Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

preexistente (torres) que cuenten con la debida autorización municipal, siempre que cumpla con los requisitos de ubicación e instalación determinados en la presente ordenanza. 4.6 En todos los casos de ubicación en áreas de uso de dominio privado y/o público, de las Infraestructuras de telecomunicaciones (Estaciones, Torres y/o Antenas); deberán cumplir obligatoriamente con los lineamientos para la Instalación de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, tomando como referencia lo indicado en la Sección I Opciones de Mimetización del Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Artículo 5º.- UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN, TORRES Y/O ANTENAS. Las condiciones para la ubicación e instalación de Estaciones de Telecomunicación, Torres y/o Antenas en el Distrito de San Isidro, son las siguientes: 5.1 Ubicaciones No Permitidas 5.1.1 En zonas Arqueológicas, Ambientes Urbano Monumentales, así como la Zona Monumental del Bosque de los Olivos. 5.1.2 En predios y/o edificaciones de Uso Público: Equipamientos de Salud (Centros de Salud, Clínicas y Hospitales), Educación (Centros de Educación Inicial, Primaria y Secundaria), numeral 3.3 del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº120-2005-MTC-03 "Aprueban norma técnica sobre Restricciones Radioeléctricas en Áreas de Uso Público". 5.1.3 En inmuebles y/o edificaciones de uso exclusivo Residencial, ubicados en zonificación comercial o zonificación residencial con una altura menor a los cinco (05) pisos y/o 15.00 metros. 5.1.4 En inmuebles y/o edificaciones de uso Corporativo, ubicados en zonificación comercial con una altura menor a los tres (03) pisos y/o 12.00 metros. 5.2 Ubicaciones Permitidas 5.2.1 Podrán instalarse estaciones de radiocomunicación, torre liviana y/o antenas en los techos y/o sobre las azoteas de edificios de usos corporativos, que cuenten con saneamiento físico legal registral, ubicados en zonificación comercial y cuya altura supere los tres (03) pisos o 12.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso; con la finalidad de no causar una alteración en el paisaje y entorno urbano circundante. 5.2.2 Excepcionalmente por razones justificadas de índole técnico, se permitirá la instalación de estaciones de radiocomunicación, torres livianas y/o antenas en los techos y/o sobre las azoteas de edificios de uso residencial y/o vivienda multifamiliar y/o de uso mixto vivienda comercio, que cuenten con saneamiento físico legal registral, con Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, ubicados en zonificación residencial y cuya altura supere los cinco (05) pisos o 15.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso; con la finalidad de no causar una alteración en el paisaje y entorno urbano circundante. 5.2.3 En áreas de uso y dominio público, siempre que no obstruya la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; no impida el uso de plazas y parques tanto en su función de recreación como de refugio temporal en caso de desastres; no afecte la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no interfiera en la visibilidad de la señalización de tránsito; no dañe, impida el acceso o haga inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; no dañe el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afecte la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional. Artículo 6º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. 6.1 Los requisitos a presentar por los Operadores, se sujetarán estrictamente al Título II del Procedimiento

de Obtención de Autorizaciones para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29022 "Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, los que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente de la Municipalidad de San Isidro. 6.2 La documentación deberá ser presentada por el operador, en los módulos de recepción del Equipo Funcional de Gestión Documentaria; en donde se verificará el cumplimiento de cada uno de los requisitos previo a disponer la admisión administrativa. 6.3 En un solo acto de verificarse el incumplimiento de requisitos, el Equipo Funcional de Gestión Documentaria, procederá a anotar la observación correspondiente en la solicitud, otorgando al operador un plazo improrrogable de dos (2) días útiles para subsanarla, en tanto se encuentre observada la solicitud no procederá la aprobación automática. Cumplido el plazo sin que sea subsanada la observación, se tendrá por no presentada la solicitud y se procederá a devolver la documentación al solicitante. 6.4 Subsanada la observación en el plazo indicado, se tendrá por presentada la solicitud dejando constancia que la observación fue subsanada; procediendo seguidamente al sellado de recepción del documento con la asignación del número de Expediente que corresponda. Artículo 7º.- DE LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA 7.1 La documentación que acompaña al Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT) como parte de la solicitud de la autorización municipal para la instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es de aprobación automática y tendrá una vigencia de plazos de ejecución no mayor a ciento veinte (120) días calendarios para la instalación de estaciones de radiocomunicación y no mayor a ciento ochenta (180) días calendario para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. En caso el solicitante requiera un plazo adicional al aprobado, podrá solicitarlo por única vez, diez (10) días antes del vencimiento del plazo autorizado y deberá sustentarlo en el Plan de Obras otorgado. 7.2 De requerir, como parte de la Infraestructura la necesidad de ejecutar obra civil dentro de una edificación de uso y/o dominio privado, deberá solicitar la autorización respectiva de acuerdo al procedimiento de Licencia de edificación establecido en la Ley Nº 29090 "Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones" y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación" y sus modificatorias. Asimismo deberán cumplir con lo establecido por el Artículo 14º Construcción en Azoteas Capítulo III Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para Zonificaciones Residenciales y Artículo 22º Construcción en Azoteas en edificaciones Comerciales Capítulo IV Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para Zonificaciones y Actividades Comerciales, ambas del Decreto de Alcaldía Nº 002-2012ALC/MSI, los que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente de la Municipalidad de San Isidro. 7.3 La Subgerencia de Obras o la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, constituyen primera instancia administrativa y la Gerencia Municipal constituye segunda instancia administrativa, en caso de declararse la Nulidad de Oficio. Artículo 8º.- DE LA VERIFICACIÓN POSTERIOR Emitida la Aprobación automática, la Subgerencia de Obras o la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, según se ubique la instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; serán las encargadas de evaluar los documentos presentados por los Operadores del servicio, verificando el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza y las normas vigentes sobre la materia. Artículo 9º.- DE LA REGULARIZACIÓN 9.1 Las estaciones de radiocomunicación y/o antenas instaladas por parte de los Operadores del servicio, antes

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