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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554561 Inversiones Sostenibles - SENACE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese MILAGROS DEL PILAR VERÁSTEGUI SALAZAR Jefa (e) del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE REGLAMENTO DE LA NÓMINA DE ESPECIALISTAS DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los criterios y requisitos específi cos para la califi cación, clasifi cación e inscripción de los profesionales que integren la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se les encomiende. Artículo 2°.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a las personas naturales que soliciten su inscripción en la Nómina de Especialistas y a los funcionarios y servidores del SENACE que participen directa o indirectamente en los procesos vinculados a la administración de dicha Nómina. Artículo 3°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad lograr una efi ciente gestión en la administración de la Nómina de Especialistas del SENACE. Artículo 4°.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, deben considerarse las defi niciones establecidas en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM; y, las que se señalan a continuación: 4.1 Especialista.- Profesional inscrito en la Nómina de Especialistas del SENACE. 4.2 Nómina de Especialistas.- Listado de profesionales califi cados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE que integran la cartera de especialistas competentes para desarrollar actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y la supervisión de la línea base, en el marco del SEIA y de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 4.3 Contrato.- Contrato de locación de servicios suscrito entre el SENACE y el Especialista que haya califi cado en el proceso de selección y se encuentre hábil en la Nómina de Especialistas, a fi n que realice las actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y la supervisión de la línea base, en el marco del SEIA y de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El contrato se rige por lo dispuesto en el Código Civil y no genera vínculo laboral con el SENACE. 4.4 Categoría: Se encuentra referida al sector, área o especialidad en la que los Especialistas desarrollarán sus actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y la supervisión de la línea base. Las categorías son las siguientes: a) Actividades sectoriales.- Experiencia profesional en actividades extractivas, productivas, de infraestructura y/o de servicios relacionados con las actividades sectoriales en el marco del SEIA. b) Actividades de Evaluación del impacto ambiental.- Experiencia profesional relacionada a actividades de monitoreo ambiental, elaboración de estudios ambientales y de línea base ambiental o social, valoración del impacto ambiental, planes de manejo ambiental, entre otros. c) Actividades transversales.- Experiencia profesional relacionada a la gestión ambiental, participación ciudadana, manejo de confl ictos socioambientales, responsabilidad social en proyectos de inversión, herramientas informáticas en evaluación ambiental, derecho ambiental, entre otros. 4.5. Nivel: Se refi ere a la experiencia y formación académica debidamente acreditada por el Especialista. Los niveles son los siguientes: Niveles Título profesional / Grado académico Experiencia específi ca(*) Nivel I Título profesional No menor de ocho (8) años Título profesional Doctor Cuatro (4) años Título profesional Maestro Seis (6) años Nivel II Título profesional No menor de cinco (5) años Título profesional Doctor Tres (3) años Título profesional Maestro Cuatro (4) años Nivel III Título profesional No menor de tres (3) años Título profesional Doctor Un (1) año Título profesional Maestro dos (2) años * La experiencia específi ca se computa a partir del grado académico de bachiller. Artículo 5°.- Alcance de las actividades desarrolladas por los Especialistas Los Especialistas desarrollarán actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y a la supervisión de la línea base, en el marco del SEIA y de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 6°.- Órgano responsable de la administración de la Nómina de Especialistas La administración de la Nómina de Especialistas se encuentra a cargo de la Dirección de Registros Ambientales del SENACE. TÍTULO II NÓMINA DE ESPECIALISTAS CAPÍTULO I NÓMINA DE ESPECIALISTAS Artículo 7°.- Acceso a la Nómina de Especialistas El acceso a la Nómina de Especialistas será permanente y abierto; la inscripción se realizará a solicitud de los interesados y de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 8°.- Publicidad de la Nómina de Especialistas La Nómina de Especialistas deberá publicarse en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe) y será actualizada periódicamente. Artículo 9°.- Verifi cación posterior de la información En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada para la inscripción en la Nómina de Especialistas del SENACE, se procederá conforme a lo establecido en el Numeral 32.3 del Artículo 32° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN EN LA NÓMINA DE ESPECIALISTAS Artículo 10°.- Solicitud de inscripción Los profesionales interesados en formar parte de la Nómina de Especialistas deberán presentar una solicitud