Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560035

c) Con fecha 6 de enero de 2015, la regidora Rosa Ysabel Acuña Pinedo emite el Memorándum Nº 0002-A(p)-MPL-2015, autorizando el descanso vacacional del trabajador municipal Alfonso Ruiz Ramírez, sin estar 28 del Expediente Nº J-2015-061-T01). d) La regidora Rosa Ysabel Acuña Pinedo recibió el Informe Nº 001-GIPU-2014-MPL, como alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Lamas, sin ostentar dicha condición (fojas 31 a 41 del Expediente Nº J-2015-061-T01). e) Se señala también que recién a partir del 2 de febrero de 2015, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 29-2015-JNE, declara la suspensión de Jorge del Castillo Tang en el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Lamas y convoca a Rosa Ysabel Acuña Pinedo para ejercer el cargo de alcaldesa provisional de esta comuna, fecha a partir de la cual por la cual, desde el 6 de enero al 2 de febrero de 2015, estuvo ejerciendo funciones administrativas que le eran prohibidas conforme al artículo 11 de la LOM. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección a) El solicitante señala que dicho supuesto debe analizarse en conjunto con el artículo 34 de la LEM, el cual establece que "Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección", sin embargo, dicho procedimiento fue obviado, pues no se declaró la suspensión del alcalde Fernando del Castillo Tang, sino que, por el contrario, la regidora Rosa Ysabel Acuña Pinedo se autonombró alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Lamas, usurpando funciones que le eran prohibidas conforme al artículo 11 de la LOM. Descargo de la regidora Rosa Ysabel Acuña Pinedo Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2015 (fojas 14 a 20), Rosa Ysabel Acuña Pinedo presenta su escrito de descargo, requiriendo que se declare improcedente la solicitud de vacancia en base a los siguientes argumentos: a) Respecto a que el 29 de diciembre de 2014 habría recibido un informe legal relacionado con el acto protocolar de juramentación, ostentado la condición de regidora de la Municipalidad Provincial de Lamas, ello no es correcto, puesto que en dicha fecha ella aún no asumía el cargo de regidora. documento de convocatoria de fecha 2 de enero de 2015 es suya, sin adjuntar prueba alguna, tratándose únicamente de una apreciación subjetiva del solicitante de que no ha cometido el delito de usurpación de funciones. Señala que, en todo caso, no es competencia del Jurado Nacional de Elecciones determinar si se ha cometido un delito o no, sino de un juez penal. Además, dado que dicha reunión nunca se llevó a cabo, este argumento no debería ser tomado en cuenta por tratarse de un hecho inexistente. de vacaciones en calidad de alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Lamas, y que recibió el Informe Nº 001-GIPU-2014-MPL en tal condición, señala que, a consecuencia de la prisión preventiva dictada contra el alcalde electo, en su calidad de primera regidora, tuvo que asumir la responsabilidad de la conducción de la municipalidad en tanto el Jurado Nacional de Elecciones se pronunciara, lo cual ocurrió cuando se emitió la Resolución Nº 29-2015-JNE. Sumado a ello, señala que, conforme al artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

rechazó la solicitud de vacancia presentada contra la referida regidora, señalando que, por haberse emitido 7 votos en contra y 3 a favor de la misma, no se ha alcanzado los dos tercios del número legal de miembros exigidos para declarar la vacancia, conforme al inciso 3 del artículo 2 del Auto Nº 1 del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 12 de marzo de 2015. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2015-MPL, de fecha 21 de abril de 2015 (fojas 47 a 48). Recurso de apelación Con fecha 12 de mayo de 2015, el ciudadano Gilberto Gonzales Vargas interpone recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la referida sesión extraordinaria (fojas 52 a 60), en el extremo en que se rechaza la solicitud de vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, alegando lo siguiente: a) La regidora Rosa Ysabel Acuña Pinedo autorizó, el 6 de enero de 2015, las vacaciones del trabajador municipal Alfonso Ruiz Ramírez, por medio del Memorándum Nº 002-A(p)MPL-2015, suscribiendo en calidad de alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Lamas, cuando recién a partir del 2 de febrero de 2015 obtuvo tal condición con la emisión de la Resolución Nº 29-2015JNE, pues no existía antes de ello un acuerdo de concejo municipal que la designe como tal, o una delegación de facultades a su favor, por lo que ha incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11 de la LOM. b) La referida autoridad también incurrió en la mencionada causal de vacancia cuando, con fecha 8 de enero de 2015, suscribe junto a otros funcionarios, el acta de instalación y juramentación de los integrantes del comité de seguridad ciudadana, en calidad de alcaldesa provisional, y el 13 de enero del mismo año vuelve a suscribir, con otros funcionarios, el acta de designación del secretario técnico del Comité Provisional de Seguridad Ciudadana de Lamas invocando dicha condición. El recurrente hace la precisión de que estos dos documentos recién se adjuntan en el recurso de apelación por no haber podido adjuntarlos en la solicitud de vacancia. c) El acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria no se encuentra debidamente motivado, pues se dio lectura a los descargos presentados por la regidora Rosa Ysabel Acuña Pinedo, pero no a la solicitud de vacancia. Además, los regidores que votaron en contra de la vacancia no artículo 11 de la LOM. que podía asistir a la sesión extraordinaria, y aunque igual no hubiera podido asistir en dicha fecha por encontrarse en la ciudad de Lima, su abogado sí acudió, pero no le permitieron hacer uso de la palabra, bajo el argumento de que no presentó con anterioridad y por escrito su apersonamiento, lo cual ha vulnerado su derecho de defensa. CUESTIÓN DE DISCUSIÓN Determinar si la regidora Rosa Ysabel Acuña Pinedo ha incurrido en la causal de vacancia estipulada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, referida al ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple encuentra impedido de asumir funciones administrativas o

Mediante sesión extraordinaria de fecha 20 de abril de 2015 (fojas 36 a 46), el Concejo Provincial de Lamas

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