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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554555 Visto el Expediente N° 445-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 239 012,59 m2, ubicado al Sur del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora, a 400 metros al Oeste del Centro Poblado Tambo de Mora y al Norte de Río Chico del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 239 012,59 m2, ubicado al Sur del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora, a 400 metros al Oeste del Centro Poblado Tambo de Mora y al Norte de Río Chico del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica,que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico N°3010-2014-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA de fecha 06 de noviembre del 2014 (fojas 05y 06), respecto del predio de 102 391,20 m2, señalando que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tienen información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio. Además, advierte que el predio en consulta se encuentra colindando con el Océano Pacifi co, debiendo determinarse por la entidad correspondiente la zona de dominio restringido relativo y la zona de dominio restringido absoluto, de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF y Ley N° 26856; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, con Ofi cio N°0298- 2014/Z.R.N°XI-UREG-C de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 07), remitió el Informe Técnico N°3029-2014- Z.R.N°XI/UR-CHINCHA de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 08 y 09),respecto del predio de 123 864,59 m², señalando que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tienen información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio. Además, advierte queel predio en consulta se encuentra colindando con el Océano Pacifi co, debiendo determinarse por la entidad correspondiente la zona de dominio restringido relativo y la zona de dominio restringido absoluto, de acuerdo al Decreto Supremo N°050-2006-EF y Ley N° 26856; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, con Ofi cio N° 0343- 2014/Z.R.N°XI-UREG-C de fecha 09 de diciembre del 2014 (fojas 11), remitió el Informe Técnico N° 3322-2014- Z.R.N°.XI/UR-CHINCHA de fecha 04 de diciembre del 2014 (fojas 12 al 14), respecto del predio de 106 520,02m², señalando que el predio en consulta se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio. Además, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, la misma que cuenta con características de restricción relativa de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF y Ley N° 26856. Asimismo señalo que, por ser un predio colindante por el lado sur con el Río Chico, se deberá tener en cuenta las actividades y restricciones establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, así como la determinación de la faja marginal y la zona de seguridad del río; Que, las áreas de 102 391,20 m², 123 864,59 m² y 106 520,02 m², corresponden a terrenos que son continuos, resultando conveniente integrarlos en una sola área de 332 775,81 m²,sin embargo el predio de 123 864,59 m² al elaborar el plano e incorporar el predio en la base SINABIP se ha determinado la existencia de superposiciones con 2 predios inscritos a favor del Estado en la fi cha N° 5968 (CUS 161) y el tomo 140 fojas 387 y 388 (CUS 160) del Registro de Predios de Chincha. Asimismo, existen construcciones consolidadas más allá de la franja de la zona de dominio restringido, siendo conveniente recortar un área de 93 763,22 m², resultando un área total de239 012,59 m²; Que, realizada la inspección técnicacon fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 22), se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosacon presencia de un dren de aguas residuales y gramas verdes, libre de ocupaciones; Que, el literal i) y j) del artículo 6° concordado con el artículo 7° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, conforme al artículo 1°y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856,Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zonade playa protegida y en terreno de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 239 012,59 m2, de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido y el literal i) y j) del artículo 6° concordado con el artículo 7° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, que dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0587-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de 2015 (fojas 23 al 26); SE RESUELVE: Artículo 1°.-Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio públicode 239 012,59 m2, ubicado al Sur del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora, a 400