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557650 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano preexistente (torres) que cuenten con la debida autorización municipal, siempre que cumpla con los requisitos de ubicación e instalación determinados en la presente ordenanza. 4.6 En todos los casos de ubicación en áreas de uso de dominio privado y/o público, de las Infraestructuras de telecomunicaciones (Estaciones, Torres y/o Antenas); deberán cumplir obligatoriamente con los lineamientos para la Instalación de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, tomando como referencia lo indicado en la Sección I Opciones de Mimetización del Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Artículo 5º.- UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN, TORRES Y/O ANTENAS. Las condiciones para la ubicación e instalación de Estaciones de Telecomunicación, Torres y/o Antenas en el Distrito de San Isidro, son las siguientes: 5.1 Ubicaciones No Permitidas 5.1.1 En zonas Arqueológicas, Ambientes Urbano Monumentales, así como la Zona Monumental del Bosque de los Olivos. 5.1.2 En predios y/o edifi caciones de Uso Público: Equipamientos de Salud (Centros de Salud, Clínicas y Hospitales), Educación (Centros de Educación Inicial, Primaria y Secundaria), numeral 3.3 del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº120-2005-MTC-03 “Aprueban norma técnica sobre Restricciones Radioeléctricas en Áreas de Uso Público”. 5.1.3 En inmuebles y/o edifi caciones de uso exclusivo Residencial, ubicados en zonifi cación comercial o zonifi cación residencial con una altura menor a los cinco (05) pisos y/o 15.00 metros. 5.1.4 En inmuebles y/o edifi caciones de uso Corporativo, ubicados en zonifi cación comercial con una altura menor a los tres (03) pisos y/o 12.00 metros. 5.2 Ubicaciones Permitidas 5.2.1 Podrán instalarse estaciones de radiocomunicación, torre liviana y/o antenas en los techos y/o sobre las azoteas de edifi cios de usos corporativos, que cuenten con saneamiento físico legal registral, ubicados en zonifi cación comercial y cuya altura supere los tres (03) pisos o 12.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso; con la fi nalidad de no causar una alteración en el paisaje y entorno urbano circundante. 5.2.2 Excepcionalmente por razones justifi cadas de índole técnico, se permitirá la instalación de estaciones de radiocomunicación, torres livianas y/o antenas en los techos y/o sobre las azoteas de edifi cios de uso residencial y/o vivienda multifamiliar y/o de uso mixto vivienda comercio, que cuenten con saneamiento físico legal registral, con Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, ubicados en zonifi cación residencial y cuya altura supere los cinco (05) pisos o 15.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso; con la fi nalidad de no causar una alteración en el paisaje y entorno urbano circundante. 5.2.3 En áreas de uso y dominio público, siempre que no obstruya la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; no impida el uso de plazas y parques tanto en su función de recreación como de refugio temporal en caso de desastres; no afecte la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no interfi era en la visibilidad de la señalización de tránsito; no dañe, impida el acceso o haga inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; no dañe el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afecte la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional. Artículo 6º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. 6.1 Los requisitos a presentar por los Operadores, se sujetarán estrictamente al Título II del Procedimiento de Obtención de Autorizaciones para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29022 “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, los que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de San Isidro. 6.2 La documentación deberá ser presentada por el operador, en los módulos de recepción del Equipo Funcional de Gestión Documentaria; en donde se verifi cará el cumplimiento de cada uno de los requisitos previo a disponer la admisión administrativa. 6.3 En un solo acto de verifi carse el incumplimiento de requisitos, el Equipo Funcional de Gestión Documentaria, procederá a anotar la observación correspondiente en la solicitud, otorgando al operador un plazo improrrogable de dos (2) días útiles para subsanarla, en tanto se encuentre observada la solicitud no procederá la aprobación automática. Cumplido el plazo sin que sea subsanada la observación, se tendrá por no presentada la solicitud y se procederá a devolver la documentación al solicitante. 6.4 Subsanada la observación en el plazo indicado, se tendrá por presentada la solicitud dejando constancia que la observación fue subsanada; procediendo seguidamente al sellado de recepción del documento con la asignación del número de Expediente que corresponda. Artículo 7º.- DE LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA 7.1 La documentación que acompaña al Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT) como parte de la solicitud de la autorización municipal para la instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es de aprobación automática y tendrá una vigencia de plazos de ejecución no mayor a ciento veinte (120) días calendarios para la instalación de estaciones de radiocomunicación y no mayor a ciento ochenta (180) días calendario para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. En caso el solicitante requiera un plazo adicional al aprobado, podrá solicitarlo por única vez, diez (10) días antes del vencimiento del plazo autorizado y deberá sustentarlo en el Plan de Obras otorgado. 7.2 De requerir, como parte de la Infraestructura la necesidad de ejecutar obra civil dentro de una edifi cación de uso y/o dominio privado, deberá solicitar la autorización respectiva de acuerdo al procedimiento de Licencia de edifi cación establecido en la Ley Nº 29090 “Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones” y sus modifi catorias, así como el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación” y sus modifi catorias. Asimismo deberán cumplir con lo establecido por el Artículo 14º Construcción en Azoteas Capítulo III Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para Zonifi caciones Residenciales y Artículo 22º Construcción en Azoteas en edifi caciones Comerciales Capítulo IV Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para Zonifi caciones y Actividades Comerciales, ambas del Decreto de Alcaldía Nº 002-2012- ALC/MSI, los que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de San Isidro. 7.3 La Subgerencia de Obras o la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, constituyen primera instancia administrativa y la Gerencia Municipal constituye segunda instancia administrativa, en caso de declararse la Nulidad de Ofi cio. Artículo 8º.- DE LA VERIFICACIÓN POSTERIOR Emitida la Aprobación automática, la Subgerencia de Obras o la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, según se ubique la instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; serán las encargadas de evaluar los documentos presentados por los Operadores del servicio, verifi cando el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza y las normas vigentes sobre la materia. Artículo 9º.- DE LA REGULARIZACIÓN 9.1 Las estaciones de radiocomunicación y/o antenas instaladas por parte de los Operadores del servicio, antes