Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569035

edil en el trámite de un pedido de vacancia o suspensión debe ser resultado de un procedimiento que se tramite conforme a las reglas predeterminadas en la ley y por el órgano o la autoridad competente. 3. En el caso de autos, mediante el Oficio N° 06515-2015-P-SG-CSJSA/PJ, emitido por la secretaria general de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, se informa que el juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la referida corte, dictó mandato de detención en contra de Fanny Gladys Mallqui Huamán, Jhonatan Eder Solís Haro, Carlos Alberto Bedón Pérez, Fanny Marilyn Medina de la Rosa y Noemí Katherine Rubina Moreno, alcaldesa y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, por el lapso de siete meses, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de sicariato en agravio de Henry Elías Aldea Correa y Francisco Ariza Espinoza. 4. Así las cosas, siguiendo el criterio expuesto en los considerandos 1 y 2 del presente fundamento de voto, en principio, correspondería que el suscrito en el presente caso también emita voto a fin de que se remitan los actuados al Concejo Distrital de Samanco, en tanto órgano llamado por ley para emitir pronunciamiento en primera instancia con respecto a la suspensión de las mencionadas autoridades ediles, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la LOM, esto es, por la existencia de un mandato de detención dictado en su contra. 5. No obstante, en el presente caso, a consideración del suscrito, se presenta una circunstancia única y particular que amerita que, en este caso concreto, se priorice, excepcionalmente, el principio democrático y de gobernabilidad. En efecto, el mandato de detención preventiva dictado por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa afecta a cinco de los seis miembros que conforman el Concejo Distrital de Samanco. En este escenario, resulta materialmente imposible que el citado órgano edil pueda instalarse, ya que no se alcanzaría el quórum legal necesario, establecido en el artículo 16 de la LOM, y menos, pueda pronunciarse sobre la suspensión de las mencionadas autoridades ediles. 6. En virtud de ello, atendiendo a las particulares características del caso concreto, coincido con la resolución emitida en el presente expediente, en el sentido de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de garantizar y optimizar el principio democrático y de gobernabilidad en el distrito de Samanco, debe proceder, de manera excepcional a declarar directamente la suspensión de las autoridades ediles en contra de quienes el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa ha dictado mandato de detención, y en consecuencia, proceder a convocar a las autoridades municipales que estarán a cargo del citado distrito. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi VOTO es por que se declare la SUSPENSIÓN de Fanny Gladys Mallqui Huamán, Jhonatan Eder Solís Haro, Carlos Alberto Bedón Pérez, Fanny Marilyn Medina de la Rosa y Noemí Katherine Rubina Moreno, alcaldesa y regidores, respectivamente del Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, por encontrarse incursos en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo DEJARSE SIN EFECTO, de manera provisional, las credenciales que les fueron otorgadas, a la primera, por la Resolución N° 323-2015JNE, y al resto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y se CONVOQUE a Dora Luzmila Loloy Chávez, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la citada municipalidad, así como a César Eugenio Castro Ramos, Érick Brayan Cayetano Loloy, César Augusto Guima Soto, Ederson Alexánder Escalante Pérez y Elsy Yoly Naveda Matta, para que asuman provisionalmente el cargo de regidores del mencionado concejo municipal, para lo cual se les debe otorgar las respectivas credenciales que los acrediten como tales. S. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1325497-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de gobernador, vicegobernador y consejeros del Gobierno Regional de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0366-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00408-C01 AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de diciembre de dos mil quince VISTO el Acuerdo de Consejo Nº 131-2015-GRA/CR, del 30 de noviembre de 2015, mediante el cual se aprobó suspender a Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho, debido a que incurrió en la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. ANTECEDENTES Sobre la designación provisional de Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador regional A través de la Resolución Nº 238-2015-JNE, del 7 de setiembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Wilfredo Oscorima Núñez como gobernador regional de Ayacucho. Esto por cuanto incurrió en la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). En ese mismo pronunciamiento, se convocó al vicegobernador Víctor de la Cruz Eyzaguirre para que lo reemplace en el cargo de manera transitoria en tanto se resuelva su situación jurídica, razón por la cual se le otorgó la respectiva credencial. Sobre el procedimiento de suspensión de Víctor de la Cruz Eyzaguirre en instancia regional Por medio de la sentencia de vista de fecha 18 de noviembre de 2015, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ica confirmó la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de dicho distrito judicial. Mediante este fallo se condenó a Víctor de la Cruz Eyzaguirre como cómplice primario del delito contra la Administración Pública en la modalidad de negociación incompatible y aprovechamiento indebido de cargo y se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como la inhabilitación referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, por dos años (fojas 55 a 196). En ese sentido, por medio de los Oficios Nº 41172015-SG/JNE, Nº 4208-2015-SG/JNE y Nº 4323-2015SG/JNE, del 19 y 28 de noviembre y 2 de diciembre del 2015, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ica la remisión de copias certificadas de la referida sentencia. Precisamente, estas fueron proporcionadas por el órgano jurisdiccional mediante el Oficio Nº 3226-2015-P-CSJI/PJ, del 15 de diciembre de 2015 (fojas 51 a 196). Cabe precisar que, en mérito a dicha sentencia, en sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2015, el Consejo Regional de Ayacucho, por mayoría, aprobó suspender a Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador provisional, por el período que dure el proceso penal seguido en su contra, puesto que incurrió en la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la LOGR. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 131-2015-GRA/CR, del 30 de noviembre de 2015 (fojas 15 a 16). Ante esta decisión, la autoridad suspendida, a través del escrito del 4 de diciembre del 2015, solicitó al presidente del Consejo Regional de Ayacucho que se observe el debido proceso para proceder con su suspensión, ya que el acuerdo de consejo precitado se habría emitido, según refiere, sin que existieran copias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.