Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562107

que suscriban, en concordancia con la normatividad de contrataciones del Estado. b. Comunicar al Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, sus requerimientos de los bienes previstos en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial, de manera previa a la realización del estudio de posibilidades que ofrece el mercado c. Las Entidades participantes son responsables de la inclusión de los productos farmacéuticos que forman parte de su requerimiento en su Plan Anual de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado. Artículo 5.- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordinará permanentemente con las Entidades participantes respecto de las incidencias derivadas de la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2016. Artículo 6.- Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, copia del Informe técnico y legal que sustentan la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión. Artículo 7.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas notifique la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2016. Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal electrónico institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1290525-1

decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1184, que declara de necesidad e interés público, la prestación del servicio de transporte acuático de pasajeros en naves tipo ferry en la Amazonía peruana; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1184 Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1184, que declara de necesidad e interés público, la prestación del servicio de transporte acuático de pasajeros en naves tipo ferry en la Amazonía peruana, que en anexo, forma parte del presente decreto supremo y consta de un (1) Título Preliminar, dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, dieciocho (18) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1184, QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE PASAJEROS EN NAVES TIPO FERRY EN LA AMAZONÍA PERUANA TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Reglamento establece las normas que rigen la prestación del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry, desde o hacia zonas aisladas y/o zonas donde no haya oferta del servicio o la oferta existente sea insuficiente o no sea idónea en la Amazonía, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar el país. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, considerarán las siguientes definiciones se

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1184, que declara de necesidad e interés público, la prestación del servicio de transporte acuático de pasajeros en naves tipo ferry en la Amazonía Peruana
DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, en el literal b) de su artículo 2, establece la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, a fin de facilitar la provisión de servicios de transporte acuático regular de pasajeros, donde no haya oferta privada suficiente e idónea en la Amazonía; Que, al amparo de la Ley N° 30335 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1184, que declara de necesidad y alto interés público, la prestación del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry, desde o hacia zonas aisladas y/o zonas donde no haya oferta del servicio o la oferta existente sea insuficiente o no sea idónea en la Amazonía, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar el país; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1184, establece que el Poder Ejecutivo debe aprobar su Reglamento, mediante

a) Amazonia Peruana: Incluye las regiones naturales del Perú denominadas selva alta (flanco oriental de la cordillera de los Andes) y selva baja (llanura amazónica). Comprenden los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. b) DGTA: Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) FERRY: denominado también transbordador, es la embarcación especialmente diseñada para el transporte público masivo especializado en pasajeros, entre dos o más puntos, con horarios programados. Se denomina de alta velocidad cuando ésta es superior a las veinticinco (25) millas náuticas por hora. El casco de la embarcación puede ser monocasco o casco simple, doble casco o catamarán, múltiple casco o trimarán. d) Ley: Decreto Legislativo N° 1184, que declara de necesidad e interés público la prestación del servicio de transporte acuático de pasajeros en naves tipo ferry en la Amazonía peruana. e) Localidades Beneficiarias: Aquellas localidades declaradas como tales en el artículo 5 de la Ley, y las que sean incorporadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Operador: Persona natural o jurídica, nacional o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.