TEXTO PAGINA: 93
564863 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2015 El Peruano / 3. Nacionalidad, en el caso de extranjeros. 4. Si es PEP, indicando de ser el caso, el cargo y nombre de la institución. En este caso se aplicarán las normas del régimen reforzado a que se refi ere el literal c) siguiente. 5. La identidad del benefi ciario de la operación: i. En caso la operación sea realizada a favor de sí mismo: el origen de los fondos involucrados en la operación, cuando esta se realice en efectivo. ii. En caso la operación sea realizada a favor de un tercero persona natural: los nombres y apellidos de la persona natural, datos de la representación (si actúa con poder y si este está por escritura pública) o mandato y el origen de los fondos involucrados en la operación, cuando esta se realice en efectivo. iii. En caso la operación sea realizada a favor de una persona jurídica: iii.1) su denominación o razón social; iii.2) el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso, iii.3) objeto social, actividad económica principal o fi nalidad de constitución, iii.4) identifi cación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, considerando la información requerida en los numerales 1 al 4 precedentes, iii.5) identifi cación de los representantes legales considerando la información requerida en los numerales 1 y 2 precedentes, así como el otorgamiento de los poderes correspondientes, iii.6) dirección y teléfono de la ofi cina o local principal, donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio y iii.7) origen de los fondos involucrados en la operación, cuando esta se realice en efectivo. iv. En el caso de entes jurídicos, se presenta la información indicada en el inciso iii. precedente, en lo que resulte aplicable. 6. Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto contrato de compra venta de divisas. Para realizar la debida diligencia del cliente bajo el régimen general, el sujeto obligado puede utilizar el Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general, a que se refi ere el Anexo N°2. c) Régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente.- La aplicación de este régimen implica para los sujetos obligados el desarrollo e implementación de procedimientos de debida diligencia reforzados en el conocimiento de sus clientes. Los sujetos obligados deben identifi car y registrar bajo este régimen a los clientes que demuestren un patrón que no corresponde a su perfi l de riesgos de LA/FT, así como a aquellos clientes que podrían encontrarse altamente afectados por los riesgos de LA/FT. Este régimen se debe aplicar obligatoriamente a los siguientes clientes: 1. Nacionales o extranjeros, no residentes. 2. Personas jurídicas no domiciliadas. 3. Fideicomisos. 4. PEP e identifi cados como: i) parientes de PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, ii) cónyuge o conviviente de PEP; y, iii) personas jurídicas o entes jurídicos donde un PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación. El sujeto obligado debe implementar las siguientes medidas de debida diligencia para todos los clientes registrados en este régimen: 1. Tratándose de PEP, se debe requerir el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afi nidad y del cónyuge o conviviente, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación. 2. Incrementar la frecuencia en la revisión de la actividad transaccional del cliente. 3. Realizar indagaciones y aplicar medidas adicionales de identifi cación y verifi cación, como: obtener información sobre los principales proveedores y clientes, recolectar información de fuentes públicas o abiertas, realización de visitas al domicilio. 4. La decisión de aceptación y/o de mantenimiento de la relación con el cliente debe estar a cargo del nivel gerencial más alto del sujeto obligado o cargo similar, el que puede delegar esta función a otro puesto gerencial dentro de la organización o a un comité establecido al efecto, conservando la responsabilidad de la aceptación y/o mantenimiento o no del cliente. 18.2 El sujeto obligado puede establecer internamente umbrales menores a los establecidos en esta Norma, con el fi n de requerir la presentación de información a los clientes. Dichos umbrales deben incorporarse en el Manual. Artículo 19.- Conocimiento de directores y trabajadores 19.1 Los sujetos obligados deben implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus trabajadores y directores, en el caso de que cuente con dicho órgano de gobierno. Esta política debe formar parte del programa de reclutamiento y selección del personal de nuevo ingreso, permanente y temporal, con el fi n de asegurar su integridad. 19.2 El propósito de la debida diligencia en el conocimiento de los directores y trabajadores es que los sujetos obligados estén en la capacidad de establecer sus perfi les; para ello, los sujetos obligados deben requerir y evaluar, los antecedentes personales, laborales y patrimoniales, a través de una declaración jurada que incluya por lo menos la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos. b) Tipo y número del documento de identidad (incluyendo una copia). c) Estado civil, especifi cando los nombres y apellidos del cónyuge o conviviente, de ser el caso. d) Profesión u ofi cio. e) Ocupación y/o cargo en el sujeto obligado. f) Dirección domiciliaria y número telefónico de su domicilio habitual. g) Estudios profesionales y capacitaciones especializadas recibidas. h) Información sobre sus antecedentes policiales y penales. i) Antecedentes laborales en los últimos dos (2) años previos a la contratación. j) Declaración jurada patrimonial y de otros ingresos que genere fuera del sujeto obligado. Esta información mínima debe ser parte de la documentación personal de cada uno de los directores, de contar con dicho órgano de gobierno y de los trabajadores del sujeto obligado; para ello se debe utilizar el Formulario de declaración jurada de conocimiento de directores y trabajadores, a que se refiere el Anexo N° 3. En caso de cambio, de la referida información se debe comunicar al respecto al sujeto obligado en un plazo máximo que no excede de quince (15) días calendario de producido. 19.3 Los sujetos obligados deben cumplir con lo siguiente: a) Al momento de la selección o contratación y con posterioridad a la vinculación entre las partes, verifi car las listas señaladas en el Anexo N° 1 - Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT, a fi n de determinar si los directores, de contar con dicho órgano de gobierno, y trabajadores se encuentran comprendidos en ellas. b) Verifi car que la información a que se refi ere el numeral 19.2 se actualice, cuando corresponda, al menos una vez al año. c) Establecer mecanismos internos a fi n de sancionar por las infracciones de las normas en materia de prevención del LA/FT, así como del manual y el código. SUB CAPÍTULO IV UTILIZACIÓN DE TERCEROS O INTERMEDIARIOS Artículo 20.- Utilización y responsabilidad de terceros o intermediarios