados avances en relación a las metas asignadas, superando en todos los casos el avance ideal del 100%. r) Al respecto, mediante Ofi cio N° 329-2015-P-ETII. NLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a la Ofi cina de Productividad Judicial el Informe N° 011-2015-DPA-ST-ETIINLPT-CE-PJ, a través del cual recomienda que el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Independencia, en adición a sus funciones, tramite los expedientes relacionados a la liquidación de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFPs), para que conjuntamente con los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Independencia, apoyen en la descarga de dichos procesos laborales; razón por la cual resulta conveniente adicionar a las funciones del Juzgado de Paz Letrado (Civil) Permanente del Distrito de Independencia, el trámite de los expedientes correspondientes a la liquidación de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFPs). s) Mediante Ofi cio N° 1096-2015-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la conversión de uno de los Juzgados de Trabajo Transitorios en Juzgado de Trabajo Permanente, sustentando su pedido en la elevada carga de expedientes en trámite existentes en esta especialidad. Al respecto, en la Provincia de Piura existen dos (2) Juzgados de Trabajo Permanentes y tres (3) Juzgados de Trabajo Transitorios, los cuales registran una carga procesal estimada de 10,528 expedientes, de los cuales 5,346 corresponden a materia “Laboral” (50.8%) y 5,144 corresponden a materia “Contencioso Administrativo laboral” (48.9%) y una carga mínima en materia “Constitucional” de 38 expedientes (0.4%). Asimismo, se tiene que la mayor carga pendiente en materia Laboral corresponde al 1° Juzgado de Trabajo Permanente y al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios; mientras que la mayor carga pendiente en materia Contencioso Administrativa corresponde al 2° Juzgado de Trabajo Permanente y al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio. Por esta razón resulta necesaria la sub especialización de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Piura, con la fi nalidad de lograr una efectiva distribución de carga procesal de manera especializada. Por lo que siendo esto así, se considera conveniente que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente y el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios tramiten exclusivamente expedientes de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), y el 2° Juzgado de Trabajo Permanente junto con el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio tramiten exclusivamente expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional; manteniendo todos los órganos jurisdiccionales mencionados su carga procesal en materia constitucional. Asimismo, se recomienda prorrogar el funcionamiento del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios por un periodo de tres (3) meses, a fi n de continuar apoyando en la descarga de los expedientes judiciales de los Juzgados de Trabajo Permanentes. t) Mediante Ofi cio N° 3662-2014-CED-CSJL/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicita que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque traslade su carga procesal en liquidación del Código de Procedimientos Penales, a los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Chiclayo. Al respecto, en virtud a la evaluación efectuada, resulta conveniente atender dicha solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Noveno. Que, posteriormente, mediante Ofi cio N° 2424-2015-CE-PJ, este Órgano de Gobierno remitió al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal la propuesta de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios, efectuada por la Ofi cina de Productividad Judicial, con la fi nalidad que realice el análisis sobre la referida propuesta. Décimo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 418-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, dispuso a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima en Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao. Asimismo, el artículo tercero de dicha resolución dispuso que la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe a partir del 1 de enero de 2015 el traslado del referido órgano jurisdiccional transitorio a la Sede Judicial de Anselmo Barreto. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la Resolución Administrativa Nº 060-2015-P-CSJLI/PJ, en cuyo artículo tercero solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la verifi cación de la imposibilidad del traslado del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao a la sede Anselmo Barreto, por no disponer de espacio físico para el mismo. Undécimo. Que, en ese sentido, mediante Ofi cio N° 185-2015-ETI-CPP-PJ e Informe N° 011-2015-MYE-ST- ETI-CPP/PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal ha efectuado el análisis de la propuesta de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales penales liquidadores, presentada por la Ofi cina de Productividad Judicial, llegando a las siguientes conclusiones: a) En cuanto a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, considera conveniente convertirla en Juzgado Penal Colegiado de la misma provincia y Corte Superior, recomendando que los procesos pendientes de liquidación se trasladen a la Sala Penal de Apelaciones de dicho Distrito Judicial, la misma que en adición a sus funciones se desempeñará como Sala Penal Liquidadora. Asimismo, que la implementación del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Provincia de Cañete se efectúe con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a dicho órgano jurisdiccional en su calidad de Sala Penal Liquidadora Transitoria de la referida provincia. b) Respecto al 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, recomienda convertir y reubicar dicho órgano jurisdiccional al Distrito Judicial de Lambayeque como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Motupe, trasladándosele toda la carga en materia penal del Juzgado Mixto de la Provincia de Lambayeque. Asimismo, recomienda que la implementación del referido Juzgado Penal Unipersonal Transitorio se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Huánuco.