Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

entre otros, las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Que, el numeral 4.7 del artículo 4º de la Directiva, incluye dentro del ámbito de aplicación de la misma, el caso de aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, que podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, agregando que en este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal; Que, el INPE se encuentra en el supuesto de la norma citada en el párrafo precedente, al respecto, el numeral 8.1 del artículo 8º, de Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2015, respecto a medidas en materia de personal, prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en diversos supuestos, entre los que se encuentra el literal c), que exceptúa de las restricciones, a "La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para la culminación de su implementación, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del artículo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014"; Que, la necesidad del INPE de aprobar un CAP Provisional, se sustenta en la necesidad de cumplir lo establecido en la normativa citada en el considerando precedente; Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.5.1 del artículo 5º de la Directiva, la aprobación del CAP Provisional por parte de las entidades está condicionada al Informe Técnico de aprobación que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; Que, en este contexto, ante la solicitud de opinión del CAP Provisional del INPE, mediante Oficio Nº 851-2015-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Nº 040-2015-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, manifestando que dicho Informe constituye la opinión técnica previa de SERVIR, de conformidad con lo establecido por el numeral 5.4.2 de la Directiva; Que, en observancia de la normativa citada en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta el pronunciamiento favorable de SERVIR, respecto al proyecto de CAP Provisional del INPE, corresponde expedir el acto resolutivo que apruebe dicho instrumento de gestión; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; y la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del CAP Provisional del INPE Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Instituto Nacional Penitenciario, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial y el CAP Provisional que aprueba, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1291225-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la XII Reunión del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará
DECRETO SUPREMO Nº 048-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la XII Reunión del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, fue suscrito el 16 de septiembre de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la XII Reunión del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará suscrito el 16 de septiembre de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1291562-5

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