Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias, el inciso c) del artículo 12° de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Secretario General de la Sunafil, al Reino de España, del 3 al 10 de octubre de 2015, para participar en el Seminario Taller: La Inspección de Trabajo como herramienta de difusión del trabajo decente en América Latina, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término de la comisión, el comisionado deberá presentar al Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos de la misma. Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gastos al Estado, ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Notificar al comisionado mencionado en el artículo 1°, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1290921-1

las acciones de personal a efectos de garantizar la continuidad del servicio; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, de la Jefa de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunafil; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR LA RENUNCIA, con eficacia a partir del 19 de setiembre de 2015, de la abogada Eleana Rodríguez Castillo, al cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, al abogado Juan Antonio Castillo de la Cruz, en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1290921-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Modifican el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 134-2015-SUSALUD/S Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 00085-2015/SAREFIS del 08 de setiembre de 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 027-2015-SUSALUD/OGAJ del 14 de setiembre de 2015 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 2 del precitado TUO, prevé que dicha norma es aplicable a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al proceso de Aseguramiento Universal en Salud y comprendidas en el Capítulo II, en todo el territorio nacional; Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del citado TUO, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia

Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 145-2015-SUNAFIL Lima, 21 de septiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2015-SUNAFIL de fecha 27 de marzo de 2015, publicada en el diario oficial "El Peruano" el día 29 de marzo del presente año, se designó a la abogada Eleana Rodríguez Castillo, en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, cargo clasificado como directivo superior de libre designación y remoción, Nivel Remunerativo F2; Que, la citada servidora ha presentado su renuncia a dicho cargo solicitando que la misma sea concedida con eficacia a partir del 19 de setiembre de 2015, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente, aceptando dicha renuncia; y, realizar

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