NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (24/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 62
562112 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 / El Peruano CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN SANCIÓN Nuevos Soles PUNTOS que acumula MEDIDA Preventiva RESPONSABI- LIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO M.18 D e s o b e d e c e r las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito. Muy Grave Multa 12% UIT 50 (...)» Artículo 3.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Modifíquese el numeral 22 del artículo 48 y el código IT2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 48.- Obligaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV (...) 22. Mantener el sistema informático de comunicaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV enlazado permanentemente con el sistema implementado por el Ministerio, con el propósito de procesar y centralizar la información generada por los mismos, en tiempo real y remitir la información completa de las inspecciones técnicas vehiculares por día al referido Sistema. (...)» «ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR - CITV CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION (...) IT2 No mantener el sistema informático de comunica- ciones enlazado perma- nentemente con el sis- tema implementado por el Ministerio o no remitir información completa de las inspecciones técnicas por día al sistema imple- mentado por el Ministerio. GRAVE Multa de 15% de la UIT por cada día, en los ca- sos siguientes: - Por no estar enlazado con el Sistema imple- mentado por el Minis- terio, o - Por no remitir la infor- mación completa de las inspecciones al sistema implementado por el Ministerio. (...)» Artículo 4.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Modifíquese el quinto párrafo del artículo 25 y el literal g) del numeral 43.3 del Artículo 43 e incorpórese los literales n) y o) al artículo 51 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 25.- Revalidación de licencia de conducir (...) La revalidación de la licencia de conducir se podrá solicitar a partir de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir y hasta los noventa (90) días calendario posteriores a dicha fecha. La licencia de conducir perderá su vigencia al día siguiente de la fecha de revalidación sin que ésta se haya realizado. A las personas que conduzcan vehículos con la licencia vencida se les aplicará la infracción M.3 del Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Las personas que no revalidaren su licencia de conducir en el plazo establecido en el presente artículo, deberán obtener una nueva licencia de conducir. (...)» «Artículo 43.- Condiciones de Acceso (...) Artículo 43.3.- Condiciones en infraestructura (...) g) Un circuito propio o de terceros donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales deben encontrarse conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 3634- 2013-MTC/15 y en sus normas complementarias o modifi catorias. Para tal efecto, las personas jurídicas interesadas en solicitar una autorización como Escuelas de Conductores deberán solicitar a la DGTT la conformidad del expediente técnico sobre las características especiales del circuito de manejo, el cual deberá contener la documentación y cumplir con la formalidad que establece la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y sus normas complementarias o modifi catorias; pagando el derecho de trámite correspondiente. A partir de la aprobación del expediente técnico se deberá obtener la conformidad de obra del circuito de manejo por parte de la municipalidad correspondiente dentro de los nueve (9) meses siguientes contados a partir de la aprobación del expediente técnico, a efectos de acreditar ante la DGTT que el circuito cumple con las características especiales establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y sus normas complementarias o modifi catorias. (...)» «Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores (...) n) Copia de la conformidad de obra del circuito de manejo, expedida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del presente reglamento. o) Copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el numeral 43.4 literal e) del presente reglamento.» Artículo 5.- Modifi cación del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Modifíquese el numeral 8.2.5 del artículo 8, el numeral 10.3 del artículo 10, el artículo 44 y el numeral 46.3 del artículo 46 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008- MTC, en los siguientes términos: «Artículo 8.- Clasifi cación (...) 8.2.5. Placa rotativa: Identifi ca a los vehículos nuevos, durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa defi nitiva, lo que ocurra primero; así como a los vehículos usados que salen de los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse, en forma posterior a su nacionalización y antes de su inmatriculación. Los vehículos que portan la placa rotativa no se encuentran autorizados a prestar el servicio de transporte público.