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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551719 los riesgos ambientales y respetando el ordenamiento espacial. • Establecer un conjunto de indicadores de impactos para promover las inversiones • Desarrollar un sistema integrado de información estadística y monitoreo de resultados de las inversiones • Promover la valoración del capital natural en las cuentas nacionales (sistema de contabilidad ambiental y económica) • Promover estudios para la valorización de los bosques que permitan generar inversiones verdes. POLÍTICAS ESPECÍFICAS: Atracción al Inversionista: Generar condiciones y facilitación para la atracción de inversión privada inclusiva y sostenible para la región. • Realizar Análisis de oportunidades de inversiones para articular a las empresas y organizaciones • Promocionar una marca región y Marketing focalizado • Facilitar Servicios al inversionista • Mejora del clima de negocio y asesoría a la autoridad • Canalizar mecanismos para promover incentivos al inversionista • Mejora de la competitividad de las empresas locales • Presupuesto y dotación de recursos humanos especializados en promoción de inversiones. • Gestionar y operativizar Ofi cinas de Promoción de Inversiones en otras partes del país. Sectores Priorizados: Fomentar las inversiones sostenibles en los sectores: social, económico, ambiental recursos naturales y ordenamiento territorial, político institucional respetando las potencialidades y limitaciones del territorio en las zonas priorizadas en la Política Territorial Regional • Implementar Planes de Transito de las Cadenas de valor • Fomentar la Infraestructura de la calidad y sistemas de aseguramiento de la calidad • Promover el acceso a certifi caciones de las empresas, organizaciones de productores e instituciones. • Promover sello y premio a la calidad • Fomentar la transformación de la producción bajo criterios de calidad, mercado y manejo de residuos. • Fomentar el uso de energías renovables. • Promover sistemas agroforestales en los cultivos. • Promover inversiones de infraestructura turística que guarden armonía con el medio ambiente • Promover las gestión de inversiones verdes e inclusivas Innovación y Desarrollo Tecnológico: fomentar la innovación empresarial y desarrollo tecnológico productivo de las organizaciones público y privadas • Facilitar el acceso y uso de nuevos conocimientos y tecnologías • Promover el acceso a certifi caciones de las empresas, organizaciones de productores e instituciones. • Desarrollo de un entorno favorable para la innovación, investigación y desarrollo demandado por el sector privado. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia Regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, aprobar las Estrategias o iniciativas de gestión para la implementación de las Políticas de la promoción de inversiones de la región de San Martin, mediante los documentos normativos pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la difusión, implementación y monitoreo de la política descrita en el artículo primero, así mismo aprobar planes, programas y normativa que se requiera para el cumplimiento de las mismas. Artículo Cuarto.- ORDENAR al Gobierno Regional de San Martín a través de sus diferentes órganos de línea y órganos desconcentrados en coordinación con los Gobiernos Locales y Sociedad Civil institucionalizar la Política de promoción de inversiones de San Martin está alineando en marco a sus competencias sectoriales, sus políticas planes, programas, proyectos y actividades, que inciden en el territorio, a fi n de dar cumplimiento efectivo a dicha política. Artículo Quinto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para Ia publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinte y dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1230579-2 Aprueban las Prioridades Regionales de Investigación para la Salud, 2015 – 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1º La Defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad que son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; así mismo el Artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar donde el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45º literal a, confi ere las atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 49º, establece que son