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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554557 Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado participar en el evento “Experience Latin America”, organizado por Latin America Travel Association – LATA, asociación que reúne a los principales actores de la industria turística de Reino Unido, interesada en América Latina, el mismo que se realizará en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los días 15 y 16 de junio de 2015, con el objetivo de recabar información sobre el mercado inglés, así como proveer información sobre la propuesta turística que el Perú puede ofrecer; Que, al concluir el evento antes señalado, PROMPERÚ realizará la actividad “Circuito de Visitas Door to Door en Manchester y Glasgow”, a efectuarse del 17 al 19 de junio de 2015, en las ciudades de Manchester y Glasgow, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con la fi nalidad de proveer de modo directo información especializada y actualizada sobre los destinos turísticos del Perú, para promover su comercialización, así como identifi car oportunidades de negocios en el mercado; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en dicha Dirección, a las ciudades de Londres, Manchester y Glasgow, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionado; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, a las ciudades de Londres, Manchester y Glasgow, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 11 al 21 de junio de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante los eventos mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US $ 1 885,00 - Viáticos (US$ 540,00 x 8 días) : US $ 4 320,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1247457-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Reglamento del Beneficio de Fraccionamiento de pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 093-2015-INDECOPI/COD Lima, 21 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi planifi car y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del Indecopi y en los asuntos de administración interna; Que, asimismo, el inciso f) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del Indecopi; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 031-2000-INDECOPI/DIR, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de mayo de 2000, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de pago de las multas impuestas por los órganos funcionales del Indecopi, el cual fue modifi cado por la Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 020-2002- INDECOPI/DIR y por la Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 105-2003-INDECOPI/DIR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano los días 25 de abril de 2002 y 20 de octubre de 2003, respectivamente; Que, mediante Informe N° 019-2015/GEG, la Gerencia General (GEG) del Indecopi, teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de Ejecución Coactiva (AEC) mediante informe Nº 02-2015/GAF-AEC, puso en conocimiento del Consejo Directivo de la Institución la propuesta de nuevo Reglamento del benefi cio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 029-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 30 de marzo de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Benefi cio de Fraccionamiento de pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Reglamento aprobado a través de la presente Resolución, en la página de Internet e intranet de la Institución. Artículo 3º.- Derogar la Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 031-2000-INDECOPI/ DIR que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de pago de las multas impuestas por los órganos funcionales del Indecopi, así como sus modifi catorias aprobadas mediante Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 020-2002- INDECOPI/DIR y la Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 105-2003-INDECOPI/DIR; Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1247326-1