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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554562 indicando la categoría y el nivel en el que solicitan su inscripción, adjuntando la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b) Hoja de vida de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento; adjuntando copia simple de los siguientes documentos: 1. Copia del título profesional y grado académico, según la categoría y nivel al que postula; 2. Certifi cado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente, de ser el caso; y, 3. Copia de los documentos que acrediten la experiencia según la categoría y el nivel al que postula; c) Declaración jurada en el que conste la siguiente información: 1. No tener antecedentes penales; 2. No estar impedido de contratar con el Estado; y, 3. No tener parentesco hasta el segundo grado de afi nidad o cuarto grado de consanguinidad con funcionario o servidor alguno del SENACE, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. Artículo 11°.- Califi cación de la inscripción El SENACE deberá notifi car el resultado de la califi cación al solicitante en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Artículo 12°.- Vigencia de la inscripción La inscripción en la Nómina de Especialistas del SENACE solo perderá su vigencia por las causales de cancelación de la inscripción previstas en el presente Reglamento. CAPÍTULO III MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 13°.- Modifi cación de la inscripción El Especialista inscrito que requiera modifi car sus datos en la Nómina de Especialistas deberá solicitarlo presentando los documentos que sustenten dicha solicitud. Artículo 14°.- Plazo para resolver El plazo máximo para resolver la solicitud de modifi cación es de cinco (5) días hábiles. CAPÍTULO IV CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 15°.- Causales de cancelación Son causales de cancelación de la inscripción en la Nómina de Especialistas: a) La decisión unilateral del Especialista. b) Presentar documentación o declarar información falsa o adulterada. c) Incumplir la cláusula de confi dencialidad prevista en el presente Reglamento. d) La Comisión de falta ética muy grave de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. e) Incumplimiento reiterado de obligaciones, prestación de servicios o presentación de informes que no cumplan con los términos de referencia requeridos y metas propuestas por el órgano de línea, previo informe de éste, recomendando la cancelación de la inscripción en la Nómina. f) Otras que se deriven del contrato suscrito entre el Especialista y el SENACE. Artículo 16°.- Solicitud de Cancelación del Especialista El Especialista que tenga interés en cancelar su inscripción en la Nómina de Especialistas, presentará la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento, bastando su sola presentación para que el pedido sea aprobado de forma automática. TITULO III CONTRATACIÓN DE ESPECIALISTAS CAPÍTULO I SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS Artículo 17°.- Comité Permanente de Selección de Especialistas 17.1 El Comité Permanente de Selección de Especialistas será designado mediante Resolución Jefatural. 17.2 El Comité Permanente de Selección de Especialistas estará conformado por tres miembros, representantes de la Dirección de Certifi cación Ambiental, la Dirección de Gestión Estratégica y la Ofi cina de Administración, respectivamente. Presidirá dicho Comité el representante de la Dirección de Certifi cación Ambiental. 17.3 El Comité Permanente de Selección de Especialistas es autónomo respecto a la organización, conducción y ejecución de los actos realizados durante sus labores. Artículo 18°.- Procedimiento de selección 18.1 El procedimiento de selección de los Especialistas no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 18.2 El órgano de línea solicitará a la Ofi cina de Administración la contratación de Especialistas, indicando el número de Especialistas requeridos, la categoría y nivel, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación. Dicha solicitud deberá contar con la certifi cación presupuestal correspondiente. 18.3 La Oficina de Administración remite al Comité Permanente de Selección de Especialistas el requerimiento presentado por el órgano de línea. 18.4 El Comité Permanente de Selección de Especialistas solicitará a la Dirección de Registros Ambientales los expedientes de los Especialistas de la Nómina de acuerdo al requerimiento recibido 18.5 El Comité Permanente de Selección de Especialistas en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibidos los expedientes, seleccionará a los Especialistas considerando las necesidades establecidas por el órgano de línea y los factores de evaluación que aprueben para tal fi n. 18.6 Una vez realizada la selección, la Comisión Permanente de Selección de Especialistas remitirá los resultados a la Ofi cina de Administración para la suscripción del contrato y su ejecución. Artículo 19°.- Recursos impugnativos 19.1 Las impugnaciones que se presenten en el procedimiento de califi cación, deberán ser resueltas por la Dirección de Registros Ambientales en primera instancia y la Jefatura Institucional en segunda instancia. 19.2 Las impugnaciones que se presenten en el procedimiento de selección, deberán ser resueltas por la Comisión Permanente de Selección de Especialistas en primera instancia y la Jefatura Institucional en segunda instancia. Artículo 20°.- Causales de Abstención, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones.- 20.1 Los Especialistas, a partir de su contratación efectiva, se encuentran sujetos a las causales de abstención establecidas en el Artículo 88° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas en las cuales realizarán las actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y la supervisión de la línea base: a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. b) Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectifi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. c) Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquél. d) Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. e) Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una