TEXTO PAGINA: 48
564282 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia denominada Oyón; Que, mediante Resolución SBS N° 1783-2013 se autorizó al Banco de la Nación el traslado de la agencia denominada Oyón; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle: Agencia Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Departamento OyónJirón Minería N° 232Plaza de Armas N° 104-BOyón Oyón Lima Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1300897-1 Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN SBSNº 6172-2015 Lima, 12 de octubre de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) o fi cina especial según el siguiente detalle: Ofi cina Especial Dirección actual Distrito Provincia Departamento Dirección de Trans- portes y Comunica- ciones AyacuchoJr. Manuel Gonzales Prada N° 325Jesús NazarenoHuamanga Ayacucho Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1300898-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos o cauces del río Chillón en la jurisdicción del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 327-2015-A/MDC Carabayllo, 24 de julio del 2015 POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio del 2015, el documento fi nal que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Extracción de Materiales de Construcción que Acarrean y Depositan las Aguas en los Álveos o Cauces del Río Chillón en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley 27080 – Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Estado; correspondiéndole al concejo municipal de conformidad con su función normativa la aprobación de la misma. Que, en el Inc. 9 del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que son Rentas Municipales, los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. Que, dicho articulado le otorga a las Municipalidades Provinciales y/o Distritales la Calidad de Rentas a la explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos; es decir, corresponden a las Municipalidades Provinciales, y/o Distritales conceder no sólo el permiso, sino establecer el Valor del Derecho de Extracción, recursos que son asumidos como Directamente Recaudados; distinguiéndolos de los Tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 69 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley, 28221 – Ley de Recursos Hídricos, Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades, en su Artículo 1º, establece que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del Artículo 69º de la Ley Nº 27972 y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: