Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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"ANEXO Nº 18 PROCEDIMIENTO DE ENVIO DE INFORMACIÓN DE CONTADORES DE LOS OPERADORES DE REDES MOVILES 1. OBJETIVO Definir el procedimiento de envío de información de contadores de las redes móviles.

2. ALCANCE El presente procedimiento es de aplicación a las empresas concesionarias que brinden servicios públicos móviles. 3. ARQUITECTURA DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO CENTRALIZADO El envío de información se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del sistema de intercambio centralizado a través del protocolo SFTP1 , cuya arquitectura se muestra a continuación:

La transmisión de la información se realizará a través de Internet. Cada empresa concesionaria del servicio público móvil será responsable de: · La seguridad física y lógica de sus sistemas empleados para el envío de información. La seguridad de las comunicaciones se implementará a través de los protocolos de comunicaciones definidos y en los componentes de las aplicaciones utilizadas. · La confidencialidad y uso adecuado de las contraseñas y nombre de usuario que el OSIPTEL le haya otorgado para el acceso al sistema de intercambio centralizado. · La confidencialidad de la información enviada y el acceso restringido de su personal a ésta. · La instalación, configuración y administración de sus respectivos equipos de cómputo, los clientes / servidores requeridos y de la cuenta de acceso al sistema de intercambio centralizado asignada. · Realizar las validaciones previas correspondientes de la coherencia y validez de los datos enviados. · La disponibilidad de sus sistemas usados para el envío a través del sistema de intercambio centralizado. 4. ACCESO AL SISTEMA DE INTERCAMBIO CENTRALIZADO Y PROTOCOLOS DE COMUNICACIONES El OSIPTEL proveerá una cuenta de acceso (usuario y contraseña), con permisos solo de escritura para cada empresa concesionaria del servicio público móvil, para que realice la carga de la información diaria. Se emplearán protocolos de comunicaciones seguros SFTP implementado conjuntamente con el protocolo SSH (Secure Shell). Las comunicaciones se realizarán a través de conexión segura mediante certificado SSL generado por el mismo servidor SSH. El software base a utilizar es: a. Sistema operativo totalmente compatible con OpenSSH. b. Software OpenSSH v5.5 estable o superior.

5. PERIODICIDAD Y HORARIOS. · Entre las 00:00:00 y las 05:59:59 horas cada empresa concesionaria del servicio público móvil cargará (upload) al directorio del sistema de intercambio centralizado denominado "Calidad", los archivos con la información acumulada correspondiente a los contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TINE y TLLI del día anterior (entre las 00:00:00 y las 23:59:59 horas). · La información diariamente recibida no debe ser menor del 98% del total de contadores de red necesarios para el cálculo de los indicadores TINE y TLLI, con la condición de completar el 2% faltante en un plazo máximo de 72 horas mediante el Sistema de Intercambio Centralizado. · En caso no se haya enviado el mínimo requerido (98%), la información faltante tendrá que ser enviado en un plazo máximo de 72 horas mediante el Sistema de Intercambio Centralizado, acreditando mediante carta la causa de la omisión, incluyendo el informe técnico que de sustento a los hechos. El OSIPTEL podrá analizar la documentación presentada y tomar las acciones que correspondan. · El total de contadores de red será determinado con la siguiente fórmula:

Donde, - Contadores: Número de contadores exigidos según el numeral 6 del anexo 16. - EB: Total de estaciones base del mes anterior al reporte de contadores, incluyendo altas y bajas. Se entiende que al referirnos a la estación base, estos deben contemplar sus celdas asociadas.

1

SSH File Transfer Protocol.

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