Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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(...)» «Artículo 10.- Número de matrícula de la placa especial (....) 10.3. Los tres caracteres finales, expresados en valores numéricos, son asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción. Tratándose de la placa de gracia, los tres caracteres finales serán numéricoalfabéticos, sin perjuicio de su asignación de acuerdo al orden correlativo de inscripción.» «Artículo 44.- Asignación de la placa rotativa La placa rotativa es entregada por la Entidad Administradora, designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º del presente reglamento, para su colocación en los vehículos señalados en el numeral 8.2.5 del artículo 8 del presente reglamento.» «Artículo 46.- Plazo de asignación de la placa rotativa (...) 46.3. El plazo de vigencia de la asignación específica de la placa rotativa de la usuaria al propietario adquiriente de un vehículo automotor nuevo comercializado por ésta, y la asignación a las usuarias que importen vehículos nuevos para su uso, no excederá de quince (15) días calendario, a contarse a partir de la fecha de entrega de la placa. Si el vehículo se inmatricula antes de dicho plazo, éste se entenderá reducido hasta el día de la entrega de la placa definitiva. La usuaria deberá requerir la entrega de la placa rotativa una vez vencidos los plazos señalados en el presente numeral. (...)» Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Infracciones del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito En un plazo que no excederá los noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, deberá realizar la revisión del Anexo I "Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre" del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y presentar el informe que contenga los resultados de su evaluación y eventuales propuestas de modificación del citado Anexo. Segunda.- Verificación de infracciones respecto de las condiciones generales de operación del transportista Dispóngase que la verificación de las infracciones impuestas que regula el numeral 41.2.5.5 del artículo 41 y la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0252014-MTC; será realizada respecto a las infracciones que se encuentran tipificadas con los códigos señalados en el numeral 31.10 del artículo 31 del citado Reglamento, modificado mediante el presente Decreto Supremo. Tercera.- Cálculo de velocidades para el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional

En los casos en que se utilice sistemas de control y monitoreo inalámbrico para medir la velocidad a los vehículos del servicio de transporte público de personas en los ámbito nacional y regional, se considerará un margen de error de 10 km/h en la velocidad detectada del vehículo que se encuentra en movimiento. En estos casos no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 168-A del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Presentación de expediente técnico Las Escuelas de Conductores autorizadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no hubieren presentado el expediente técnico señalado en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; o que, habiéndolo presentado, no hubieren obtenido la aprobación de la Dirección General de Transporte Terrestre, podrán presentarlo hasta el 30 de noviembre de 2015. Asimismo, hasta el 31 de mayo del 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Las personas jurídicas que deseen solicitar autorización como Escuelas de Conductores, deberán contar previamente con la conformidad del Expediente Técnico. Segunda.- Vencimiento de plazos y conclusión de autorización Vencidos los plazos previstos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Transporte Terrestre procederá a declarar la conclusión de la autorización a aquellas Escuelas de Conductores que no hayan cumplido con adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo previo procedimiento administrativo sancionador, tanto en lo que respecta a la presentación del Expediente Técnico como en lo que respecta a la Conformidad de obra por parte de la municipalidad competente. Tercera.- Suspensión de la exigencia de contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico en el servicio de transporte terrestre de mercancías Prorróguese, hasta el 30 de junio de 2016, la suspensión establecida en la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias. Cuarta.- Ampliación de plazo de periodo educativo del manifiesto de usuarios electrónico Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo del periodo educativo de uso del manifiesto de usuarios electrónico dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2014-MTC, a fin que los transportistas que presten el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, utilicen correctamente el sistema que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha implementado para tal efecto. Dentro de los treinta (30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral elaborará un plan de implementación de los sistemas del manifiesto de usuarios electrónico. Quinta.- Ampliación de plazo de entrada en vigencia del sistema de control electrónico para el servicio de transporte terrestre de mercancías Amplíese hasta el 31 de diciembre del 2015, el plazo de entrada en vigencia del sistema de control electrónico para el servicio de transporte terrestre de mercancías dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 025-2014-MTC.

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