Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Deróguese el cuarto párrafo del literal i) del artículo 51 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1291564-4

contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas LC BUSRE S.A.C. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Otorgan a LC Busre S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 361-2015-MTC/12 Lima, 21 de agosto de 2015 Vista la solicitud de LC BUSRE S.A.C. sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº 2015-027177 del 05 de mayo de 2015, N° 099213 del 08 de junio de 2015 y N° 121779 del 15 de julio de 2015, LC BUSRE S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, LC BUSRE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 22 y sus Especificaciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 10672015-MTC/12.LEG, Memorando N° 042-2015-MTC/12. POA, Memorando Nº 263-2015-MTC/12.07.CER, Memorando N° 150-2015-MTC/12.07.PEL e Informe N° 335-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LC BUSRE S.A.C., Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años,

1. COLOMBIA, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - BOGOTÁ Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. 2. ECUADOR, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - QUITO Y/O GUAYAQUIL Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. 3. BOLIVIA, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O CUZCO - LA PAZ Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - SANTA CRUZ Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. 4. CHILE, de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile" suscrito el 07 de abril de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SANTIAGO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 5. BRASIL, de conformidad con el "Acta de la XIV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú" suscrita el 15 de agosto de 2008, ratificada por Resolución Ministerial Nº 795-2008-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAO PAULO Y/O RÍO DE JANEIRO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

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