Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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k) Mandato de caracter particular: Disposicion mediante la cual se ordena a un administrado elaborar o generar informacion o documentacion relevante que permita garantizar la eficacia de la fiscalizacion ambiental. Esta medida tiene un alcance mayor a los requerimientos de informacion. l) Matriz de verificacion ambiental: Documento elaborado por la Autoridad de Supervision Directa a partir de la ficha de obligaciones ambientales. En esta matriz, se incluyen los hallazgos verificados, tanto en la supervision de MORDAZA como en la supervision documental. Dicho documento se encuentra a disposicion del administrado. m) Medida preventiva: Disposicion a traves de la cual se ordena al administrado la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer orientada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un dano grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, asi como a mitigar las causas que generan la degradacion o dano ambiental. n) Peritos y tecnicos: Profesionales con conocimientos cientificos, tecnicos o practicos que coadyuvan al OEFA, en el ejercicio de sus funciones. Estos profesionales no ejercen funciones de supervision directa. o) Requerimiento de actualizacion del instrumento de gestion ambiental: Medida administrativa a traves de la cual se ordena al administrado iniciar el tramite que corresponda para actualizar su instrumento de gestion ambiental ante la autoridad competente. p) Supervisor: Persona natural o juridica que, en representacion del OEFA, ejerce la funcion de supervision directa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Articulo 7°.- De la colaboracion con el Ministerio Publico 7.1 La Autoridad de Supervision Directa puede colaborar con el Ministerio Publico u otra entidad publica competente en el desarrollo de las investigaciones de los delitos ambientales. 7.2 En caso se determine la necesidad de ejercer la funcion de supervision directa como consecuencia de las acciones de colaboracion MORDAZA mencionadas en el Numeral 7.1 precedente, la Autoridad de Supervision Directa adoptara las medidas necesarias para su desarrollo. Articulo 8°.- Del apoyo de la Autoridad de Evaluacion Ambiental en el ejercicio de la funcion supervisora 8.1 La Autoridad de Supervision Directa coordinara con la Autoridad de Evaluacion Ambiental del OEFA para que se realicen estudios y acciones de vigilancia y monitoreo ambiental, a efectos de evaluar la calidad del ambiente y el estado de conservacion de los recursos naturales del entorno proximo a las instalaciones del administrado cuya actividad es objeto de supervision. 8.2 La Autoridad de Evaluacion Ambiental facilitara a la Autoridad de Supervision Directa los informes tecnicos que contengan los resultados obtenidos en las acciones de evaluacion ambiental, los resultados de las acciones de monitoreo participativo y demas informacion que resulte relevante para el correcto desempeno de sus funciones. TITULO II DE LA SUPERVISION DIRECTA Capitulo I De los tipos de supervision directa Articulo 9°.- De los tipos de supervision directa 9.1 En funcion de su alcance, las supervisiones pueden ser: a) Supervision regular: Supervisiones programadas en el Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental -

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

PLANEFA, que tienen por objeto verificar integralmente el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados. b) Supervision especial: Supervisiones no programadas, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales especificas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: (i) Actividades informales o ilegales; (ii) Accidentes de caracter ambiental; (iii) Denuncias; (iv) Verificacion del cumplimiento de instrumentos de gestion ambiental cuya supervision no MORDAZA sido objeto de programacion anual, o que requieran de mayor seguimiento en funcion de los resultados de supervisiones regulares previas; (v) Reportes de emergencias formulados por los administrados; (vi) Solicitudes de intervencion formuladas por organismos publicos, de conformidad con la legislacion de la materia; y (vii) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervision, tales como espacios de dialogo. 9.2 En funcion del lugar donde se realizan, las supervisiones pueden ser: a) Supervision en campo: Se efectuan dentro de la unidad fiscalizable o en la respectiva area de influencia. Esta supervision involucra tambien una etapa de revision documental. b) Supervision documental: Se efectua un analisis de la informacion documental de caracter ambiental relacionada con la actividad desarrollada por el administrado. Dicha supervision no se realiza en la unidad fiscalizable ni en el area de influencia, sino dentro de las instalaciones del OEFA. Capitulo II De la fase preparatoria de la supervision directa Articulo 10°.- De las acciones previas a la supervision directa La etapa preparatoria de las acciones de supervision directa comprende, entre otros, lo siguiente: a) La identificacion de las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado, lo cual se consigna en la ficha de obligaciones ambientales; b) La evaluacion de denuncias ambientales correspondientes a la unidad a fiscalizar; y, c) La evaluacion de resultados de supervisiones previas. Articulo 11°.- De la coordinacion con autoridades publicas De ser el caso, y con la autorizacion de la Autoridad de Supervision Directa, el supervisor podra coordinar con otras autoridades publicas para que lo acompanen en la supervision de campo. Estas autoridades participaran como observadores, sin perjuicio del ejercicio de sus respectivas competencias. Capitulo III De la ejecucion de acciones de supervision directa Articulo 12°.- De la supervision de MORDAZA 12.1 La supervision de MORDAZA se realiza sin previo aviso en los establecimientos o lugares sujetos a fiscalizacion. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la supervision, la Autoridad de Supervision Directa, en un plazo razonable, podra comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuara la supervision. Esto se realizara teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones de la actividad a supervisar. 12.2 La supervision comprende el levantamiento de informacion relevante que permita verificar el desempeno ambiental del administrado y el cumplimiento de sus

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