Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

554562
indicando la categoria y el nivel en el que solicitan su inscripcion, adjuntando la siguiente documentacion: a) Solicitud de inscripcion, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b) Hoja de MORDAZA de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento; adjuntando MORDAZA simple de los siguientes documentos: 1. MORDAZA del titulo profesional y grado academico, segun la categoria y nivel al que postula; 2. Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente, de ser el caso; y, 3. MORDAZA de los documentos que acrediten la experiencia segun la categoria y el nivel al que postula; c) Declaracion jurada en el que conste la siguiente informacion: 1. No tener antecedentes penales; 2. No estar impedido de contratar con el Estado; y, 3. No tener parentesco hasta el MORDAZA grado de afinidad o MORDAZA grado de consanguinidad con funcionario o servidor alguno del SENACE, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. Articulo 11°.- Calificacion de la inscripcion El SENACE debera notificar el resultado de la calificacion al solicitante en un plazo MORDAZA de ocho (8) dias habiles a partir de la recepcion de la solicitud. Articulo 12°.- Vigencia de la inscripcion La inscripcion en la Nomina de Especialistas del SENACE solo perdera su vigencia por las causales de cancelacion de la inscripcion previstas en el presente Reglamento. CAPITULO III MODIFICACION DE LA INSCRIPCION Articulo 13°.- Modificacion de la inscripcion El Especialista inscrito que requiera modificar sus datos en la Nomina de Especialistas debera solicitarlo presentando los documentos que sustenten dicha solicitud. Articulo 14°.- Plazo para resolver El plazo MORDAZA para resolver la solicitud de modificacion es de cinco (5) dias habiles. CAPITULO IV CANCELACION DE LA INSCRIPCION Articulo 15°.- Causales de cancelacion Son causales de cancelacion de la inscripcion en la Nomina de Especialistas: a) La decision unilateral del Especialista. b) Presentar documentacion o declarar informacion falsa o adulterada. c) Incumplir la clausula de confidencialidad prevista en el presente Reglamento. d) La Comision de falta etica muy grave de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. e) Incumplimiento reiterado de obligaciones, prestacion de servicios o MORDAZA de informes que no cumplan con los terminos de referencia requeridos y metas propuestas por el organo de linea, previo informe de este, recomendando la cancelacion de la inscripcion en la Nomina. f) Otras que se deriven del contrato suscrito entre el Especialista y el SENACE. Articulo 16°.- Solicitud de Cancelacion del Especialista El Especialista que tenga interes en cancelar su inscripcion en la Nomina de Especialistas, presentara la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento, bastando su sola MORDAZA para que el pedido sea aprobado de forma automatica. TITULO III CONTRATACION DE ESPECIALISTAS CAPITULO I SELECCION DE ESPECIALISTAS Articulo 17°.- Comite Permanente de Seleccion de Especialistas

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

17.1 El Comite Permanente de Seleccion de Especialistas sera designado mediante Resolucion Jefatural. 17.2 El Comite Permanente de Seleccion de Especialistas estara conformado por tres miembros, representantes de la Direccion de Certificacion Ambiental, la Direccion de Gestion Estrategica y la Oficina de Administracion, respectivamente. Presidira dicho Comite el representante de la Direccion de Certificacion Ambiental. 17.3 El Comite Permanente de Seleccion de Especialistas es MORDAZA respecto a la organizacion, conduccion y ejecucion de los actos realizados durante sus labores. Articulo 18°.- Procedimiento de seleccion 18.1 El procedimiento de seleccion de los Especialistas no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 18.2 El organo de linea solicitara a la Oficina de Administracion la contratacion de Especialistas, indicando el numero de Especialistas requeridos, la categoria y nivel, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratacion. Dicha solicitud debera contar con la certificacion presupuestal correspondiente. 18.3 La Oficina de Administracion remite al Comite Permanente de Seleccion de Especialistas el requerimiento presentado por el organo de linea. 18.4 El Comite Permanente de Seleccion de Especialistas solicitara a la Direccion de Registros Ambientales los expedientes de los Especialistas de la Nomina de acuerdo al requerimiento recibido 18.5 El Comite Permanente de Seleccion de Especialistas en el plazo de cinco (5) dias habiles de recibidos los expedientes, seleccionara a los Especialistas considerando las necesidades establecidas por el organo de linea y los factores de evaluacion que aprueben para tal fin. 18.6 Una vez realizada la seleccion, la Comision Permanente de Seleccion de Especialistas remitira los resultados a la Oficina de Administracion para la suscripcion del contrato y su ejecucion. Articulo 19°.- Recursos impugnativos 19.1 Las impugnaciones que se presenten en el procedimiento de calificacion, deberan ser resueltas por la Direccion de Registros Ambientales en primera instancia y la Jefatura Institucional en MORDAZA instancia. 19.2 Las impugnaciones que se presenten en el procedimiento de seleccion, deberan ser resueltas por la Comision Permanente de Seleccion de Especialistas en primera instancia y la Jefatura Institucional en MORDAZA instancia. Articulo 20°.Causales de Abstencion, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones.20.1 Los Especialistas, a partir de su contratacion efectiva, se encuentran sujetos a las causales de abstencion establecidas en el Articulo 88° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a aquellas personas naturales y/o juridicas en las cuales realizaran las actividades vinculadas a la revision de estudios de impacto ambiental y la supervision de la linea base: a) Si es pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. b) Si ha tenido intervencion como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el MORDAZA, salvo la rectificacion de errores o la decision del recurso de reconsideracion. c) Si personalmente, o bien su conyuge o algun pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, tuviere interes en el MORDAZA de que se trate o en otra semejante, cuya resolucion pueda influir en la situacion de aquel. d) Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se MORDAZA patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. e) Cuando tuviere o hubiese tenido en los ultimos dos anos, relacion de servicio o de subordinacion con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el MORDAZA, o si tuviera en proyecto una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.