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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549654 k) Mandato de carácter particular: Disposición mediante la cual se ordena a un administrado elaborar o generar información o documentación relevante que permita garantizar la efi cacia de la fi scalización ambiental. Esta medida tiene un alcance mayor a los requerimientos de información. l) Matriz de verifi cación ambiental: Documento elaborado por la Autoridad de Supervisión Directa a partir de la fi cha de obligaciones ambientales. En esta matriz, se incluyen los hallazgos verifi cados, tanto en la supervisión de campo como en la supervisión documental. Dicho documento se encuentra a disposición del administrado. m) Medida preventiva: Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación de hacer o no hacer orientada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental. n) Peritos y técnicos: Profesionales con conocimientos científi cos, técnicos o prácticos que coadyuvan al OEFA, en el ejercicio de sus funciones. Estos profesionales no ejercen funciones de supervisión directa. o) Requerimiento de actualización del instrumento de gestión ambiental: Medida administrativa a través de la cual se ordena al administrado iniciar el trámite que corresponda para actualizar su instrumento de gestión ambiental ante la autoridad competente. p) Supervisor: Persona natural o jurídica que, en representación del OEFA, ejerce la función de supervisión directa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Artículo 7°.- De la colaboración con el Ministerio Público 7.1 La Autoridad de Supervisión Directa puede colaborar con el Ministerio Público u otra entidad pública competente en el desarrollo de las investigaciones de los delitos ambientales. 7.2 En caso se determine la necesidad de ejercer la función de supervisión directa como consecuencia de las acciones de colaboración antes mencionadas en el Numeral 7.1 precedente, la Autoridad de Supervisión Directa adoptará las medidas necesarias para su desarrollo. Artículo 8°.- Del apoyo de la Autoridad de Evaluación Ambiental en el ejercicio de la función supervisora 8.1 La Autoridad de Supervisión Directa coordinará con la Autoridad de Evaluación Ambiental del OEFA para que se realicen estudios y acciones de vigilancia y monitoreo ambiental, a efectos de evaluar la calidad del ambiente y el estado de conservación de los recursos naturales del entorno próximo a las instalaciones del administrado cuya actividad es objeto de supervisión. 8.2 La Autoridad de Evaluación Ambiental facilitará a la Autoridad de Supervisión Directa los informes técnicos que contengan los resultados obtenidos en las acciones de evaluación ambiental, los resultados de las acciones de monitoreo participativo y demás información que resulte relevante para el correcto desempeño de sus funciones. TÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA Capítulo I De los tipos de supervisión directa Artículo 9°.- De los tipos de supervisión directa 9.1 En función de su alcance, las supervisiones pueden ser: a) Supervisión regular: Supervisiones programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, que tienen por objeto verifi car integralmente el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados. b) Supervisión especial: Supervisiones no programadas, cuyo objetivo es verifi car el cumplimiento de obligaciones ambientales específi cas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: (i) Actividades informales o ilegales; (ii) Accidentes de carácter ambiental; (iii) Denuncias; (iv) Verifi cación del cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental cuya supervisión no haya sido objeto de programación anual, o que requieran de mayor seguimiento en función de los resultados de supervisiones regulares previas; (v) Reportes de emergencias formulados por los administrados; (vi) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la legislación de la materia; y (vii) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión, tales como espacios de diálogo. 9.2 En función del lugar donde se realizan, las supervisiones pueden ser: a) Supervisión en campo: Se efectúan dentro de la unidad fi scalizable o en la respectiva área de infl uencia. Esta supervisión involucra también una etapa de revisión documental. b) Supervisión documental: Se efectúa un análisis de la información documental de carácter ambiental relacionada con la actividad desarrollada por el administrado. Dicha supervisión no se realiza en la unidad fi scalizable ni en el área de infl uencia, sino dentro de las instalaciones del OEFA. Capítulo II De la fase preparatoria de la supervisión directa Artículo 10°.- De las acciones previas a la supervisión directa La etapa preparatoria de las acciones de supervisión directa comprende, entre otros, lo siguiente: a) La identifi cación de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado, lo cual se consigna en la fi cha de obligaciones ambientales; b) La evaluación de denuncias ambientales correspondientes a la unidad a fi scalizar; y, c) La evaluación de resultados de supervisiones previas. Artículo 11°.- De la coordinación con autoridades públicas De ser el caso, y con la autorización de la Autoridad de Supervisión Directa, el supervisor podrá coordinar con otras autoridades públicas para que lo acompañen en la supervisión de campo. Estas autoridades participarán como observadores, sin perjuicio del ejercicio de sus respectivas competencias. Capítulo III De la ejecución de acciones de supervisión directa Artículo 12°.- De la supervisión de campo 12.1 La supervisión de campo se realiza sin previo aviso en los establecimientos o lugares sujetos a fi scalización. En determinadas circunstancias y para garantizar la efi cacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión Directa, en un plazo razonable, podrá comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la supervisión. Esto se realizará teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones de la actividad a supervisar. 12.2 La supervisión comprende el levantamiento de información relevante que permita verifi car el desempeño ambiental del administrado y el cumplimiento de sus