Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

ADJUDICACION DE PLAZA Y EMISION DE LA RESOLUCION: (...) h. La plaza que genere el docente reasignado en el Tipo 1 se publica para el Tipo 2. En la publicación de plazas para el Tipo 2 se incluyen, además, las plazas desiertas del Tipo 1. Para el Tipo 3 sólo se incluyen las vacantes generadas por cese o fallecimiento de profesores de la Carrera Pública Magisterial producidas durante el año en el que se lleva a cabo el procedimiento." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1291381-1

Que, mediante carta s/n de fecha 23 de setiembre de 2014, VALE OIL & GAS PERÚ S.A.C. comunicó a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, ha llegado a un acuerdo para ceder su participación del setenta por ciento (70%) en el Contrato de Licencia, a favor de GOLD OIL PERÚ S.A.C., con lo cual esta última volvería asumir el cien por ciento (100%) de participación en el Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 049-2015, de fecha 27 de mayo de 2015, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2006-EM y modificado por Decreto Supremo N° 018-2012-EM, por parte de VALE OIL & GAS PERÚ S.A.C. a favor de GOLD OIL PERÚ S.A.C.; y la modificación del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. para que, junto con las empresas VALE OIL & GAS PERÚ S.A.C. y GOLD OIL PERÚ S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, así como de BARON OIL PLC, esta última para ratificar a favor de GOLD OIL PERÚ S.A.C., la garantía corporativa, suscriban la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, que se aprueba en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1291562-4

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI
DECRETO SUPREMO Nº 030-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2006-EM, de fecha 19 de abril de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropón, Piura y Sechura del departamento de Piura; y, Lambayeque del departamento de Lambayeque, Zona Noroeste del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y GOLD OIL PERÚ S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2012-EM, de fecha 04 de junio de 2012, se aprobó la cesión parcial de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, por parte de GOLD OIL PERÚ S.A.C. a favor de VALE OIL & GAS PERÚ S.A.C., y la modificación del Contrato derivada de la cesión; Que, mediante Traducción Oficial N° 376-15, del Certificado de Incorporación por Cambio de Razón Social, de fecha 28 de junio de 2013, se desprende el cambio de denominación social del Garante Corporativo, GOLD OIL PLC a BARON OIL PLC;

Decreto Supremo que establece disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE
DECRETO SUPREMO Nº 031-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, como

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