Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, norma que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 5º.- La Empleada Civil designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1291564-9

reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados "Artículo 3-A°.- DE LAS VENTAS EXONERADAS La venta exonerada de petróleo, gas natural y derivados, realizada por las empresas petroleras y comercializadoras no se considerará para la determinación del crédito fiscal en el caso de adquisiciones comunes cuando no se pueda determinar aquellas que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Segunda.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano siendo aplicable a las adquisiciones que se efectúen a partir de su entrada en vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1291562-3

EDUCACION
Modifican la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2015-MINEDU Lima, 23 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala, entre otros aspectos, que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada; precisando que dicho procedimiento se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente; Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0582-2013ED, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", la cual fue modificada

ECONOMIA Y FINANZAS
Modificación del Decreto Supremo N° 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados
DECRETO SUPREMO Nº 266-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, establece beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados; Que, resulta necesario modificar el citado Decreto Supremo, a fin de una mejor aplicación de los beneficios indicados en el considerando anterior, lo cual además contribuirá en la promoción de la generación de mayores proyectos de inversión de gran envergadura en la Amazonía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorpórese el artículo 3-A al Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas

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