Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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fueron comisados, caso contrario se procederá a declarar el abandono de las mismas para su posterior destrucción; y agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda, los bienes comisados podrán ser destruidas por la Dirección General de juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, a la fecha ninguna persona natural o jurídica ha solicitado la devolución de las mesas de juego de casino comisadas, y habiendo transcurrido el plazo contemplado en el artículo 75º del Reglamento, corresponde declarar el abandono para su posterior destrucción de CUATRO (04) mesas de juego y sus correspondientes accesorios y medios de juego (mazos) comisados, una vez agotada la vía administrativa y/o judicial según el siguiente detalle:
N° MODALIDAD DE JUEGO OBSERVACIONES PRECINTO 1 MESA TEXAS HOLDEM POKER Color negro 062401 2 MESA DE POKER Color azul 062402 3 MESA DE POKER Color azul 062403 4 MESA DE POKER Color verde / sin parante 062404 5 BOLSA DE CARTAS 10 MAZOS 062405

de ilícito previsto en el artículo 243º-C del Código Penal, relativo al Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Artículo 8º.- De conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la presente Resolución Directoral procede la interposición del recurso de reconsideración ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y de apelación ante el Viceministerio de Turismo, dentro el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 9°.- Comuníquese la presente resolución de imposición de multa a la Oficina General de Administración (OGA) para el registro contable correspondiente. Regístrese y notifíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 1290622-2

Que, de conformidad con lo establecido en el Ley N° 27153, modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y en la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", estando a lo opinado en el Informe Legal N° 073-2015.vcr; SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a MARCO AURELIO CASTAÑEDA GONZALES conductor de la sala de juegos de máquinas tragamonedas ubicada en Calle 7 de Enero N° 073 (frente a la I.E N° 11019 "Sr. De la Divina Misericordia" Calle 7 de Enero N° 085) Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; con una multa equivalente a VEINTE (20) UITs por incurrir en la infracción prevista en el literal a) del artículo 45.2º de la Ley 27153 y normas modificatorias; por las razones expuestas en la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- IMPONER a MARCO AURELIO CASTAÑEDA GONZALES las medidas correctivas previstas en los literales b) y c) del artículo 46.2° de la Ley, consistentes en la clausura de la sala de juegos y el comiso de mesas de juego de casino y medios de juego que se encuentren en explotación, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el literal a) del artículo 45° de la Ley, y en consecuencia caduca la medida cautelar impuesta mediante Resolución Directoral N° 1855-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT. Artículo 3°.- Declarar el ABANDONO de CUATRO (04) mesas de juego y sus correspondientes accesorios y medios de juego (mazos) comisados que se detallan en los considerandos de la presente Resolución Directoral que fueran comisadas en ejecución de la Resolución Directoral N° 1855-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT, para su posterior destrucción. Artículo 4°.- Proceder a la DESTRUCCIÓN de las CUATRO (04) mesas de juego y sus correspondientes accesorios y medios de juego (mazos) declaradas en abandono y detalladas en la presente Resolución Directoral, una vez agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda. Artículo 5º.- La Unidad Impositiva Tributaria aplicable será la vigente al momento de la verificación de la comisión de la infracción y que es equivalente a S/. 3,850.00 (Tres Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Por consiguiente, la multa que deberá cancelar la empresa MARCO AURELIO CASTAÑEDA GONZALES asciende a la suma de S/. 77,000.00 (Setenta y Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles), monto que deberá ser depositado en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Banco de la Nación N° 0000-296082; o Interbank N° 200-3000781108 indicando el Código del Sistema de Teleproceso N° 1187. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 30º de la Ley, los socios, directores, gerentes de empresas que hayan sido sancionados con clausura definitiva, se encuentran impedidos de participar tanto a través de la persona jurídica titular de la autorización como en la actividad misma de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas. Artículo 7°.- La imposición de la medida correctiva no enerva la responsabilidad penal del infractor derivada

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Nueva Zelanda, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 373-2015-DE/MGP Lima, 23 de setiembre de 2015 Visto, el Oficio P.1000-2312 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 26 de agosto de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, ha suscrito el Contrato MGP/DIRCOMAT Nº 371-2014, con la empresa Canadian Commercial Corporation, de fecha 9 de octubre de 2014, para la adquisición y actualización de CINCO (5) Aeronaves SH-2G y bienes y servicios asociados; Que, en relación al referido contrato la Canadian Commercial Corporation, hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina, el plan de actividades para las pruebas y recepción de la Segunda Aeronave SH-2G, siendo necesario que representantes de la Marina de Guerra del Perú, asistan a las pruebas adicionales antes de recibir la referida aeronave, a realizarse en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2015, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, UN (1) Oficial Subalterno, UN (1) Técnico y UN (1) Oficial de Mar, para que participen en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval, para que participen en la inspección y recepción de la Segunda Aeronave SH-2G, a realizarse en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 28 de setiembre al 3 de octubre de 2015; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá el correcto control en la recepción del material involucrado; así como, el inventariado necesario para el despacho de la aeronave; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con TRES (3) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

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