Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

señalización de tránsito; Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas; Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales; Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional; Que, asimismo, los numerales 7.2. y 7.4. de la Ley Nº 30228, establecen que los operadores deben desarrollar sus proyectos con tecnología que permita que las estaciones de radiocomunicación, las torres y las antenas sean instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edificaciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido; y, deberán promover la transparencia y claridad de la información al público sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones; norma que precisa entre otros, que el procedimiento para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones es de aprobación automática, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado Reglamento; Que, a la fecha se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, norma que establece los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú", indicando que las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales, deben respetar y encontrarse acordes con las políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el fin de armonizar sus políticas y vacíos de competencia; Que, el numeral 2º, del artículo 130º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación de los concesionarios, instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos públicos, las cuales no podrán constituir barreras de acceso al mercado; Que, el Decreto Supremo Nº038-2003-MTC, regula los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones, los que constituyen un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminación que pudiera generar las actividades de telecomunicaciones sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, conforme a los dispositivos citados, las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar que las radiaciones que emitan las estaciones de radiocomunicación "dentro de las áreas de uso público" no excedan los valores señalados en la Tabla con Niveles de Referencia; Que, por otro lado, la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03, señala que para la instalación de estaciones de radiocomunicación, las personas naturales y jurídicas entre otros deberán obtener de las municipales y demás organismos públicos, las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalación y construcciones respectivas; Que, con respecto al acondicionamiento técnico de la estaciones de telecomunicaciones, la Norma EC 040 del Reglamento Nacional de Edificaciones, regula las condiciones a cumplirse para la implementación de redes e instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas, reconociendo que la Municipalidad que apruebe el Proyecto de Habilitación tendrá la responsabilidad de velar que el proyecto técnico para la implementación de la infraestructura de telecomunicaciones cumpla con la norma citada; Que, asimismo la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en su Capítulo II Ejecución de

Obras en Ambientes Urbanos Monumentales, artículo 17º, señala que no está permitida la instalación de estructuras para comunicaciones o transmisión de energía eléctrica, ni de elementos extraños (antenas de telefonía móvil, casetas, tanques de agua, etc.) que por su tamaño y diseño altere la unidad del conjunto; Que, la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, que han venido acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones radioeléctricas, especialmente en el campo de la telefonía móvil, por razones de cobertura y niveles de calidad que su funcionamiento exigen. Estas instalaciones, por su esbeltez tienen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad de regular su localización, instalación y funcionamiento, en el marco de las competencias municipales; Que, San Isidro, es uno de los distritos con sus usos de suelo regulados por Ordenanza 950 ­ MML, de los cuales 343.27 Has, (34.57%) destinado al uso residencial, 90.45 has. (9.10%) destinado al uso de comercio y oficinas administrativas, concentrados en zonificación de Comercio Metropolitano (CM) y Comercio Zonal (CZ) respectivamente, esta jurisdicción preserva su residencialidad y como tal resguarda su patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico, constituido por sus ambientes urbanos de calidad residencial y ambiental, sus zonas arqueológicas (Huaca Hullamarca, Huaca Santa Cruz), edificaciones de valor monumental (Country Club, Casa Moreyra, Casa Petrotech, etc) y ambientes urbanos monumentales como la Av. Arequipa; además cuenta con 18.4 has de área monumental constituido por el Bosque El Olivar, 48.4 Has, de área verde privada (El Golf) y 36.25 Has. de áreas de parques y jardines; dándonos un índice de 15.6 m2/ hab.; sin considerar la población flotante mayor a 900 mil personas que a diario transitan por el distrito; por lo que se hace necesario asegurar para los residentes, visitantes y próximas generaciones; la conservación y protección de su biodiversidad y ecosistemas al interior del distrito, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación distrital; Que, la presente norma establece los requisitos y condiciones básicas que deben reunir las instalaciones de estaciones de radiocomunicación y antenas para su correcta ubicación, velando especialmente por la minimización del impacto ambiental, sobre la salud y el entorno que puedan ocasionar con una constante adecuación de las mismas a las nuevas tecnologías disponibles; Que, estando a lo opinado por la Oficina de Planeamiento Urbano a través del Memorándum Nº 168-2015-0130-OPU/ MSI y de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0487-2015-0400-GAJ/MSI; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACION DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza regula las condiciones de ubicación, instalación, mantenimiento y desinstalación de la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la finalidad de compatibilizar las exigencias técnicas que requiere su correcta operación, la preservación del entorno urbano-natural y el medio ambiente, persiguiendo con ello minimizar el impacto visual en el perfil urbano que pudieran generar dichas infraestructuras dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 2º.- PRINCIPIOS 2.1 Fundamento Tecnológico: Promueve la utilización de nuevas tecnologías disponibles a cargo de los operadores del servicio, evitando aquellos que por su

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