Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562105

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración de la V Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA V)"
DECRETO SUPREMO Nº 049-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración de la V Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA V)", fue suscrito el 08 de septiembre de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú y el 10 de septiembre de 2015 en Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración de la V Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA V)" suscrito el 08 de septiembre de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú y el 10 de septiembre de 2015 en Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1291562-6

Audiovisuales, celebrada en la ciudad de Beijing, y suscrito por el Perú el 26 de junio de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al "Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales", adoptado el 24 de junio de 2012 por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, celebrada en la ciudad de Beijing, y suscrito por el Perú el 26 de junio de 2012. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1291562-8

SALUD
Aprueban listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2016, y listado de Entidades participantes en la misma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2015/MINSA Lima, 21 de setiembre del 2015 VISTO, el expediente N° 15-074135-001, que contiene el Informe N° 025-2015-DIGEMID-DAUM-ACCESO/ MINSA y la Nota Informativa Nº 509-2015-DIGEMID-DGDAUM-ACCESO/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; así como el Informe Nº 009-2015-UFPM-DARES/MINSA y el Memorándum N° 617-2015-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ DARES; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; siendo su finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud en las personas; Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, correspondiéndole formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos

Remiten al Congreso de la República documentación relativa al "Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2015-RE Lima, 23 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el "Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales" fue adoptado el 24 de junio de 2012 por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones

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