Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, que hace extensivo al personal de la Policía Nacional del Perú el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal policial y civil del Sector Interior, conforme al siguiente detalle: Financiamiento Parcial a) Si cubre alimentación b) Si cubre hospedaje c) Si cubre hospedaje y alimentación Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1291101-1 Porcentaje Máximo de viáticos 70 % 40 % 20 %

VISTOS, el Oficio Nº 0853-2015-INPE/01, de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario; el Informe Nº 102-2015-OGPP-ORA, de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 1937-2015-JUS/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 498-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15° de la Ley N° 29809, Ley de Organización Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos públicos ejecutores están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con éstos; Que, de acuerdo al artículo 133º del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 654, el Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE, es el organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional, integra el Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa y forma pliego presupuestal propio; Que, conforme al artículo 134º de la norma citada en el considerando precedente, el INPE dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, que establece la naturaleza, objetivo, funciones y la estructura orgánica de dicha Entidad, así como sus relaciones, régimen económico y disposiciones pertinentes; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", en adelante la Directiva, que comprende

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto Nacional Penitenciario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0257-2015-JUS 23 de setiembre de 2015

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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