Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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10.4 El reemplazo de la persona que ocupa el cargo de oficial de cumplimiento corporativo, en el caso de grupos económicos a que se refieren los numerales 10.2 y 10.3, respectivamente -siempre que el grupo económico no hubiera cambiado sustancialmente con relación al que mantenían al momento de la autorización inicial-, se informa mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los organismos supervisores, cuando corresponda, y a la UIF-Perú, adjuntando la documentación a la que se refiere el artículo 8. 10.5 Los sujetos obligados que conforman un mismo grupo económico autorizados para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, que requieren incorporar al grupo económico un nuevo sujeto obligado, sea o no supervisado por la UIF-Perú, deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores ­cuando corresponda- y a la UIFPerú, la que debe ser suscrita por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, debiendo seguir el mismo procedimiento a que se refieren los numerales 10.2 y 10.3, respectivamente. 10.6 La autorización para contar con un oficial cumplimiento corporativo puede ser revocada por UIF-Perú, cuando por las características particulares las empresas que conforman el grupo económico no justifique la autorización para contar con un oficial cumplimiento corporativo. de la de se de

p) Declaración jurada del oficial de cumplimiento corporativo donde se precise que, en su documentación personal presentada a los sujetos obligados, consta información suficiente sobre sus antecedentes personales, laborales, historial crediticio y patrimonial. q) Relación del personal que estará a cargo del oficial de cumplimiento corporativo, así como la relación de los coordinadores corporativos designados por cada integrante del grupo económico. r) Declaración jurada respecto de que, de otorgarse la autorización, el oficial de cumplimiento corporativo contará con personal suficiente para cumplir con sus obligaciones. s) Descripción del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT de las empresas del grupo, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 32 de esta Norma. t) En caso de que existan integrantes del grupo económico que se encuentren bajo la competencia de otros órganos de supervisión diferentes a la UIF-Perú, se debe también acompañar a la mencionada solicitud copia de sus opiniones técnicas favorables para que las empresas bajo su competencia cuenten con el cargo de oficial de cumplimiento corporativo o el cargo de recepción de dichas solicitudes para acreditar que se encuentran en trámite. u) Otros que considere pertinente solicitar la UIF-Perú. Artículo 12.- Coordinador corporativo en materia de prevención del LA/FT Los integrantes de un grupo económico que cuente con un oficial de cumplimiento corporativo deben designar un coordinador corporativo en cada integrante del grupo económico, el cual está encargado de coordinar directamente todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT con el oficial de cumplimiento corporativo; sin perjuicio de que el oficial de cumplimiento corporativo mantiene la responsabilidad del sistema de prevención del LA/FT de cada una de las empresas integrantes del grupo económico. Artículo 13.- Reserva de la identidad del oficial de cumplimiento El sujeto obligado debe resguardar la identidad del oficial de cumplimiento. Para la debida reserva de su identidad, la designación del oficial de cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, a fin de garantizar la debida reserva de su identidad. En consecuencia, cuando el oficial de cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponde inscribir en la partida registral de la persona jurídica, únicamente la parte pertinente a dichos cargos. La UIF-Perú asigna códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, al oficial de cumplimiento alterno y/o al oficial de cumplimiento corporativo, de ser el caso, una vez verificada la documentación e información presentada, quienes deben adoptar las acciones necesarias para mantener y garantizar la reserva de dichos códigos secretos. Tratándose de un oficial de cumplimiento corporativo, los códigos son asignados una vez obtenida la autorización respectiva Los códigos secretos asignados por la UIF-Perú sirven únicamente como identificación en todas las comunicaciones que se remitan a la UIF-Perú, para garantizar la reserva de la identidad y la confidencialidad de la información remitida a la UIF-Perú. Artículo 14.- Responsabilidades y funciones del oficial de cumplimiento Las responsabilidades y funciones del oficial de cumplimiento, entre otras contempladas en el Reglamento de la Ley, son las siguientes: a) Proponer las estrategias del sujeto obligado para prevenir y gestionar los riesgos de LA/FT. b) Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. c) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados en el sistema de prevención del LA/FT, según lo indicado en el Reglamento de la Ley, incluyendo el registro de operaciones y la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas. d) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para identificar a los PEP.

Artículo 11.- Autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo El informe técnico que sustente la viabilidad de contar con un oficial de cumplimiento corporativo al que se hace referencia en el artículo 10, debe contener la siguiente información y/o documentación: a) Relación de integrantes que conforman el grupo económico, sean supervisados o no por la UIF-Perú, indicando por cada uno de ellos: número de RUC, nombre del representante legal y actividad económica principal. b) La vinculación que existe entre los sujetos obligados para ser considerados como un grupo económico. c) Monto del capital social actual de cada integrante del grupo. d) Nombres y apellidos y/o denominación o razón social de los accionistas y sus respectivos porcentajes y monto de participación respecto del capital social de cada integrante del grupo económico al mes anterior a la fecha de la solicitud. e) Número de trabajadores de cada integrante del grupo económico al mes anterior a la fecha de la solicitud. f) Ubicación geográfica (departamento, provincia y distrito) del establecimiento principal y de los establecimientos anexos de cada integrante del grupo económico al mes anterior a la fecha de la solicitud. g) Número de operaciones realizadas por cada integrante del grupo económico en el año anterior a la solicitud. h) Ingresos percibidos en el año anterior a la solicitud y las proyecciones de ingresos para el año en que presenta la solicitud. i) Número de clientes, ya sean habituales u ocasionales. j) Medio y forma de cobro y/o pago por los bienes y/o servicios ofrecidos por los integrantes del grupo económico (transferencias, efectivo, otros). k) Medio electrónico a través del cual registran las operaciones. l) Declaración jurada que indique que el nombramiento del oficial de cumplimiento corporativo cuenta con la aprobación de la máxima autoridad de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, la cual debe ser suscrita por cada uno de los representantes legales de los sujetos obligados que conforman el grupo económico. m) Razones por las que se solicita la designación de un oficial de cumplimiento corporativo. n) Sustento de la viabilidad de contar con un oficial de cumplimiento corporativo y descripción de la forma cómo se dará cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de prevención de LA/FT, para cada uno de los integrantes del grupo económico a cargo del oficial de cumplimiento corporativo. o) Currículum vitae del oficial de cumplimiento corporativo.

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