Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para participar en el Programa Internacional en Gestión Municipal a realizarse en las ciudades de Washington DC y New York, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de julio de 2015, en virtud al Memorando Nº 396-2015-MPL-GPP del 02 de julio de 2015 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y al Informe Nº 071-2015-GAF/SGT del 02 de julio de 2015 de la Subgerencia de Tesorería. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el señor Regidor presente un Informe documentado de la participación del evento, conforme al cuarto párrafo de la parte considerativa del presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1264060-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 394-MSI San Isidro, 8 de julio de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Isidro:

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-MDPH Punta Hermosa, 9 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO: Que, estando próxima la celebración de los 194 años de Independencia de nuestra nación; Que, la presente Gestión Municipal tiene como política promover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad los valores patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios; Que, los vecinos de Punta Hermosa, siempre se han caracterizado por el respeto y participación en los actos cívico patrióticos; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20ª de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los inmuebles del Distrito de Punta Hermosa, del 15 al 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 194 Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- La presente disposición incluye, con carácter obligatorio, a todos los predios del distrito, sean públicos o privados, de vivienda, comercio y/o servicios. Artículo Tercero.- Las banderas a izar, con sus respectivas astas, deberán estar en buen estado de conservación, en respeto del símbolo patrio, invitándose a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas, para una mejor imagen y presentación del Distrito. Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Promoción de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Administración Tributaria, respectivamente. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1263889-1

VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº26-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Dictamen Nº 007-2015-CDDUOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales, y el Dictamen Nº 003-2015-CSC/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Nº 168-2015-0130-OPU/ MSI de la Oficina de Planeamiento Urbano y los informes Nº 077-2015-0400-GAJ/MSI/ARR y Nº 0487-2015-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3, del artículo 79º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establece que es competencia de los gobiernos locales, la organización del espacio físico y el uso del suelo; asimismo dispone que es función específica de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción de las estaciones de radiocomunicación y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, el artículo 88º de la norma antes glosada, faculta a las municipalidades distritales a velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, a través de la Ley Nº 29022 publicada el 20.05.2007 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la misma que regirá por un período de cuatro años computados a partir de su vigencia y, mediante Ley Nº 29868 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29.05.2012, se restableció la vigencia de la Ley Nº 29022 por el plazo de cuatro años, a partir de la publicación de la citada Ley; Que, mediante Ley Nº 30228, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.07.2014, se modifica el título de la Ley Nº 29022 por el de Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y se amplía la vigencia de la citada Ley por el plazo de diez años a partir de la vigencia de la Ley Nº 29868; asimismo, modifica diversos artículos de la citada Ley, estableciendo que los permisos municipales se sujetarán a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Energía y Minas y, Comercio Exterior y Turismo, emitir los reglamentos respectivos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30228, modifica el artículo 7º de la Ley Nº 29022, disponiendo que la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, no puede: Obstruir la circulación de vehículos, peatonales o ciclistas; Impedir el uso de plazas y parques; Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; Interferir en la visibilidad de la

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