Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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ubicación, instalación, operación y mantenimiento, sean susceptibles de generar posibles impactos negativos. 2.2 Fundamento Urbanístico: Los elementos que conforman la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deberán adecuarse a los requisitos que se establecen en la presente ordenanza, a efectos de evitar un posible impacto ambiental y/o visual (ornato) generado por la presencia de los elementos antes indicados, implementando medidas de mitigación y propuestas de camuflaje con el entorno urbano inmediato. 2.3 Fundamento del Uso Compartido de Infraestructuras: Teniendo en cuenta la viabilidad técnica, los operadores del servicio podrán compartir las infraestructuras con la finalidad de reducir el número de torres de soporte y/o estaciones de radiocomunicación instaladas o por instalarse en el Distrito de San Isidro, a efecto de evitar la dispersión de dichos elementos en el ámbito donde se encuentren autorizados, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº28295 "Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones." Artículo 3º.- DEFINICIONES 3.1 Antena: Dispositivo utilizado para la transmisión y/o recepción de señales radioeléctricas, generadora de ondas electromagnéticas. El conjunto de éstas, constituyen una o más estructuras verticales de transmisión o recepción, asociadas a estaciones de radiocomunicación como complemento para la prestación del servicio realizado por lo operadores. 3.2 Autorización: Autorización, permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Municipalidad para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones. 3.3 Áreas Públicas: Son las áreas urbanas calificadas de uso y dominio público, de libre acceso como los ejes viales, calles, jirones, pasajes, alamedas, malecones, avenidas, parques, bermas separadoras y/o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos. 3.4 Camuflaje: Adoptar el aspecto, color, lenguaje arquitectónico, apariencia de la edificación existente o de su entorno a efecto lograr la mimetización y pasar inadvertido. 3.5 Estación de Radiocomunicación: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos, accesorios y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Estas pueden incluir infraestructuras de obra civil necesaria para asegurar la operatividad del sistema. 3.6 Edificio de Uso Corporativo: Edificación de dos o más niveles que funciona exclusivamente para uso de oficinas administrativas y/o uso comercial y/o de servicios; y que cuenten con inscripción registral para el uso, sin carga. 3.7 Edificio Multifamiliar: Edificación única con dos o más unidades de vivienda de uso residencial, que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes. 3.8 Operador del Servicio: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos, que cumpla con las normas vigentes sobre la materia y que cuente con la autorización a que se refiere el Artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. 3.9 Sistema de Integración y Mimetización: Incorporación de uso de alternativas tecnológicas y/o paisajísticas con el objeto de ocultar o disminuir el impacto visual de las instalaciones y/o infraestructuras de radiocomunicaciones respecto al entorno y ornato circundante.

3.10 Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Para efectos de la presente Ordenanza son los servicios de telefonía móvil celular, servicios de comunicaciones personales, servicios móviles por satélite, servicios de canales múltiples, entre otros similares. 3.11 Sistema Radiante: Conjunto de Antenas, Cables y equipo transmisor, acoplados entre sí al interior de una Estación de Radiocomunicación, que irradian ondas electromagnéticas al espacio libre. 3.12 Solicitante: Es el Operador, o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva que presenta una solicitud de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones de acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura. 3.13 Riostra: También conocido como viento. Elemento tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de soporte. 3.14 Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación. 3.15 Torre de Telecomunicaciones Ventada: Infraestructura metálica, que se ubica en el techo o sobre azoteas de edificios, fijándose el o los elementos tensor (riostra) en las esquinas de la edificación y con alturas que pueden variar entre 10.00 ml a 20.00 ml. 3.16 Torres de Telecomunicaciones Livianas: Infraestructuras metálicas, basados en un diseño de secciones tubulares con postes en su base y con alturas que pueden variar entre los 6.00 a 15.00 ml. y que generalmente se ubican en los techos y/o azoteas de edificios o encima de un contenedor de soporte estructurado. Artículo 4º.- CONSIDERACIONES GENERALES Los Operadores deben cumplir obligatoriamente con las siguientes consideraciones generales: 4.1 La edificación que alberga la estación de radiocomunicación, así como los equipos e instalaciones complementarias de la citada estación, deberá contar con el acondicionamiento necesario para mitigar el efecto de los ruidos a fin de no sobrepasar los niveles permisibles dentro de los límites acústicos establecidos, tomar medidas de prevención para las posibles vibraciones que pudieran generar el funcionamiento de los equipos a instalarse; asimismo, cumplir con las condiciones estructurales para que el edificio pueda soportar el peso de la infraestructura de radiocomunicación y/o torre, además de las medidas de contingencia a tomar en caso de sismo o incendio. 4.2 De encontrarse la estación de radiocomunicación y/o torre, en inmueble de uso y dominio privado o en área de uso y dominio público; ubicada bajo las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) que por su altura y ubicación podrían comprometer la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones aéreas; considerada como parte del cono de vuelo identificado y que atraviesa los aires de un sector del Distrito de San Isidro, previamente deberá contar con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); conforme a lo establecido por Ley Nº 27261 "Ley de Aeronáutica Civil del Perú". 4.3 Las estaciones de radiocomunicación y/o antenas, deberán respetar las disposiciones referidas a los límites máximos de radiaciones no ionizantes, potencias y distancias, dispuestas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03 y de las normas y dispositivos complementarios. 4.4 De ubicarse en una edificación, la estación de radiocomunicación y/o torre, deberá estar retirada a una distancia no menor de 5.00 ml de cada una de las líneas de fachada frontal/posterior y 3.00 ml de las líneas de fachada lateral del edificio; debidamente camufladas e integradas volumétricamente al mismo, a fin de ser imperceptibles por los transeúntes a nivel de vereda. 4.5 Se podrá considerar el Uso Compartido de la estación de radiocomunicación con la infraestructura de instalaciones

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